STSJ Asturias 1277/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:1088
Número de Recurso94/2009
Número de Resolución1277/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01277/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100160, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000094 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Luis Pedro , ELYO IBERICA SERVICIOS ENERGETICOS S.A.

Recurrido/s: Luis Pedro , ADOBER ELECTRICIDAD S.L., ELYO IBERICA SERVICIOS ENERGETICOS S.A., ELECNOR S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000425 /2008

SENTENCIA Nº: 1277/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veinticuatro de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000094/2009, formalizado por el Letrado JUAN JOSE NAREDO PANDO, LONGINOS ABELLA CACHON, en nombre y representación de Luis Pedro , ELYO IBERICA SERVICIOS ENERGETICOS S.A., contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000425/2008, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a ADOBER ELECTRICIDAD S.L., ELYO IBERICA SERVICIOS ENERGETICOS S.A., ELECNOR S.A., parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) Luis Pedro , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cles mantenimiento integral S.A. el día 1 de abril de 1.990, pasando después a desempeñar sus servicios para la empresa Eulen S.A. hasta el 30 de junio de 1.999, desde el 1 de julio de 1.999 para la empresa Adober Electricidad S.L. hasta el 31 de mayo de 2.005, haciéndolo desde el 1 de junio de 2.005 para la empresa Elecnor S.A.. Con ésta última suscribió un contrato de duración determinada, en el que figura que el inicio de los servicios comienza el día 1 de julio de 2.005, que la categoría profesional es la de oficial de primera, la jornada de 1.736 horas anuales distribuidas de lunes a viernes, la retribución total de según convenio provincial de metal distribuida en salario base 28,24 euros día, plus carencia incentivo 2,79 euros día, plus de actividad 132,22 euros y plus de asistencia 5,05 euros día, se reconocía una antigüedad de 1 de abril de 1.990 y se fijaba como convenio colectivo aplicable el de la siderometalúrgica de Asturias. La obra se definía como el tiempo necesario para la realización de los trabajos propios de su categoría en la obra: en el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, vigilancia y conducción de edificios e instalaciones para los Centros dependientes de la Gerencia de atención primaria del área IV de Oviedo para el servicio de salud del Principado de Asturias según adjudicación expediente nº 2/2.005-AP4 de fecha 14 de junio de 2.005, por un tiempo aproximado de 24 meses, salvo prórroga de dicha adjudicación. En ese expediente se hacía constar que el horario de trabajo sería de 8 horas a 15 horas de lunes a viernes durante todo el año excepto festivos, y que los sábados no festivos habría una persona de 8 a 15 horas.

2) Mientras prestó servicios para la empresa Elecnor el servicio era desempeñado exclusivamente por el actor y otro compañero que, además de realizar su trabajo habitual, se encontraban localizables durante las veinticuatro horas del día, incluidos sábados y domingos, en períodos de quince días cada uno de ellos, para hacer frente a las distintas averías que pudieran producirse. Por ese retén la empresa abonaba a cada uno de los trabajadores mensualmente la cantidad de 180 euros bajo el concepto de prima de producción. Bajo ese concepto abonaba igualmente la cantidad de 120 euros mensuales en virtud de un pacto alcanzado entre la empresa y el trabajador como mejora del salario por el trabajo desarrollado por éste. Si como consecuencia de esas averías que acudían a reparar tras ser localizados cuando se encontraban efectuando el retén se realizaban horas de trabajo éstas eran abonadas, hasta el número de siete, como horas extraordinarias, y las que excedían de éstas, también por el mismo importe de las horas extraordinarias, pero bajo el concepto de prima de producción 1. Así mismo era retribuido por el plus de actividad, que ya percibía en su anterior empresa en cuantía de 132,22 euros y que retribuía su especial cualificación y experiencia en el trabajo y con el plus de disponibilidad, también percibido en la anterior empresa, en cuantía de 30,05 euros.

