SAP Barcelona 93/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2018:3791
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado 84/2015

Diligencias Previas 4931/2010

Juzgado de Instrucción nº 6 Barcelona S E N T E N C I A

Tribunal

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Manuel Álvarez Rivero

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 1 de febrero de 2018.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos bajo el número arriba indicado en los que han intervenido como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusación particular: la Agencia Tributaria, a través del Abogado del Estado.

Acusado: D. Faustino, representado por y defendido por

Acusado: D. Íñigo, representado por y defendido por

Acusada: Dª. María Inés, representada por y defendida por

Responsable civil subsidiario: Gestiones Inmobiliarias Caldense SL

Ha sido ponente el magistrado D. José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio, tras diversas suspensiones por los motivos que constan en autos, los días 20 y 21 de septiembre de 2017, con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, de conformidad con la acusación particular y las defensas, y en trámite previo a la práctica de la prueba, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, y, en su virtud calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la Hacienda Pública por la defraudación del IVA del ejercicio 2005 del art. 305.1 y 2 CP, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 º y 2 º, 74 CP, en la redacción introducida por LO 1/2015, del que consideró autores a los acusados D. Faustino y D. Íñigo, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 CP, interesando para cada acusado las penas respectivas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 154.218,70 € con 18 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años.

  2. Un delito contra la Hacienda Pública por la defraudación del IVA del ejercicio 2006 del art. 305.1 y 2 CP, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 º y 2 º, 74 CP, en la redacción introducida por LO 1/2015, del que consideró autores a los acusados D. Faustino y D. Íñigo, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 CP, interesando para cada acusado las penas respectivas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 134.184,21 € con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años.

  3. Un delito contra la Hacienda Pública por la defraudación del IVA del ejercicio 2007 del art. 305.1 y 2 CP, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 º y 2 º, 74 CP, en la redacción introducida por LO 1/2015, del que consideró autores a los acusados D. Faustino y D. Íñigo, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 CP, interesando para cada acusado las penas respectivas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 274.750,63 € con 32 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años.

  4. Un delito contra la Hacienda Pública por la defraudación del IVA del ejercicio 2008 del art. 305.1 y 2 CP, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1 º y 2 º, 74 CP, en la redacción introducida por LO 1/2015, del que consideró autores a los acusados D. Faustino y D. Íñigo, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 CP, interesando para cada acusado las penas respectivas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 126.921,15 € con 14 días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de 2 años.

    Por vía de responsabilidad civil interesó que D. Faustino y D. Íñigo fueran condenados solidariamente a indemnizar a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades:

    En la cuantía de 237.259,55 € por la cuota defraudada correspondiente al IVA del ejercicio 2005, más los intereses legales de mora tributaria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 c) de la Ley General Tributaria, que correspondan a contar desde el momento de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo de esa cantidad se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

    En la cuantía de 206.437,25 € por la cuota defraudada correspondiente al IVA del ejercicio 2006, más los intereses legales de mora tributaria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 c) de la Ley General Tributaria, que correspondan a contar desde el momento de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo de esa cantidad se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

    En la cuantía de 422.693,28 € por la cuota defraudada correspondiente al IVA del ejercicio 2007, más los intereses legales de mora tributaria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 c) de la Ley General Tributaria, que correspondan a contar desde el momento de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto hasta la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo de esa cantidad se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

    En la cuantía de 195.263,32 € por la cuota defraudada correspondiente al IVA del ejercicio 2008, más los intereses legales de mora tributaria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 c) de la Ley General Tributaria, que correspondan a contar desde el momento de finalización del periodo voluntario de pago del impuesto hasta

    la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo de esa cantidad se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo previsto en el art. 576 de la L.E.Civil . Todo ello, con la responsabilidad civil subsidiaria de Gestiones Inmobiliarias Caldense SL respecto de la indemnización por la defraudación del IVA del ejercicio 2005.

    Por lo demás, calificó también los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301 del Código Penal, o con carácter alternativo de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el art 258 del Código Penal, de los que consideró responsables en concepto de autores a los acusados D. Faustino, D. Íñigo y Dª. María Inés, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición, para cada uno de ellos, de las siguientes penas:

  5. Por el delito de blanqueo de capitales las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 900.000 € con 100 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Igualmente, el decomiso de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de La Bisbal dŽEmpordà sita en el vecindario de DIRECCION000 en el término de Sant Sadurní y de los beneficios obtenidos de la misma desde su adquisición por la acusada María Inés, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 301.5 y 127 del Código Penal .

    Con carácter alternativo por el delito de insolvencia punible las penas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 15 meses con cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. Igualmente, el decomiso de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de La Bisbal dŽEmpordà sita en el vecindario de DIRECCION000 en el término de Sant Sadurní y de los beneficios obtenidos de la misma desde su adquisición por la acusada María Inés, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127 del Código Penal .

    Con carácter subsidiario, estimó que la acusada Dª. María Inés sería una partícipe a título lucrativo, al amparo del artículo 122 CP .

    Todo ello con expresa condena en costas a los acusados.

TERCERO

La acusación particular se adhirió íntegramente a la modificación de las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas se adhirieron a la modificación de las conclusiones provisionales por lo que respectaba a los delitos fiscales, no así a los restantes, respecto de los que interesaron la libre absolución de los acusados.

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