STSJ Cataluña 918/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2018:2075
Número de Recurso7206/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución918/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 0006818

EBO

Recurs de Suplicació: 7206/2017

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 12 de febrer de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 918/2018

En el recurs de suplicació interposat per Productora Desfer Caps, S.L.U. a la sentència del Jutjat Social 3 Girona (UPSD social 3) de data 26-6-2017 dictada en el procediment Demandes núm. 168/2017 en el qual s'ha recorregut contra la part Estela, Fondo de Garantia Salarial i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21 de febrer de 2017 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de juny de 2017, que contenia la decisió següent:

"Tengo a la parte demandante por desistida de su demanda de nulidad de despido.Que estimo la demanda de impugnación de improcedencia de despido promovida por D. Estela contra Productora Desfer S.L.U. y el Fogasa, declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con efectos de 28 de diciembre de 2016, y condeno a la expresada empresa a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que abone a la parte actora la suma de 17.649,40 euros en concepto de indemnización con extinción, en este caso, de la relación laboral y abono de los salarios de tramitación a razón de 52,14 euros brutos diarios desde la fecha de efectos

del despido conforme al art. 56.4 del ET hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo antes de la sentencia y fuera probado.

Asimismo condeno al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamientolosefctos legales procedentes. Sin imposición de costas."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad de 4 de abril de 2008, categoría profesional de oficial de 1ª y salario diario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 52,14 euros. La relación laboral está sometida al régimen del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas. (No controvertido y folios 98 a 137).

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al demandante cartas de aviso de 21 de enero y 19 de abril de 2016, carta de advertencia de 9 de junio de 2016 por incumplimiento injustificado del horario de trabajo (a la que el demandante replicó con carta de 14 de junio de 2016), carta de amonestación al demandante de 23 de junio de 2016 por incumplimiento injustificado del horario de trabajo y posterior carta de aclaración de 28 de julio de 2016.

La empresa demandada comunicó a la parte demandante el 21 de octubre de 2016 carta de sanción disciplinaria de la misma fecha (viernes). En la carta imputa al trabajador ausencias y abandonos injustificados, incumplimiento injustificado del horario de trabajo e indisciplina. La comunicación tuvo lugar en una reunión en una sala de la empresa, estando presentes el trabajador demandante, el representante de la empresa, D. Genaro, el encargado del trabajador, D. Rodrigo y otro empleado, D. Juan Miguel . La sanción era de suspensión de empleo y sueldo de cuatro meses y en la carta se indica que su cumplimiento tendría lugar una vez que adquiriera firmeza la carta de sanción si no era impugnada o en todo caso, con posterioridad al acto ante el Cmac en los términos que le comunicaría la empresa. La parte demandante quiso llevarse la carta de sanción para enseñársela a su abogado. Al final, la parte demandante no firmó la carta de sanción. El siguiente día laborable fue el martes 25 de octubre de 2016. El demandante acudió a su puesto de trabajo en torno a las 6.00 de la mañana y se puso la ropa de trabajo. Al encontrarlo D. Rodrigo allí le dijo al demandante: "¿qué haces tú aquí?, tú no tienes que estar aquí, estás sancionado", estando presente otro trabajador de la empresa,

D. Bartolomé . Acto seguido, D. Genaro llamó al demandante para que fuera a la oficina de aquél, cosa que el demandante hizo tras cambiarse la ropa de trabajo por ropa de calle. El demandante y el Sr. Genaro tuvieron una conversación en la oficina de éste sobre la sanción de carta de 21 de octubre de 2016. Al salir de la reunión, el demandante se encontró de nuevo con D. Bartolomé y le dijo a éste: "Me han mandado a casa, porque estoy sancionado". Desde esa fecha, el demandante no volvió a su puesto de trabajo.

El 28 de noviembre fueron convocadas elecciones a representantes de los trabajadores en el centro de trabajo donde prestaba servicios la parte actora. Las elecciones tuvieron lugar el 1 de diciembre de 2016, siendo elegido el demandante como delegado sindical por CCOO.

La empresa remitió al trabajador carta de 1 de diciembre de 2016 en la que le indicaba que el cumplimiento de la sanción quedaría diferido a la firmeza de la sanción o a su impugnación por vía de conciliación, sin que se indicara en la carta de sanción la fecha exacta de cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo, y le requería para que en el plazo de 48 horas se pusiera en contacto con la empresa y justificara su ausencia en su puesto de trabajo desde el 25 de octubre de 2016. El trabajador recibió esta carta el 7 de diciembre de 2016 y replicó con carta de la misma fecha, dirigida a la empresa, en la que decía que fue el Sr. Genaro el que le dijo el 25 de octubre de 2016 que no volviera a la empresa porque estaba sancionado. La empresa recibió la carta el 9 de diciembre de 2016.

La parte demandante presentó papeleta de conciliación de 15 de noviembre de 2016 en...

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