STSJ Cantabria 102/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:7
Número de Recurso69/2009
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00102/2009

Recurso núm. 69/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a once de febrero de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Nestlè España, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Comité de Empresa de Nestlè España, S.A. sobre Conflicto Colectivo, siendo demandados Nestlè España, S.A. y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de junio de

2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En fecha 29-12-06 la representación de la empresa Nestlè España S.A. y la representación de lostrabajadores en el centro productivo de La Penilla de Cayón, firmaron un Acta por la que, además de prorrogar el Convenio Colectivo vigente hasta 31-12-08 con las actualizaciones correspondientes, se establecía la cláusula 9 , cuyo contenido era:

    "9.- Se elimina del convenio el art. 37 , que contempla una prima de absentismo colectiva y se crea una prima individual "Prima Presencia", que quedará incorporada en el capítulo VI y se regirá por las siguientes normas:

    1. - Se aplicará al personal obrero y empleado, fijo y no fijo, a excepción del denominado Equipo de Gestión de Fábrica (personas con dependencia directa de la Dirección de Fábrica).

    2. - Se abonará la cantidad de 600 € brutos anuales al personal fijo incluido en el colectivo definido en el apartado 1.- de este acuerdo, que haya acudido al trabajo los 224 días previstos para 2007 y 2008 (deduciendo, en su caso, los días adicionales de vacaciones que pudieran corresponderle por superar los 50 años de edad).

      Por cada día de ausencia, se restará a la cifra anterior 100 € brutos, de manera que quien acumule más 5 días de ausencia en el año, no cobrará importe alguno por este concepto.

    3. - En el caso del personal no fijo, el importe bruto anual máximo a cobrar será proporcional a sus días teóricos anuales de trabajo, según la siguiente fórmula:

      Días teóricos anuales de trabajo de cada persona/224x600€. Por ejemplo, para una persona con 100 días teóricos de trabajo, el valor máximo de este concepto sería 268€.

      Para este colectivo, al igual que para el colectivo de fijos, de la cifra máxima anual se restará 100€ brutos por cada día de ausencia.

    4. - En el caso de trabajadores con jornada parcial, el importe bruto máximo a percibir será proporcional a su jornada teórica diaria, según la siguiente fórmula:

      jornada teórica diaria/8 horas x 600 €.

      Por ejemplo, para un contrato de jornada parcial de 4 horas diarias, el importe máximo anual sería 300 €.

      Para este colectivo el descuento por cada día de ausencia será también proporcional a su jornada teórica diaria. En el ejemplo anterior este valor sería 50 €.

    5. - En todos los casos, las ausencias en horas serán acumuladas y al final del año se sumarán y redondearán al entero superior. Por ejemplo, 2 ausencias de 3 horas de una persona fija a tiempo completo suponen una reducción del importe correspondiente a un día (100 € brutos).

    6. - El abono por nómina de los importes individuales correspondientes a esta "Prima Presencia" se realizará en los primeros meses del año 2008 y 2009, respectivamente". (No controvertido, f.66 y 67)

  2. - En fecha 2-10-07 la representación de CC.OO. presentó demanda de conflicto colectivo para la nulidad de la Prima de presencia, motivo por el que la empresa procedió a la eliminación de la cláusula. (No controvertido, f.39 y ss.)

  3. - Con fecha 5-2-08 se presentó solicitud de mediación-conciliación ante el ORECLA celebrándose acto de conciliación con fecha 18-2-08 y resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de conflicto colectivo ejercitada de contrario. En el recurso se articulan tres motivos, el primero con base en el art. 191 b) LPL , insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, elsegundo, con amparo procesal en el art. 191 a) y c) LPL , denuncia la infracción de lo dispuesto en los art. 7.1 CC, 22 y 416.2 LEC, alegando que el presente pleito carece de objeto procesal y además la excepción de cosa juzgada. Finalmente, el último motivo, nuevamente con base en el art. 191 c) LPL denuncia la infracción del art. 3.1 CC y de la cláusula novena del acta de 29.12.2007 .

SEGUNDO

En materia de revisión de hechos probados cabe indicar que la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos, en concreto:

  1. debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones lógicas o razonables, es decir, el error ha de ser evidente;

  2. ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se halla incorporado al correspondiente relato fáctico, debiendo precisarse el sentido en que ha de ser revisado, esto es, adicionando, suprimiendo o modificando algo, expresando claramente la redacción que debe darse al hecho probado cuando el sentido de la revisión no sea la supresión total;

  3. deben citarse pormenorizadamente los documentos (públicos o privados siempre que tengan carácter indubitado) o pericias que obren en autos y de los que se estima proviene la equivocación, no estando permitida la invocación genérica o un sentido negativo por falta de prueba, expresando con claridad y precisión los errores atribuibles a la resolución que se impugna, no pudiendo plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas en el proceso;

  4. de ser varias las pruebas aptas (exclusivamente documentales o periciales), sólo son admisibles y útiles las que ostentan un decisivo valor probatorio y tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia e idoneidad, no pudiendo ser combatidos los hechos probados si han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en el que la parte pretende amparar el recurso;

  5. finalmente, el error ha de ser trascendente.

La parte...

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