STSJ Cataluña 1225/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:1010
Número de Recurso7212/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1225/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8028176

mm

Recurso de Suplicación: 7212/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1225/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Otilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 18 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento nº 546/2016 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal ( Tarragona), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DÑA. Otilia, con D.N.I. n NUM000, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante Dña. Otilia, prestó servicios para la empresa ACONDICIONAMENT GLASS, S.A., desde el 9-12-1997, ostentando la categoría profesional de Administrativa, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.768,98 euros.

(docum. nº 1 de la parte actora)

SEGUNDO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, de fecha 27-6-2013, se declaró la improcedencia del despido efectuado a la actora por la empresa ACONDICIONAMENT GLASS, S.A., con efectos del 30-11-2012, fijando la

indemnización en la cantidad de 39.433,51 euros.

Por Auto de dicho Juzgado de fecha 20-11-2013, se declara en otros, extinguida la relación de la actora con la empresa ACONDICIONAMENT GLASS, S.A., condenando a ésta a abonar a la actora una indemnización de

43.590,62 euros, más 20.934,35 euros en concepto de salarios de tramitación.

(docum. nº 2 de la actora, expediente administrativo)

TERCERO.- Por Decreto del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de fecha 13-3-2014, en el procedimiento de cantidad 66/2013, se procede aprobar la avenencia de las partes en el acta de conciliación, reconociendo la empresa ACONDICIONAMENT GLASS, S.A., adeudar entre otros, a la actora la cantidad reclamada de 11.054,46 euros, en concepto de salarios del mes de mayo a noviembre de 2012 más la liquidación y finiquito, que se abonará mediante doce mensualidades, abonándose el pago el día 20-3-2014, siendo el importe mensual respecto de la actora de 921,21 euros.

Dicha cantidad no fue abonada por la empresa a la demandante.

(docum. nº 3 de la parte actora, expediente administrativo)

CUARTO.- Por Decreto del Juzgado de lo Social nº 5 de Barcelona, de fecha 6-2-2014, ACONDICIONAMENT GLASS, S.A., se declara en situación de insolvencia provisional legal directa por importe de 442.639,37 euros.

Por Decreto de dicho Juzgado, de fecha 31-7-2014, se declara asimismo la insolvencia provisional directa de mencionada empresa por importe de 89.660,91 euros.

(docum. nº 4 y 5 de la demandante)

QUINTO.- Iniciado expediente ante el FOGASA, por resolución de fecha 23-3-2015, al superar su salario real el doble del SMI vigente en la fecha de insolvencia/concurso, se reconoce a la actora el derecho a percibir en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 6.010,80 euros y de indemnización 18.282,85 euros.

(expediente administrativo)

SEXTO.- Iniciado nuevo expediente ante el FOGASA, reclamando los salarios adeudados por la empresa ACONDICIONAMENT GLASS, S.A., por resolución de 18-3-2015, se deniega los mismos, ya que en el anterior expediente de solicitud de prestaciones, ha percibido ya el límite máximo de cantidades en concepto de salarios devengados y no percibidos.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO.- Por resolución del SPEE de fecha 5-12-2012, se aprueba el alta inicial en la prestación contributiva por desempleo, por un total de 720 días, por el periodo 1-12-2012 al 30-11-2014, teniendo en cuenta una base reguladora diaria de 57,98 euros.

(docum. nº 15 de la demandante, expediente administrativo)

OCTAVO.- Por resolución de la entidad demandada de 17-3-2016, se comunica a la actora de propuesta de revocar la prestación por desempleo de fecha 30-11-2012 y aprobarla 120 días más tarde que corresponde a los pagados por FOGASA.

La demandante interpuso alegaciones el 19-4-2016.

(expediente administrativo)

NOVENO.- Por resolución de la entidad demandada de 20-4-2016, se resuelve desestimar las alegaciones interpuestas y revocar la prestación por desempleo de fecha 1-12-2012 por los 120 días de salarios de tramitación percibidos, y reconocer la prestación con efectos del 1-4-2013, por lo que se ha producido un cobra indebido de 3.151,20 euros, correspondientes a 120 días de prestación por desempleo.

(expediente administrativo)

DÉCIMO.- Interpuesta reclamación previa por la parte actora el 1-6-2016, fue desestimada por resolución de la demandada de 13-6-2016.

(expediente administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda en materia de prestación por desempleo, absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se revocó el reconocimiento de prestación por desempleo, declarando la percepción indebida de aquélla en cuantía de tres mil ciento cincuenta y un euros con veinte céntimos (3.151,20 euros), por incompatibilidad entre prestaciones de desempleo y salarios de tramitación.

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. Comenzando por el hecho probado segundo, se interesa que se adicione al final de su redactado el siguiente tenor literal:

    " (...) 20.934,35 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia en los términos establecidos en el artículo 280 LRJS ".

    Ahora bien, desprendiéndose el original redactado del factum controvertido de la resolución judicial invocada por la propia parte recurrente ( auto del Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona de 20 de noviembre de 2013 ), a la misma procede estar, sin perjuicio de lo que ulteriormente se resuelva al dirimir sobre la denuncia jurídica sustentada en el nomen iuris otorgado al importe reclamado. Ello hace decaer la revisión postulada en relación a este particular.

  2. En cuanto al hecho probado séptimo, se propone la siguiente redacción alternativa:

    "Previa solicitud de prestación contributiva efectuada por la demandante en fecha 5-12-12 y en atención a los datos declarados en dicha solicitud, por resolución del SEPE de misma fecha, se aprueba el alta inicial (...)".

    En aras a lograr el éxito de la revisión propuesta, se invocan los folios 124 y 125 de las actuaciones. Ahora bien, la adición propuesta resulta intrascendente para modificar el fallo de instancia, lo que conduce a su fracaso. Y ello por cuanto, no obstante referirse por la actora que la adición propuesta determinaría la aplicabilidad del párrafo primero del artículo 146.2 de la norma rituaria laboral, en cuanto a la obligación de la entidad gestora de presentar demanda para la revocación efectuada, la resolución de instancia se fundamenta en la omisión por parte de la beneficiaria de la percepción de cantidades correspondientes a salarios de tramitación, extremo éste sobre el que nada añade la modificación instada. Consecuentemente, procede su desestimación.

  3. Por último, se solicita que el ordinal octavo quede redactado como sigue:

    "Por resolución de la entidad demandada de 17-3-2016, se comunica a la actora propuesta de revocar la prestación por desempleo de fecha 30-11-2012 y aprobarla 120 días más tarde, por considerar dicho organismo que en atención a la resolución de fecha 23 de marzo de 2015 dictada por el Fondo de Garantía Salarial, dicho organismo había abonado a la demandante el equivalente a 120 días de salarios de tramitación, motivo por el cual se acuerda aprobar dicha prestación por desempleo 120 días más tarde.

    La demandante interpuso alegaciones el 19-4-2016.

    (expediente administrativo)".

    Invocándose la documental obrante en autos (folios 145 y 146, así como 124, 125, y 127 a 133), de los mismos no se colige el tenor literal propuesto, que resulta fruto de la ponderación conjunta de tales documentos efectuada por la parte recurrente, y que no denota error alguno del juzgador, lo que conduce a su fracaso.

    Todo ello en aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial, relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso...

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