SAP Álava 45/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:92
Número de Recurso647/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/008344

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0008344

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 647/2017 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 607/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Antonio

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramon Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día ocho de febrero de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 45/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 647/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 607/17, promovido por KUTXABANK S.A.,, dirigida por el Letrado D. Ramon Marquez Moreno y representada por la Procuradora Dª Covadonga Palacios Garcia, frente a la sentencia nº 257/17 dictada el 05-10-17, siendo parte apelada D. Antonio, dirigido por el Letrado D. Jose Mª Ortiz Serrano y representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramon Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 257/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DON Antonio asistida por el Letrado Don José María Ortiz Serrano, contra KUTXABANK S.A, representada por la Procuradora Sra. Palacios García por la asistencia letrada de Don Ramón Márquez Moreno en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos:

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de la Cláusula Quinta de gastos y apartados

    1. y b) de la Cláusula Sexta Bis de vencimiento anticipado de la escritura de 8 de octubre de 2015, que la demandante formalizó ante la Notaria doña Blanca Palacios Guillén nº protocolo 1627 teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 1.411,48 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 3 de febrero de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 14-11- 17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Antonio, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12-12-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y por resolución de fecha 22-01-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 01-02-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 8 de octubre del 2015, don Antonio suscribió con la mercantil Kutxabank SA un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de setenta mil euros. Se fijó un plazo de amortización de 15 años, hasta el 8 de octubre del 2030.

El 28 de junio del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de don Antonio interpuso demanda contra la citada mercantil, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaban que se declararán nulas la cláusula de RESOLUCIÓN ANTICIPADA, sexta bis, teniéndola por no puesta y manteniendo el contrato sin aplicación de la misma, así como la nulidad de la cláusula de GASTOS, quinta de dicho contrato, condenando a la mercantil demandada a eliminarla de la escritura, que se declarara y confirma que la demandada era la obligada a abonar los aranceles de Notario y Registrador derivados de la constitución de hipoteca y gastos de gestoría, que se la condenara a abonar a la parte actora las cuantías abonarle las cuantías abonadas en exceso con el interés legal incrementado en dos puntos desde el momento de su pago y el procesal desde sentencia. Subsidiariamente, como efecto de esa nulidad, que se condene a la demandada a abonarle 1.985,55 euros con sus intereses. Subsidiariamente, que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se le condenara a abonar dicha cantidad e intereses. Y, finalmente, y también subsidiariamente, esa misma condena, pero por aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

Ha de señalarse que la demandada, al contestar la demanda, se allanó a la nulidad de los apartados a y b de la cláusula sexta bis, de vencimiento anticipado, pero no a la nulidad de la cláusula de gastos.

El 5 de octubre del 2017, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula quinta de gastos y los apartados a) y b) de la cláusula sexta bis, de vencimiento anticipado, condenando a la demandada a su eliminación, al igual que a abonar al actor la cantidad de 1.411,48 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial. Condenó en costas a la demandada.

Recurrió la sentencia la demandada en cuanto a la " devolución de las cantidades pagadas por el actor a Hacienda, a la notaría, al registrador y a la gestoría que intervinieron en el otorgamiento de la escritura " y " en cuanto a los intereses legales ". Alegó que había existió un pacto expreso referido al pago de gastos e impuestos, que no existía disposición legal alguna que imponga al prestamista el pago de los gastos de notaría,

registro o gestoría, que el pacto de repercusión en exclusiva era lícito por venir respaldado normativamente también el ámbito de los impuestos, y que los gastos de la tasación son a cargo de quien solicita la tasación. Sin relación alguna con los pronunciamientos que había manifestado impugnar al inicio de su escrito (folio 120), que son los que fijan el objeto de recurso, y obviando su allanamiento parcial, realizó varias alegaciones sobre la cláusula de vencimiento anticipado, para retomar el argumentario sobre los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos señalando que existía un especial interés del prestatario en obtener esa modalidad de financiación. Respecto a la impugnación de los intereses legales, consideró inaplicable el artículo 1.3003 del Código Civil, y alegó una sentencia de un juzgado señalando que el derecho comunitario prevé la asunción por parte del prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios. Y, finalmente, de nuevo, sin haber hecho previamente objeto de impugnación esa condena, entendió que existía una estimación parcial y que, además, existían serias dudas de derecho. Lo que no obsta a que esta Sala se pronuncie sobre esa cuestión.

SEGUNDO

La cláusula de gastos cuya nulidad se predicaba es la siguiente :

GASTOS A CARGO DE LA PRESTATARIA -. ."Serán de cuenta de la parte deudora, todos los gastos presentes o futuros que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes y cuyo abono se estima como "obligación esencial" a efectos de lo previsto en la cláusula sexta bis RESOLUCION ANTICIPADA, apartado a):

  1. Aranceles notariales con inclusión de los producidos por la expedición de copia para KUTXABANK, y de las copias que se pudieran expedir a favor de KUTXABANK con efectos ejecutivos y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

  2. Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo, como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida, (incluidas igualdades o reservas de rango), así como de cualesquiera otras garantías otorgadas o que se otorguen en garantía del presente préstamo (incluidas igualdades o reservas de rango y posposición de condiciones o cualesquiera derechos).

  3. Gastos de tramitación de esta escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos.

  4. Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que graven dicho inmueble.

  5. Gastos de la/s comunidad/es de propietarios a la/s que pertenezca el inmueble, incluyendo tanto ordinarios como extraordinarios y posibles derramas.

  6. Los derivados del Seguro de Vida de la parte prestataria cuando se contratase, así como los derivados del seguro de riesgo de impago del préstamo en el mismo caso.

  7. Los gastos procesales o de otra naturaleza, derivados de la reclamación judicial o extrajudicial como consecuencia del incumplimiento por el acreditado de su obligación de pago, incluyendo entre otros, los de intervención notarial de la certificación de la deuda, así como los del coste por envío de burofaxes o notificaciones fehacientes."

Ha de dejarse indicado, que, en...

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