SAP Madrid 45/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2018:2949
Número de Recurso560/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0177696

Recurso de Apelación 560/2017 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1374/2013

APELANTE: D./Dña. Ambrosio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

D./Dña. Eusebio y otros 23

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

D./Dña. Palmira

D./Dña. Marino

D./Dña. Antonieta

C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID

C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID

APELADO: D./Dña. Lina

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSEFA GOMEZ OLAZABAL

SINAPSIS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ISACIO CALLEJA GARCIA

YUSTI S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO

FUNDACION INSTITUTO EUROPEO DE SALUD Y BIENESTAR

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº: 560/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a treinta de enero de dos mil dieciocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario Nº 1374/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 89 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 560/2017, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelada-impugnante SINAPSIS, S.A. representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, y, de otra, como demandados y hoy apelantes-impugnados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, FELOP S.L., DON Alvaro, DON Eusebio, DON Ernesto, DOÑA Julieta, DON Vidal, DON Arsenio, DOÑA Africa, DOÑA Graciela, DON Gonzalo, DOÑA Virtudes, DOÑA Emma, DON Roman, DON Pedro Jesús, DOÑA Tarsila, DON Epifanio, DON Luciano, D. Jose Francisco y D. Balbino representados por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, como demandado y hoy apelante-impugnado D. Ismael, representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, como demandada y hoy apelada YUSTIS, S.A.

, representada por la Procuradora Dña. Lucía Sánchez Nieto, como demandada y hoy apelada DOÑA Lina, representada por la Procuradora Dña. Josefa Gómez Olazabal y como demandados declarados rebeldes en primera instancia y no personados en esta alzada DON Jose Ignacio, la FUNDACIÓN INSTITUTO EUROPEO DE SALUD Y BIENESTAR, DOÑA Antonieta, DON Marino y DOÑA Palmira ; sobre nulidad de acuerdos de la Ley de Propiedad Horizontal. Modificación judicial estatutos coeficientes.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, en fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por SINAPSIS, S.A. (con representación técnica de DON ISACIO CALLEJA GARCÍA y dirección letrada de DON SILVERIO AGUIRRE CRESPO), frente a:

  1. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 -- Madrid--, y de FELOP, S.L. (ambas con representación técnica de DON EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ)

  2. DON Ismael (técnicamente representado por DON JAVIER ZABALA FALCÓ).

  3. DON Alvaro, DON Eusebio, DON Ernesto, DOÑA Julieta, DON Vidal, DON Arsenio, DOÑA Africa, DOÑA Graciela, DON Gonzalo, DOÑA Virtudes, DOÑA Emma, DON Roman y DON Pedro Jesús (todos ellos técnicamente representados por DON EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ).

  4. DOÑA Adelina, DOÑA Josefa, DON Laureano y DOÑA Bárbara (con representación todos de DON EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ).

  5. DOÑA Matilde (representada por DON EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ).

  6. DON Epifanio (representado por DON EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ).

  7. DOÑA Lina (representada por DOÑA JOSEFA GÓMEZ OLAZÁBAL).

  8. DON Luciano (representado por DON EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ).

  9. DON Jose Ignacio, la FUNDACIÓN INSTITUTO EUROPEO DE SALUD Y BIENESTAR, DOÑA Antonieta, DON Marino y DOÑA Palmira, declarados en situación procesal de rebeldía.

  10. YUSTI, S.A. (representada por DOÑA LUCÍA SÁNCHEZ NIETO).

En su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes:

PRIMERO

Declaro la nulidad de los coeficientes de participación de pisos y locales recogidos en los estatutos del inmueble de la madrileña calle DIRECCION000, número NUM001, de Madrid, de 1958, por vulneración de lo prevenido en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal .

SEGUNDO

Declaro la nulidad del acuerdo primero de la Junta de Propietarios celebrada el día 29 de julio de 2013.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelada y denegado por Auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día veinticuatro de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver los recursos de apelación interpuestos, debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) En el año 1957 el propietario único del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, y propietario único de las fincas registrales NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de Madrid construyó un edificio, con varias viviendas y locales en la primera de ellas, y una nave en la segunda finca, que fue construida sobre un solar en el interior de la finca anterior con una servidumbre de paso a su favor.

  2. ) El 1 de marzo de 1958 el propietario único del edificio D. Camilo otorgó los correspondientes Estatutos de la Comunidad de Propietarios, recogiendo la servidumbre de paso a favor del otro edificio, y no recogiendo entre los elementos privativos del inmueble la nave construida en el patio interior, atribuyendo a los distintos pisos y locales el correspondiente coeficiente de participación tanto en los elementos comunes, como en los gastos comunes, fijando el coeficiente del piso despacho planta baja propiedad de la entidad actora en 23.479 %.

  3. ) La constitución de la finca de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid en régimen de propiedad horizontal lo fue con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que conste que se haya procedido a la adaptación de sus estatutos a la nueva ley.

  4. ) El 16 de diciembre de 1963 la nave construida en la finca registral NUM003, es vendida por el propietario primitivo a la entidad PASTOR PERIS CONSTRUCCIONES S.A., que posteriormente la vende el 31 de mayo de 1964 a la Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Comercio; el día 5 de julio de 1969 el propietario inicial vendió el piso despacho planta baja a la Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Comercio, la cual vendió ambas fincas a la actora el 20 de diciembre de 1985.

  5. ) A instancia de la entidad actora se siguió el juicio de menor cuantía 516/1999 del Juzgado de Primera Instancia, en el que solicitaba que se modificara la cuota de participación del 23,479% al 4,2969 %, en función de la superficie del inmueble, sin modificar el resto de las cuotas de los otros copropietarios, procedimiento en el que se acordó la correspondiente prueba pericial, que fue realizada por el perito D. Marcial ; habiéndose dictado sentencia en la que se desestimaba la demanda, si bien la misma fue revocada por sentencia de la Sección 13 de esta Audiencia Provincial de fecha 12 de marzo de 2003, por no haber sido partes en el proceso todos los copropietarios.

  6. ) Por la parte actora en la Junta de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de 29 de julio de 2013, se presentó una propuesta de modificación de los coeficientes, sin que dicha propuesta fuera aprobada en la junta de propietarios, en base a los informes periciales realizados a su instancia.

TERCERO

Dado que la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda anulando los coeficientes que se establecieron en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000, anula los acuerdos de la Junta que no aprobaron dicha modificación, pero a su vez, no aprueba los coeficientes propuestos por el actor, la sentencia de instancia es apelada tanto por el actor, como por los demandados que no se allanaron a la demanda, debiendo por lo tanto resolverse sobre las cuestiones o excepciones que alegadas en la instancia, y que se reproducen en esta alzada, y una vez resueltas dichas excepciones en su caso, entrar a examinar los distintos motivos de los recursos de apelación, que impugnan la

sentencia en cuanto estimando parcialmente la demanda anula los coeficientes fijados en el título constitutivo,...

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