STSJ Cataluña 74/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2018:2110
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación nº 69/2016

Partes: "Costa Mediterránea al Mar, S.L." c/Ayuntamiento de Barcelona

SENTENCIA nº 74/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 69/2016, interpuesto por "Costa Mediterránea al Mar, S.L.", representada por el Procurador D. Óscar Bagán Catalán, y dirigida por la Letrada Dña. Montserrat Leiva Repiso, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador D. Jesús Sanz López, y dirigido por el Letrado Consistorial. Es Ponente DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 345/2013 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona, el 8 de enero de 2016 se dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por la aquí apelante contra resolución del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, de 5 de junio de 2013, desestimando recurso de alzada presentado contra resolución de la Gerente del Distrito de Ciutat Vella, de 20 de marzo de 2013, inadmitiendo las comunicaciones de inicio de la actividad de vivienda de uso turístico en los pisos del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La apelante suplica sentencia "anulando la apelada, por ser disconforme a derecho, y resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones más arriba formulado".

En demanda la actora suplicaba sentencia "por la que se anule el acto impugnado".

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y se declararon conclusas las actuaciones, señalándose finalmente para votación y fallo el día 27 de octubre de 2017.

CUARTO

En escrito de 4 de julio de 2017 la representación de la apelante trajo a colación sentencia del Tribunal Supremo (Sección 5ª), de 17 de diciembre de 2015 (RC 2696/2014 ), desestimando recurso de casación contra sentencia de esta Sala, de 2 de abril de 2014 (rec. 380/2010 ), en que se declaró la nulidad de los arts. 14, apartado tercero ("condición de renuncia de licencia en la propia zona específica, condición 3"), 14, apartado séptimo ("condición de renuncia de licencia actual equivalente en número de plazas de uso hotelero, condición 7"), 14, apartado octavo, segundo inciso ("admisión de remodelación con ampliación del uso hotelero con renuncia de licencia actual equivalente en número de plazas de uso hotelero, condición 8"), en cuanto impone para la remodelación y ampliación del uso hotelero la renuncia de una o varias licencias del mismo titular de los epígrafes H y P con el número de plazas hoteleras iguales o superiores al incremento proyectado, 20.B.2 y la Sección 5ª del Capítulo IV, en cuanto regule de forma complementaria o detallada las anteriores condiciones anuladas, del Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública, hostelería y otros servicios del Distrito de Ciutat Vella, cuyo acuerdo de aprobación definitiva fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de fecha 30 de septiembre de 2010 (en adelante, en su caso, PE).

Para, a la sazón, poner de manifiesto que la misma exigencia o requisito apreciado disconforme a derecho en aquella sentencia, de renuncia a una o varias licencias de actividades ya existentes en una misma zona antes de obtenerse una nueva licencia de actividad, es la que fundó la resolución de inadmisión aquí impugnada, relativa a la habilitación de la actividad de uso turístico de ocho viviendas sitas en la DIRECCION000 nº NUM000 de este término municipal, por lo que, atendiendo a la doctrina contenida en aquella sentencia de 2 de abril de 2014, con específica referencia a su fundamento jurídico séptimo, in fine, ha de darse lugar a la apelación planteada y, con ella, al recurso contencioso administrativo desestimado en la instancia.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 17 de julio de 2017 se dio traslado del anterior escrito a la parte contraria, previo "a la admisión de los documentos", confiriéndole trámite de audiencia por cinco días.

Evacuando cuyo trámite la representación del Ayuntamiento se limitó a poner de manifiesto que los calificados de documentos no cumplían los requisitos procesales oportunos en orden a su admisión en esta segunda instancia.

Por providencia de esta Sala, de 12 de septiembre de 2017, se tuvieron por hechas las alegaciones desplegadas por apelante y apelada, "siendo a esta Sala conocida la doctrina contenida en las sentencias traídas a colación (...) que no constituyen, por su propia naturaleza, prueba documental".

Por nueva providencia de esta Sala, de 29 de diciembre de 2017, se dio traslado a las partes, a los efectos del art. 33 LJCA, a fin de que pudieren las mismas alegar acerca del extremo relativo a la posible concurrencia de causa de invalidez en el acto administrativo recurrido por razón de obedecer a la aplicación de un precepto, artículo 21 del Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública, hostelería y otros servicios del Distrito de Ciutat Vella, aprobado por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 23 de julio de 2010, incurso en causa de nulidad, atendiendo a la doctrina contenida en sentencia de esta Sala, de 2 de abril de 2014 (rec. 380/2010 ), en particular, en su FJº 7º.

Consta en autos el resultado del trámite de alegaciones evacuado.

SEXTO

Tuvo lugar la votación y fallo del recurso en el día señalado al efecto, prosiguiendo el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 8 de enero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona, desestimando el recurso interpuesto por la aquí apelante contra resolución del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, de 5 de junio de 2013, desestimando recurso de alzada presentado contra resolución de la Gerente del Distrito de Ciutat Vella, de 20 de marzo de 2013, inadmitiendo las comunicaciones de inicio de la actividad de vivienda de uso turístico en los pisos del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

SEGUNDO

En nuestra sentencia de 2 de abril de 2014 (rec. 380/2010 ), declarando la nulidad de los arts. 14.3, titulado "condición de renuncia de licencia en la propia zona específica (condición 3)", 14.7, titulado "condición de renuncia de licencia actual equivalente en número de plazas de uso hotelero (condición 7)", 14.8, segundo inciso, titulado "admisión de remodelación con ampliación del uso hotelero con renuncia de licencia actual

equivalente en número de plazas de uso hotelero (condición 8)", "en cuanto...

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