SAP Alicante 37/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteANDRES SANCHEZ-MEDINA MEDINA
ECLIES:APA:2001:152
Número de Recurso752-B/2000
Número de Resolución37/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 37

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de Enero de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Ana , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Francisca Marcilla Gallego y dirigida por el Letrado D. -firma ilegible-, y como apelada Dª. Eva , representada por el Procurador D. Enrique Sastre Botella con la dirección del Letrado D. -firma ilegible-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 453 de 1.999, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Francisca Marcilla Gallego, en nombre y representación de Dª. Ana contra Dª. Eva , debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión entablada en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 752 B de 2.000 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidio la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el día 16 de enero de 2001.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el contrato de arrendamiento de 4 de Octubre de 1.976 la Sra. Eva como arrendataria ha venido disfrutando del local propiedad de la actora dedicándose al negocio de Plateria-Relojería. Se jubiló esta el 31 de Diciembre de 1.998, y como la arrendadora entendio que por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera, B-3 de la Ley de Arrendamientos 29/1994 el contrato se había extinguido, en lademanda que inicia el proceso se solicitó que así fuera declarado. Desestimada dicha pretensión en la sentencia de instancia, se formula contra la misma el presente recurso para que sea revocada, mantenido el criterio de que, en contra de lo que se dice, el hijo de la demandada no se ha subrogado en la relación arrendaticia.

SEGUNDO

Mantiene la parte demandada que si bien se ha jubilado, se ha subrogado en el contrato su hijo que continua ejerciendo en el local el mismo negocio, al estar así autorizado por el párrafo segundo de ese apartado 3. De cuanto se lleva dicho se aprecia que la única controversia que mantienen las partes procesales se refiere a determinar si esa subrogación tiene que ser notificada a la arrendadora y en qué tiempo, debido a que esta materia, en el presente supuesto, no está regulada en dicha Ley. En la sentencia apelada se entiende aplicable la Disposición Adicional décima de esa Ley que remite al régimen general de prescripción del Código Civil sobre ejercicio de obligaciones y acciones nacidas de los contratos de arrendamiento, concretando en 15 años el tiempo en que puede ejercitarse la subrogación, y como se está dentro del mismo, termina desestimando la demanda. Ante el silencio legal, debe atenderse a los criterios de interpretación de las normas que se contienen en los artículos 3 y 4 del mencionado Código, en los cuales se indica que debe hacerse en relación con los antecedentes históricos y legislativos y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Málaga 380/2013, 28 de Junio de 2013
    • España
    • 28 Junio 2013
    ...de local de negocio, de tres meses según el artículo 16.3 LAU o de 90 días según el artículo 58.4 LAU 1964 ( SSAP Alicante, Sección 5.ª, 17 de enero de 2001 ; Alicante, Sección 5.ª, 17 de enero de 2002, /01 ; Pontevedra, Sección 5.ª, 20 de noviembre de 2000 Este criterio se ha fundado, en s......
  • STS 867/2009, 13 de Enero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Enero 2010
    ...hecho causante -la jubilación-, los requisitos subjetivos y de continuación de actividad que establece la ley. Cita la SAP de Alicante, Sección 5.ª, de 17 de enero de 2001, RA 752/00 , cuyos fundamentos de derecho tercero y cuarto se transcriben. Así, la única controversia se refiere a dete......
2 artículos doctrinales
  • Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...también en pro de su tesis el artículo 58.4 de la Ley de 1964. También lo son las SSAAPP Badajoz 04.11.1997 y Cuenca 29.07.1999 ó la SAP Alicante 17.01.2001 (JUR 2001\114538) que, ante el silencio del legislador y siendo evidente que el arrendador tiene derecho a conocer la subrogación (int......
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...arrendatario de local de negocio, de tres meses según el artículo 16.3 LAU o de 90 días según el artículo 58.4 LAU 1964 (SSAP Alicante, Sección 5.ª, 17 de enero de 2001, RA 752/00; Alicante, Sección 5.ª, 17 de enero de 2002, RA 332/01; Pontevedra, Sección 5.ª, 20 de noviembre de Este criter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR