STSJ Cataluña 140/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2018:2168
Número de Recurso492/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 492/2015

Partes: Estanislao

C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LLEIDA Y ACUAMED, S.A

S E N T E N C I A N º 140

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 492/2015, interpuesto por Estanislao, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI SOLER LOPEZ y asistido de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LLEIDA y ACUAMED, S.A, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 16-7-15 que fija el justiprecio de la finca rústica nº NUM000 sita en el término municipal de Clariana de Cardener, afectada por el proyecto" 10,398,001/2112. Proyecto constructivo: Abastecimiento en Alta resto el Embalse de la Llosa del Cavall a las comarcas del Solsonés, Anoia y Bages". Expropiante: Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21-02-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.JUAN EMILIO CUBERO ROYO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de

D. Estanislao, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA de Lleida, (en adelante JPE) de fecha 16 de julio de 2015, por el que se determinó el justiprecio de la finca rústica NUM000, sita en el término municipal de CLARIANA DE CARDENER, expropiada por la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL, en ejecución del "Proyecto de Abastecimiento de La Llosa del Cavall, tramo de La Llosa del Cavall a las comarcas de Solsonés, Anoia y Bages", en la cantidad total de 10.608'08€, incluido el premio de afección, actuando como entidad beneficiaria ACUAMED, S.A..

SEGUNDO

La parte actora en el presente procedimiento, aduce como motivos de impugnación contra el Acuerdo del JEC impugnado los siguientes:

  1. En primer lugar considera que el procedimiento expropiatorio es nulo de pleno derecho al haberse aprobado el proyecto constructivo de "Abastecimiento en alta desde el embalse de La Llosa del Cavall a las comarcas del Solsonés, Anois i Bagues. Clave 10.398.001/2112", sinconceder un plazo para que la parte pudiera presentar alegaciones respecto de la procedencia de la privación de los bienes expropiados, con la exposición de alternativas que no pasen por aquella y sobre la improcedencia de ocupar sus bienes. Afirma que lo anterior le ha provocado una situación de indefensión al no haber tenido la oportunidad de presentar un proyecto de trazado alternativo, todo ello, a los efectos del artículo 19 LEF . Por ello pretende el abono de una cantidad equivalente al justiprecio más el 25% como indemnización con los intereses correspondientes desde la fecha de la ocupación.

  2. En cuanto a la superficie expropiada de la finca NUM000, considera que por los 31m2 expropiados debió percibir la cantidad de 121'88€.

  3. La servidumbre de paso, afirma que ocupa una superficie menor que la tenida en cuenta por el JPE, y reclama por ella, en función del vuelo existente en la superficie afectada, la cantidad de 6.345'53€.

  4. La ocupación temporal, afirma que afecta a una superficie de 14.919m2, por lo que reclama, en función del vuelo afectado, la cantidad total de 22.120'20€.

  5. Por el vuelo afectado en una superficie de 13.317m2 considerado como de "bosque de pinos" reclama

    8.910'45€.

  6. Y como premio de afección, aplicado sobre el suelo realmente expropiado, la servidumbre de paso y el vuelo, pretende 768'90€.

  7. Por la finca CLA-2006, que afirma afectada de servidumbre de paso y ocupación temporal reclama la cantidad de 41.453'87€

  8. Finalmente, afirma que durante la ejecución de la obra, y a raíz de ella se han ocasionado unos daños y perjuicios que han afectado a un muro de contención, a dos fuentes, a un camino forestal, a la zona "hort de cal xeringa" y a un paso del camino principal, se abocaron tierras al sur del "hort de cal xeringa", entre los pk 14'780 y 14'820 el camino resultante es estrecho y el talud es inestable, y finalmente reclamad determinados daños y perjuicios que se produjo su vehículo al caer en una zanja mientras se estaban realizando las obras. Todo ello lo valora en 122.633'61€.

    El ABOGADO DEL ESTADO, en defensa del JPE, recuerda en primer lugar, que el presente recurso contencioso administrativo se circunscribe a la parcela CLA-2005, sin que pueda ser objeto del mismo la valoración de la parcela CLA-2006. En segundo lugar, defiende la inadmisibilidad, por desviación procesal de la alegación relativa a la falta de notificación del Acuerdo de necesidad de ocupación, y en cualquier caso, defiende su notificación en fecha 5-10-2010. Rechaza el pretendido incremento del justiprecio en un 25% de su valor por incurrir la Administración en vía de hecho. Afirma que tampoco pueden ser objeto del proceso los daños derivados de la ejecución de las obras, pues los mismos no derivan directamente de la expropiación. Y centrándose ya en las partidas que componen el justiprecio valorado por el JPE, rechaza los coeficientes correctores por el tipo de cultivo empleados por el recurrente, el factor de localización y las superficies

    afectadas por la expropiación, servidumbre de paso, y ocupación temporal. Finalmente rechaza por elevados los porcentajes aplicados sobre el valor del suelo para las indemnizaciones por servidumbre de paso y ocupación temporal.

    Finalmente la ABOGADA DEL ESTADO, en representación de ACUAMED, se remite a la contestación a la demanda efectuada por la parte demandada.

TERCERO

Comenzando nuestro análisis jurídico con lo que el ABOGADO DEL ESTADO considera una causa de inadmisiblidad, y que la parte actora...

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