STSJ Cataluña 913/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:1964
Número de Recurso7420/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución913/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2016 - 8036604

CR

Recurso de Suplicación: 7420/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 913/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 21 de julio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 551/2016 y siendo recurrido/a Inocencio

, Blanca, Laura y Violeta, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Inocencio, Violeta

, Blanca e Laura frente a la empresa URALITA, S.A., sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil URALITA, S.A., a abonar a los actores la cantidad de 19.172,56.-€ más el interés legal del dinero sobre el importe de condena por el periodo comprendido entre 5.9.2016 y 21.7.2017, de la que corresponde percibir a cada uno de los actores 4.793,14.-€ más interés legal del dinero.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, cuyos datos personales constan en encabezamiento de demanda, son los hijos de Victoriano que nació el NUM000 .1925 y falleció en fecha 9.12.2015.

(Hecho no controvertido, doc. nº 14 a 18 ramo de prueba parte actora).

SEGUNDO

El Sr. Victoriano, con DNI NUM001, prestó servicios para URALITA, SA en la fábrica de Cerdanyola del Valles de 9.2.1966 a 20.4.1982 como oficial (grupo tarifa 9) y era pensionista de incapacidad permanente total por enfermedad común desde 1.12.1989.

(doc. nº 1 y 2 ramo de prueba parte actora)

TERCERO

En fecha 7.5.1980 se realiza estudio clínico, radiológico y funcional pulmonar por el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona y se concluye con diagnóstico de sospecha de enfermedad pulmonar por exposición al amianto y se recomienda: debe someterse a control clínico, radiológico y pulmonar cada seis meses y debe ser apartado de la exposición al amianto. Desde 1984 estuvo diagnosticado de placas pleurales, engrosamiento pleural (paquipleuritis) y cambios crónicos parenquimatosos (asbestosis) con bonquiectasias retractiles, configurando una patología crónica por amianto la clínica fue evolucionando de forma progresiva

presentando en 2010 una disnea de mínimos esfuerzo y reagudizaciones bronquiales frecuentes. En

15.2.2011 ingresa en Urgencias de Hospital Mutua Terrassa, se realiza TC torácico que evidencia afectación parenquimática difusa con relación a asbestosis y engrosamiento pleural basal izquierdo irregular y calcificación posterior. En fecha 5.5.2014 se realiza informe por IDC Salud Hospital General de Catalunya en el que, tras realizar espirometría se diagnostica al Sr. Victoriano de asbestosis pulmonar con moderada alteración ventilatoria no obstructiva secundaria, con limitación de la actividad cotidiana por disnea de esfuerzo.

El Sr Victoriano residía en residencia de ancianos Amma de Sant Cugat del Valles y falleció el día 9.12.2015 siendo la causa inmediata una sobreinfección e insuficiencia respiratoria debido a asbestosis pulmonar y bronquitis.

(Doc. nº 4, 6,7,8,10 y 3 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona

emitió informe técnico el 8 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las

distintas líneas de fabricación:

"C.1. Línea de Tubos. Molienda

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

- Limpieza del pavimento por barrido.

-Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

  1. Las manipulaciones citadas en primer lugar

  2. Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

- Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

- Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

Extracción localizada

Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

Protecciones personales

Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección

respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

- Limpieza del suelo mediante escoba

- Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

Extracción localizada

Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en el interior de una cabina de 1, 5 x 1,5 m2 de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4 - 0,6m/s. en sus extremos y 0,6 - 0,8 m/s. en el centro, frente a la boca de aspiración.

Se considera que estas velocidades de aspiración son suficientes para evitar el paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operación de ensacado. No obstante este sistema no capta las fibras generadas por las causas citadas anteriormente.

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de transporte de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

-Operaciones limpieza mediante escoba y suciedad en suelo, instalaciones y ropas,

similarmente a lo descrito en el puesto de trabajo anterior.

Extracción localizada

El vertido de amianto contenido en los sacos se efectúa a través de la boca de una cabina (0,5x 1, 1 m2) provista de aspiración. La boca tiene una cortina de caucho que cubre su parte superior, dejando una boca efectiva de 0,5 x 0,6 m2. La velocidad de aire en boca oscila entre 2 y 3 m/s.

Esta velocidad de aspiración se considera suficiente para evitar la contaminación derivada de la propia operación de evitar la contaminación derivada de la propia operación de vertido. No obstante no corrige las causas señaladas anteriormente.

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

Concluye el informe (apartado 4), señalando que respecto del riesgo de asbestosis se puede afirmar que se sobrepasa ampliamente la dosis máxima permitida que se establecía en el apartado 2.2 por las razones expuestas en el apartado 2.2 (2 fibras por centímetro cúbico), en la Línea de Tubos: alimentación de molinos, encargado de los molinos, ensacado y dosificación de amianto y carga de mezclador de las máquinas holandesas. Señala, por último, el informe que no puede valorar objetivamente el riesgo cancerígeno...

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