STSJ Galicia 3284/2009, 30 de Junio de 2009
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:6162 |
Número de Recurso | 3022/2006 |
Número de Resolución | 3284/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003022 /2006 interpuesto por Palmira contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de
VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Palmira en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado Palmira . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000082 /2005 sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:I.- Da Palmira , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta ajena desde el 08-03-99, hasta que el 30-06-04 fue cesada por "jubilación del empresario"; a tal fecha le restaban por disfrutar 15 días de vacaciones, que fueron cotizados por la empresa. La actora se inscribió en la Oficina de Empleo el 01-07-04. /.-II.- La actora se dio de alta en el RETA el 02-07-04, fecha en que inició su actividad en Comunidad de Bienes de las que forma parte. /.-III.- El 19-07-04 solicitó la actora la prestación de desempleo, suscribiendo el compromiso de actividad./.-IV.-Con fecha 30-09-04, se dictó resolución denegatoria, aduciendo que "estaba vd.. desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo". /.-V.- Laactora solicitó la prestación de pago único, que le fue denegada aduciendo que no era beneficiaria de ninguna prestación de desempleo. /.-VI.-Se agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda de DOÑA Palmira , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, de las pretensiones contenidas en demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La parte actora, anuncia recurso de suplicación contra la Sentencia que declaró no haber lugar al reconocimiento de prestación por desempleo y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadiendo uno nuevo, que llevaría el ordinal séptimo y que quedaría redactado del siguiente tenor:
"Por error en el certificado de empresa acompañado a la solicitud, se hizo contar que tenia pendientes de disfrute en la fecha del cese , quince días de vacaciones, lo que se rectificó en el momento de la reclamación previa de fecha 25 de Octubre de 2.004, acompañando a la misma nuevo certificado en el que constaba cero días de vacaciones pendientes de disfrute y haciéndose la manifestación de que tales días de vacaciones, ya se habían disfrutado con anterioridad al cese"
La revisión que se pretende se basa en los documentos obrantes a los folios 84 y 119 donde consta la reclamación previa citada y el nuevo certificado de cotizaciones.
Tal pretendida revisión ha de ser rechazada, por cuanto los documentos en que se basa para revisar o son documentos de parte inhábiles a los efectos revisorios pretendidos. Y que por otra parte ya han sido debidamente valorados por la Juzgadora de Instancia.
Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art.209 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art.1 del Estatuto de los Trabajadores, y 208 y 210 de la referida Ley General de la Seguridad Social
Son hechos probados de la resolución de instancia los siguientes:
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Doña Palmira , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta ajena desde el 08-03-99, hasta que el 30-06-04 fue cesada por "jubilación del empresario"; a tal fecha le restaban por disfrutar 15 días de vacaciones, que fueron cotizados por la empresa. La actora se inscribió en la Oficina de Empleo el 01-07-04.
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La actora se dio de alta en el RETA el 02-07-04, fecha en que inició su actividad en Comunidad de Bienes de las que forma parte.
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El 19-07-04 solicitó la actora la prestación de desempleo, suscribió compromiso de actividad.
IV.-Con fecha 30-09-04, se dictó resolución denegatoria, aduciendo que " estaba vd. desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo"
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La actora solicitó la prestación de pago único, que le fue denegada aduciendo que no era beneficiaria de ninguna prestación de desempleo.
VL-Se agotó la vía administrativa previa.
A la vista de tales hechos probados la sentencia de Instancia, desestima la demanda pues considera que la situación legal de desempleo, se produce el 16 de julio, cuando la actora ya había comenzado a trabajar por cuenta propia incurriendo en la incompatibilidad establecida en el art. 221.1 de la Ley Generalde la Seguridad Social y ello en atención a que el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social señala en su apartado 3 : "En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo".
Ahora bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de...
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