STSJ Cataluña 109/2018, 23 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución109/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 634/2016

Parte actora: INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUÑA (IAC-CATAC)

Parte demandada: GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA nº 109/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUÑA (IAC-CATAC), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Paz Lois, y asistido por el Letrado D. Manel Pérez Casas, contra la Administración demandada GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 20 de febrero de 2018, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2016, la entidad sindical IAC-CATAC impugnó la modificación de la RPT acordada por la Comisión Técnica de la Función Pública (CTFP), de 8 de noviembre de 2016, en relación con la supresión de 277 puestos de trabajo.

La entidad sindical manifiesta que la Administración de la Generalitat de Catalunya "prepara el camino para incumplir los artículos 9.1, 28, 37 y 103 de la CE ".

A tales efectos impugna dicho Acuerdo por los siguientes motivos:

  1. Vulneración del art. 9.1 ; 28 ; 37 y 103 de la CE y de la doctrina contenida en la STS de 8 de noviembre de 2013 . Al respecto, señala que:

    1. ) El 12 de mayo de 2015 el Govern de la GenCat llega a un Acuerdo sobre el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público (folios 1 a 4 del EA).

    2. ) En el punto 3.f) (folio 2bis del EA), se autoriza la contratación de personal interino para la cobertura de puestos de trabajo adscritos a nuevas estructuras o servicios públicos autorizados por el Govern. Nada se dice en dicho Acuerdo sobre la negociación colectiva previa y preceptiva en relación con la creación de estos puestos de trabajo.

    3. ) En fecha 13 de mayo de 2015, se reúne el "Grup de Treball de negociació de la RLT" (folios 56 y 56 bis del EA). En esta reunión se anuncia la intención de "incumplir" la legalidad vigente. Este anuncio se materializa en el hecho de que se notifica a las centrales sindicales con representación en el grupo de trabajo cuáles son, en su opinión, aquellas materias que son objeto de negociación colectiva en una RPT. A juicio de la Administración, la supresión de puestos de trabajo no ha de ser objeto de negociación colectiva.

    4. ) La Administración entiende que la modificación de puestos de trabajo " no ocupados " no es objeto de negociación colectiva, indistintamente de cuál sea esta modificación (ejemplo: supresión de puestos de trabajo vacantes o creación de nuevas plazas).

    5. ) Tanto la supresión como la creación de puestos de trabajo ha de ser objeto de negociación colectiva porque supone una modificación de las condiciones de trabajo del personal (modificación sustantiva con incidencia en la ordenación de las condiciones de trabajo y en la estructura interna del servicio, con cita de la STS de 8 de noviembre de 2013, recurso 3105/2012, que aporta como doc. 1).

  2. Se suprimen -por amortización- 277 plazas de la RPT de distintos Departamentos de la GenCat y la creación de 277 plazas en lo que será el despliegue de la Agencia Tributaria de Catalunya.

    (i) El folio 6 del EA contiene exactamente el núm. de plazas suprimidas en cada departamento de la Administración, aunque no qué plazas se han suprimido exactamente en cada departamento, de qué categoría y en qué servicios. Ello, a juicio del sindicato, tiene una afectación para el personal de estos departamentos que presta sus servicios en estas unidades de forma y manera directa y para los demás trabajadores en lo que es la posibilidad de promoción interna tanto vertical como horizontal o la proximidad al domicilio, entre otras circunstancias posibles ante la convocatoria de un concurso de méritos y capacidad.

    (ii) En el folio 5 del EA aparece una cuantificación de las plazas afectadas, según pertenezcan a las categorías A1 y A2 o C1 y C2 y E (pero se desconoce a qué departamento pertenece cada una de ellas).

    (iii) El 7 de noviembre de 2016 (folios 58 - 76 del EA) se envía un correo a las centrales sindicales anunciándoles que al día siguiente, es decir, el 8 de noviembre, la CTFP se aprobarían las modificaciones en la RPT de los departamentos que relaciona (folios 58 a 76). Solo se les envían los folios 58bis a 76 bis del EA, sin ninguna documentación que justifique las modificaciones que se iban a realizar.

    (iv) En los folios 7 - 44 del EA, la CTFP consta el acuerdo de actualización de la RLT de personal funcionario de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En concreto: Presidencia, Vicepresidència y Econòmia i Hisenda, Afers i Relacions Institucionals i Exteriors i Transparència, Governació

    i Administracions Públiques i Habitatge, Ensenyament, Salut, Interior, Territori i Sostenibilitat, Cultura, Justícia, Treball i Afers Socials i Famílies, Empresa i Coneixement, Agricultura i Ramaderia i Pesca i Alimentació. La actualización consistía en la amortización de plazas.

    (v) En los folios 45 - 55 del EA, la CTFP se acordaba la actualización de la RLT del personal laboral de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en concreto: Vicepresidència y Econòmia i Hisenda, Interior, Territori i Sostenibilitat, Treball i Afers Socials, Socials i Famílies, Empresa i Coneixement, Agricultura i Ramaderia i Pesca i Alimentació. La actualización también consistía en la amortización de puestos de trabajo. En este mismo acuerdo se autorizó a la Directora General de la Función Pública para que publicase dicho Acuerdo en el DOGC.

    El sindicato demandante expone que no aparece en este correo electrónico la palabra negociación, sino que: " Per al vostre coneixement us adjunto la relació de propostes de modificació de la Relació de Llocs de Treball de personal funcionari que s'elevarà, per a la seva aprovació, a la Comissió Tècnica de la Funció Pública en la seva sessió del dia 8 de novembre de 2016 ".

    Califica de incongruente y sin solidez que en los folios 1 y 1 bis del EA se establezcan medidas de flexibilidad para la contratación y, más concretamente, que en el apartado 3 del folio 1 bis del EA se autorice la contratación de personal interino por vacante para la cobertura de plazas de servicios públicos esenciales, siendo dichos servicios públicos, entre otros, según el folio 2 del EA, el personal de administración y servicios de los centros educativos y que sorprendentemente en el folio 61 bis y 62 del EA, se suprimen un buen número de puestos de trabajo que prestan sus servicios en centros educativos públicos.

    Además, manifiesta que no consta que se haya remitido a las entidades sindicales documentación alguna que sirva para sentarse a la mesa de negociación y discutir lo que dicen los folios 58 - 76 del EA. Tampoco consta un solo folio en el que se les facilite la RLT del despliegue territorial de la Agència Tributària de Catalunya, suponiendo, añade, que este sea el destino de las plazas suprimidas. Por ello, manifiesta que se ha producido indefensión y desigualdad de armas en la negociación. No obstante, admite como probable que dicha ausencia se justifique en que la Administración sostiene que no debe negociar la supresión y creación de puestos de trabajo.

    El 28 de noviembre de 2016 se produjo una reunión de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico, cuyo punto 9 del Orden del día se tituló: "Negociació de la Relació de Llocs de Treball de l'Agència Tributària de Catalunya, a petició d'UGT" (folios 77-84 del EA y 78 bis del EA).

    En dicha reunión, todas las centrales sindicales se quejaron por la falta de entrega de documentación para negociar. La Directora General de la Función Pública les manifestó que se les había facilitado el Acuerdo de Gobierno, disponible en el Portal de Transparencia (folio 83 bis). La subdirectora general de RRHH vino a decir que las 277 plazas eran vacantes de nueva creación y que no eran objeto de negociación (folio 83 bis).

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