STSJ Comunidad de Madrid 89/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:2598
Número de Recurso839/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0012453

Procedimiento Recurso de Suplicación 839/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 327/2017

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 89/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a ocho de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 839/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROBERTO DOMINGO GOMEZ en nombre y representación de AMVOS CONSULTING SL, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 327/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Eva frente al recurrente, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Eva, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Amvos Consulting,

S.L desde el 3.05.2007 como consultor, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 3019,46 euros según el promedio de febrero de 2016 a enero de 2017 (f. 45 a 56)

SEGUNDO

De enero de 2011 a diciembre de 2016 la actora estuvo asignada a la cuenta de Isban, Unidad de Tecnología Corporativa de Contact Center del Grupo Santander, siendo responsable de definir, planificar e implantar proyectos de transformación para el Canal Contact Center garantizando la homogeneidad de los sistemas de las distintas entidades del grupo. En enero de 2017 fue asignada a la cuenta de Adeslas, como consultora de Siebel, encargándose de la gestión del buzón y de la administración de usuarios, carga de pólizas, cargas y cierres masivos de contactos y carga de proveedores (hecho no controvertido)

TERCERO

Por carta de 8.02.2017 y efectos de 23.02.2017, la empresa procedió a despedir a la actora por causas objetivas, económicas por un descenso de la facturación. La empresa puso a disposición de la trabajadora la indemnización de 18.593,90 euros. Se da por reproducida la carta (f. 217 a 219)

CUARTO

En 2015 el importe neto de la cifra de negocio de la compañía fue de 4.181.826,56 euros y el resultado antes de impuestos de 50.103,58 euros. En 2016 el importe neto de la cifra de negocio fue de 2.968.754,08 euros y el resultado antes de impuestos de 67.039,54 euros (f. 60 a 105)

QUINTO

La declaración (modelo 303) de IVA arroja los siguientes resultados:

  1. trimestre 2015: 678.399,39 euros

  2. trimestre 2015:723.525,93 euros

  3. trimestre 2015: 1.904.038,92 euros

  4. trimestre 2016: 644.166,51 euros

  5. trimestre 2016:422.780,89 euros

  6. trimestre 2016: 1277.748,48 euros

(f. 110 a 129)

SEXTO

La demandante no ostentaba, ni había ostentado, la condición de representantes unitario o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación el 7.03.2017 se señaló la celebración del acto el 29.03.2017, que terminó como intentado sin efecto (f. 30)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por Eva contra Amvos Consulting, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), declarando el despido de la actora de 23.02.2017 improcedente, condenando a Amvos Consulting, S.L a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 99,26 euros brutos diarios, o hasta que el trabajador hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la demandante una indemnización de 38.339,18 euros, sin perjuicio en este caso de deducir el importe ya percibido de 18.593,90 euros, y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AMVOS CONSULTING SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que constituye un despido improcedente, con los efectos legales correspondientes, la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:

"La actora, Eva, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Amvos Consulting S.L. desde el

3.05.2007 como consultor percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2896,96 euros según el promedio de febrero de 2016 a enero de 2017 (34.763,52 €/12) y modulo diario de 95,24 € (34.763,52 €/365 ).".

La revisión no puede prosperar porque la redacción propuesta implica efectuar operaciones aritméticas, que denotan ausencia de lo evidente, debiendo indicar las retribuciones percibidas en los distintos meses para posteriormente, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, postular el salario que considera procede.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de la jurisprudencia sentada en la STS de 14/10/2014, recurso 3054/2013 . En síntesis expone que la empresa procedió a despedir a la trabajadora porque no tenía trabajo para ella al haber disminuido la facturación en los últimos 9 meses y que solo ha procedido a extinguir el contrato de trabajo de la actora, porque las causas económicas son demoledoras.

La causa de la extinción objetiva del contrato de trabajo ha sido la " disminución de ventas motivadas fundamentalmente porque nuestro principal cliente ISBAN (Ingeniería de Servicios Bancarios S.L.), está en un proceso de revisión de su estrategia de negocio, lo que está provocando la cancelación y/o retraso en la ejecución de varios proyectos, a lo que se une el hecho de la grave crisis que está afectando al territorio español.

(...)

Además. Este proceso de restructuración de ISBAN INGENIERÍA DE SOFTWARE SL viene acompañado de una disminución importante en la inversión en proyectos y servicios por parte de ISBAN, entre los cuales se encuentra la cancelación de proyecto en el que usted hasta la fecha venía desempeñando su trabajo, tal y como no se ha comunicado la compañía ISBAN con fecha 23 de diciembre de 2016.

Tal y como se acredita en la documentación que acompaña a la presente carta, la facturación de los tres últimos trimestres consecutivos asciende a: (...):

(...)

Entendemos que con la amortización de su puesto de trabajo y con las medidas complementarias que la Empresa está asumiendo se podrán alcanzar los siguientes objetivos:

1).-No empeorar la situación económica y financiera de la empresa.

2)...

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