ATSJ País Vasco 6/2018, 14 de Febrero de 2018
Ponente | GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR |
ECLI | ES:TSJPV:2018:19A |
Número de Recurso | 2537/2017 |
Procedimiento | Queja |
Número de Resolución | 6/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO SOCIAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
LAN-ARLOKO SALA
Barroeta Aldama 10-7ª Planta - CP/PK: 48001
Tel.: 94-4016656
NIG / IZO: 20.05.4-16/003661
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.34.4-2016/0003661
RECURSO DE LA SALA Nº/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. : 2537/2017
TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Queja / Kexako errekurtsoa
Sobre / Gaia : Recurso de queja
Jzdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia - San Sebastián Donostiako Lan Arloko 2 zk.ko Epaitegia
Autos de Origen / Jatorriko autoak : Despidos / Iraizpenak 731/2016
RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A.
ABOGADO/ ABOKATUA : CESAR CARLOS NAVARRO CONTRERAS
PROCURADOR/ PROKURADOREA : NAIA ALTUNA SERRANO
RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : ADVEO ESPAÑA S.A,, DELION HOLDING SPAIN, S.A., SPRINGWATER CAPITAL SPAIN, S.L., UNIPAPEL, S.L.U., ADIMINISTRACION CONCURSAL DE UNIPAPEL, S.L.U., Gervasio, Jeronimo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
ABOGADO / ABOKATUA : MAITANE MUGICA AYERBE
En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha dictado,
EN NOMBRE DEL REY
el siguiente,
AUTO RESOLUTORIO DE QUEJA Nº:6/2018
En fecha de 29 de septiembre de 2017 el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia dictó Sentencia estimando la demanda dirigida por D. Jeronimo contra "UNIPAPEL, S.L.U." y su Administración Concursal, "DELION HOLDING SPAIN, S.L.", "SPRINGWATER CAPITAL SPAIN, S.L.", "ADVEO ESPAÑA, S.A.", "ADVEO GROUP INTERNACIONAL, S.A." y D. Gervasio y ha declarado improcedente el despido de la trabajadora demandante y declara extinguida en la fecha de la Sentencia la relación laboral de la demandante y condena de manera solidaria a las demandadas en las consecuencias legales de esta declaración y a abonar a la demandante la indemnización de 8.061,63 euros y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la Sentencia, a razón de 71,50 euros.
En fecha de 20 de octubre de 2017 "ADVEO GROUP INTERNACIONAL, S.L." presentó escrito anunciando recurso de suplicación, habiendo consignado la suma de 6.317,03 euros en concepto de indemnización.
En fecha de 22 de noviembre de 2017 el Juzgado ha dictado Auto declarando la inadmisión del recurso de suplicación anunciado por "DELION HOLDING SPAIN, S.L." por no consignar la cantidad objeto de la condena ni el anunciado por "ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A." por no consignar la cantidad de
8.061,63 euros correspondientes a la parte de salarios de tramitación y de indemnización, entendiendo que no puede considerarse que la falta total de consignación de la indemnización sea una insuficiencia susceptible de subsanación.
En fecha de 4 de diciembre de 2017 se ha notificado a "ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A." el Auto de 22 de noviembre de 2017 .
En fecha de 19 de diciembre de 2017 ha tenido entrada en esta Sala el recurso de queja de "ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.L.", en el que, en esencia, se sostiene que ese ha consignado parcialmente la cantidad objeto de condena, por lo que sería una consignación insuficiente y, por ello, susceptible de subsanación según lo dispuesto en el artículo 230.5 LRJS, si bien en su Suplico solicita se tenga por anunciado el recurso de suplicación contra la Sentencia de referencia.
En el...
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