ATSJ País Vasco 6/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2018:19A
Número de Recurso2537/2017
ProcedimientoQueja
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldama 10-7ª Planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016656

NIG / IZO: 20.05.4-16/003661

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.34.4-2016/0003661

RECURSO DE LA SALA Nº/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. : 2537/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Queja / Kexako errekurtsoa

Sobre / Gaia : Recurso de queja

Jzdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia - San Sebastián Donostiako Lan Arloko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Origen / Jatorriko autoak : Despidos / Iraizpenak 731/2016

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A.

ABOGADO/ ABOKATUA : CESAR CARLOS NAVARRO CONTRERAS

PROCURADOR/ PROKURADOREA : NAIA ALTUNA SERRANO

RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : ADVEO ESPAÑA S.A,, DELION HOLDING SPAIN, S.A., SPRINGWATER CAPITAL SPAIN, S.L., UNIPAPEL, S.L.U., ADIMINISTRACION CONCURSAL DE UNIPAPEL, S.L.U., Gervasio, Jeronimo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

ABOGADO / ABOKATUA : MAITANE MUGICA AYERBE

En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha dictado,

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente,

AUTO RESOLUTORIO DE QUEJA Nº:6/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 29 de septiembre de 2017 el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia dictó Sentencia estimando la demanda dirigida por D. Jeronimo contra "UNIPAPEL, S.L.U." y su Administración Concursal, "DELION HOLDING SPAIN, S.L.", "SPRINGWATER CAPITAL SPAIN, S.L.", "ADVEO ESPAÑA, S.A.", "ADVEO GROUP INTERNACIONAL, S.A." y D. Gervasio y ha declarado improcedente el despido de la trabajadora demandante y declara extinguida en la fecha de la Sentencia la relación laboral de la demandante y condena de manera solidaria a las demandadas en las consecuencias legales de esta declaración y a abonar a la demandante la indemnización de 8.061,63 euros y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la Sentencia, a razón de 71,50 euros.

SEGUNDO

En fecha de 20 de octubre de 2017 "ADVEO GROUP INTERNACIONAL, S.L." presentó escrito anunciando recurso de suplicación, habiendo consignado la suma de 6.317,03 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

En fecha de 22 de noviembre de 2017 el Juzgado ha dictado Auto declarando la inadmisión del recurso de suplicación anunciado por "DELION HOLDING SPAIN, S.L." por no consignar la cantidad objeto de la condena ni el anunciado por "ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A." por no consignar la cantidad de

8.061,63 euros correspondientes a la parte de salarios de tramitación y de indemnización, entendiendo que no puede considerarse que la falta total de consignación de la indemnización sea una insuficiencia susceptible de subsanación.

CUARTO

En fecha de 4 de diciembre de 2017 se ha notificado a "ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A." el Auto de 22 de noviembre de 2017 .

QUINTO

En fecha de 19 de diciembre de 2017 ha tenido entrada en esta Sala el recurso de queja de "ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.L.", en el que, en esencia, se sostiene que ese ha consignado parcialmente la cantidad objeto de condena, por lo que sería una consignación insuficiente y, por ello, susceptible de subsanación según lo dispuesto en el artículo 230.5 LRJS, si bien en su Suplico solicita se tenga por anunciado el recurso de suplicación contra la Sentencia de referencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el...

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