STSJ Comunidad de Madrid 424/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:3128
Número de Recurso1298/2009
Número de Resolución424/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00424/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 424

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a doce de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 424/09En el recurso de suplicación nº 1298/09, interpuesto por OLIX CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L., representado por el Letrado D. Jaime Company González, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 822/08 (Procedimiento de Ejecución nº 151/08), siendo recurrido D. Pedro Antonio , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de Nº 33 de Madrid se lleva PROCEDIMIENTO DE EJECUCION 151/08 por DESPIDO a instancia de D. Pedro Antonio contra OLIX CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL, dictándose Auto con fecha 4 de noviembre de 2008 (aclarado por Auto de 16/12/2008 ), que fue recurrido en reposición por OLIX CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL, acordándose por Auto de 5 de diciembre de 2008 mantener en su integridad el Auto de 4-11-08 .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por OLIX CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de suplicación articulando un primer motivo al amparo del art. 191 b) del TRLPL, en el que solicita la revisión del ordinal segundo para adicionar el contenido del segundo burofax a que se refiere, y que es del siguiente tenor: "Habiéndole comunicado con fecha 18 de septiembre de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia 339/2008, Demanda por Despido 822/2008 , que nuestra compañía OLIX CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, optaba por readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y rogándole que con fecha 19 de septiembre de 2008 procediera a su reincorporación al puesto de trabajo en la obra que presta servicios en el horario habitual, sin haber atendido Vd. a este requerimiento, le volvemos a requerir a tal fin, advirtiéndole expresamente que si su reincorporación no se produce en el plazo de 48 horas, daremos por finalizado el contrato entendiendo que causa baja voluntaria en nuestra empresa". Siendo que el mismo viene respaldado por la referida documental, ha de accederse a su introducción en sede fáctica.

No cabe, sin embargo, estimar la petición de introducción de un nuevo hecho (quinto), con apoyo en la comparecencia celebrada, al no alcanzar ésta fuerza revisora bastante, amén de la irrelevancia del contendido postulado en orden a la resolución del debate.

SEGUNDO

Con cobertura en el art. 191 c) TRLPL alega el recurrente la violación de los arts. 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, 276.11, 277, 278, 279.1 y 281 LPL y STS de 23.07.2008 , sosteniendo que el hecho de no haber comunicado la empresa al Juzgado el sentido de la opción, no implica que no haya empleado el cauce procesal oportuno, puesto que sí se comunica al trabajador en dos ocasiones, en el plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia, de forma fehaciente. Señala que la readmisión no se produjo por causa únicamente imputable al ejecutante, considerándose que desistió del contrato, pues se presentó a la empresa un mes después de aquella notificación, y solicita en su suplico la desestimación de la solicitud de ejecución contra la recurrente y la declaración de que carece de acción por desistimiento voluntario del contrato.

El Tribunal Supremo, en la sentencia reseñada en el recurso, de 23 de julio de 2008 , expresaba que "La readmisión se condiciona por la ley al cumplimiento de un serie de exigencias, cuyo desconocimiento determina bien que se considere incumplido el mandato de la sentencia o que la readmisión se califique como irregular, lo que producirá, a su vez, el efecto que para el incumplimiento del mandato de readmisión establece el artículo 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral : extinción del contrato de trabajo con abono de la indemnización legal, calculada al día de la...

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