3) Durante el año 2.007 las cantidades que percibió de la empresa Elecnor S.L. por esos conceptos extraños al convenio fueron:

n Enero: prima de producción 300 euros y 5 horas extras que supusieron 55,60 euros.

n Febrero: prima de producción 325 euros y 7 horas extras que supusieron 77,84 euros.

n Marzo: plus de actividad 264,44 euros, prima de producción 300 euros y plus de disponibilidad 60,10 euros.

n Abril: plus de actividad 132,22 euros, prima de producción 300 euros, plus de disponibilidad 30,05 euros y 2 horas extras 22,24 euros.n Mayo: plus de actividad 264,44 euros, prima de producción 300 euros, prima producción 1 11,12 euros, plus de disponibilidad 60,10 euros y 7 horas extras 77,84 euros.

n Junio: plus de actividad 132,22 euros, prima de producción 300 euros, prima de producción 1 55,60 euros, plus de disponibilidad 30,05 euros y 7 horas extras que ascendieron a 77,84 euros.

n Julio: plus de actividad 132,22 euros, prima de producción 300 euros, prima producción 1 211,28 euros, plus de disponibilidad 30,05 euros y 7 horas extras que ascendieron a 77,84 euros.

n Agosto: plus de actividad 132,22 euros, prima de producción 300 euros, prima producción 1 33,36 euros, plus de disponibilidad 30,05 euros y 7 horas extras 77,84 euros.

n Septiembre: plus de actividad 132,22 euros, prima de producción 300 euros, plus de disponibilidad 30,05 euros y 4 horas extras 44,48 euros.

n Octubre: plus de actividad 132,22 euros, prima de producción 300 euros, prima de producción 1 177,92 euros, plus de disponibilidad 30,05 euros y 7 horas extras 77,84 euros.

n Noviembre: plus de actividad 132,22 euros, prima de producción 300 euros, prima de producción 1 222,40 euros, plus de disponibilidad 30,05 y 7 horas extras 77,84 euros.

n Diciembre: plus de actividad 66,11 euros, prima de producción 240 euros, prima de producción 1 11,12 euros, plus de disponibilidad 15,03 y 7 horas extras 77,84 euros.

4) En junio del año 2.007 se inicia concurso abierto de servicios para la contratación del servicio de mantenimiento del área de salud IV del Servicio de salud del Principado de Asturias, señalándose en el pliego de prescripciones técnicas particulares que el horario de trabajo será de 8 horas a 15 horas de lunes a viernes durante todo el año excepto festivos. Fuera de este horario habrá una persona disponible todos los días del año, las 24 horas del día, para solventar las urgencias y emergencias en relación a situaciones sobrevenidas que formen parte del objeto del contrato. Así mismo se establecía que los dos trabajados que prestaban servicios eran un oficial de primera y un oficial de segunda. De tal concurso resultó adjudicatario la empresa Elyo Ibérica servicios energéticos S.A. por lo que el 23 de noviembre de 2.007 la empresa Elecnor le remite burofax en la que señala que debe subrogar, en lo que aquí interesa, a Luis Pedro , con un antigüedad del 1 de abril de 1.990, categoría de oficial de primera y con un salario además del salario y complementos del convenio del metal un plus de actividad de 132,22 euros, un plus de disponibilidad de 30,05 euros y una prima de producción fija de 120 euros mes.

5) Tras ello el actor firmó contrato el día 16 de diciembre de 2.007 con la empresa Elyo Ibérica por obra o servicio determinado, para prestar servicios como mantenedor, incluido en la categoría profesional de oficial de primera, con una jornada de 1.736 horas anuales según calendario laboral, con un salario según convenio, siendo el aplicable el de la siderometalurgia de Asturias, reconociéndosele una antigüedad del 1 de abril de 1.990. La obra a realizar consistía en el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, vigilancia y conducción de edificios e instalaciones dependientes de la gerencia de atención primaria del área sanitaria IV de Oviedo del servicio de salud del Principado de Asturias según expediente nº CA 2-2.007- AP4. Como cláusulas adicionales al contrato se establecieron entre otras las siguientes " Primera.-Siendo la actividad de la empresa y el objeto de la prestación del trabajo del presente contrato, el mantenimiento integral de instalaciones y edificios, propiedad de nuestro cliente, mediante un proceso continuo durante las 24 horas del día, el trabajador queda adscrito a un régimen de turnos rotativos, incluidos los domingos y días festivos, regulándose la jornada, el horario y los descansos por el calendario establecido por la empresa para el centro de trabajo al que es destinado el trabajador", "tercera.- el trabajador, dado el carácter del servicio de mantenimiento prestado por la compañía, deberá llevar a cabo las actividades necesarias para la consecución...

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