STSJ Galicia , 26 de Enero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:1458
Número de Recurso3820/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0002438

RSU RECURSO SUPLICACION 0003820 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000618 /2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S: FOGASA LETRADO DE FOGASA

RECURRIDO/S: Juan Enrique CELESTINO BARROS PENA ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de Enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3820/2017 interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique en reclamación de Fondo de Garantía Salarial, siendo demandado FOGASA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos

núm. 618/16 sentencia con fecha 13 de junio de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Don Juan Enrique, con D.N.I. NUM000 prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIONES GAMAR SOLANO S.L. desde el 6 de febrero de 2006 como encargado de obra. La empresa procedió al despido del trabajador en fecha 5 de junio de 2009, reconociendo su improcedencia y una indemnización de 13018,50E, no habiéndole abonado las nóminas de los meses de mayo y junio por los siguientes conceptos: mayo 2009: salario base, 707,11£; actividad, 486,70£; comp. Ab. L 1289,69£; dietas viaje, 208,66£; pl extras, 149,96E. Junio: salario base, 124,75E; actividad, 85,85£; pl extras, 34,45£; liquidación: p.p. extra verano, 1360,03E; p.p. vacaciones, 683,79£; indemnización, 13018,50£.

SEGUNDO

La empresa emitió un talón bancario el 4 de junio de 2009 con fecha de vencimiento de 25 de julio de 2009 a nombre del demandante por un total de 17413,18E, que una vez presentado al cobro, fue denegado por falta de fondos. Presentó el acto demanda de juicio cambiarlo en fecha 9 de septiembre de 2009 ante el Juzgado de lª Instancia de Málaga, cuyo conocimiento correspondió al número 18 de citada ciudad, con numero de procedimiento 1988/2009, incoándose el mismo con fecha de 30 de septiembre de 2009 y dictándose auto el 27 de enero de 2012 acordándose dar por finalizado el proceso cambiario, despachándose ejecución a tenor de lo previsto en el artículo 825 de la L.E.Ci. Iniciada la misma, se dictó auto el 17 de octubre de 2012 declarando la nulidad de actuaciones, ordenando el alzamiento de los embargos trabados. La empresa fue declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil N° 2 de Málaga por auto de 27 de octubre de 2009, presentando el actor escrito en fecha 2 de noviembre de 2012 ante el Juzgado de lo Mercantil personándose en el procedimiento y comunicando su crédito, emitiendo los administradores concursales certificación en fecha 3 de marzo de 2016 en la que se reconoce que existe un crédito a favor del trabajador de 17413,18E que tiene su origen en la indemnización por despido improcedente.

TERCERO

Solicitó el actor las prestaciones al FOGASA en fecha 23 de junio de 2016, requiriéndole el FOGASA la aportación de determinada documental el 18 de julio de 2016, presentando por correo escrito con alegaciones y documental en fechas 19 de julio y de agosto de 2016 y resolviendo el organismo demandado en fecha 21 de septiembre de 2016 TENER POR DESISITIDA la solicitud."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Juan Enrique frente al FOGASA, declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de garantía en los términos legalmente establecidos, condenando al FOGASA a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad citada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el FOGASA la estimación de la demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 33.2 y 14 RD 505/1985 .

SEGUNDO

1.- Los dos motivos alegados por el Fondo para recurrir la Sentencia de Instancia son compartidos por esta Sala: en primer lugar y en cuanto a la prescripción, sí concurre esta, porque es evidente que el actor -trabajador de la empresa concursada- prefirió acudir a un proceso cambiario para el cobro de su indemnización en vez de hacerlo al Juzgado de lo Social bien a través de un proceso ordinario, bien a través de otro de despido, por lo que no puede sostenerse válidamente -como hace el Magistrado de Instancia- que su actuación haya sido diligente, pues no es hasta noviembre/2012 cuando se persona en el proceso concursal, sin que a lo tramitado ante la jurisdicción civil pueda...

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