STSJ Galicia 2292/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:3828
Número de Recurso2072/2006
Número de Resolución2292/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002072/2006 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 004 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodrigo , en reclamación de DESEMPLEO, siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000627/2004 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor Don Rodrigo que figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General, venía disfrutando de prestación por desempleo en su modalidad de pago único que tiene reconocida con efectos de 16/10/2003, en base a una aportación obligatoria de 23.450,00 euros, y siendo los días a capitalizar 608 hasta que por comunicación del organismo demandado de fecha 30/01/2004, se le notifica que "según la escritura de constitución de la Sociedad laboral, la aportación realizada por el demandante, para la adquisición de la participación fue de 19,300 euros lo que conllevaría el derecho a capitalizar 501 días de la prestación por desempleo, en lugar de los 608; ...".- SEGUNDO: La actora con fecha 18/09/2004 presentóante el Instituto Nacional de Empleo pliego de alegaciones, manifestando "se solicitaba la reducción de la cuantía objeto de inversión, al no haberse podido efectuar la referida inversión en la cantidad estipulada inicialmente, precisamente por la demora en el abono de prestaciones." Por resolución de 18/03/2004 el Instituto Nacional de Empleo acordó "Revisar el acuerdo de aprobación de prestaciones por desempleo perteneciente a D. Rodrigo y como consecuencia de los resultados anteriores, corregir el reconocimiento inicial, fijando en 501, días de derecho a la prestación por desempleo, por un importe líquido de 18,926,66 euros, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 4.012,74 euros, correspondientes al período de 17/06/03 a 24/02/05;".- TERCERO: Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 24/06/2004 de que confirma la decisión impugnada.- CUARTO: El demandante solicitó de la entidad gestora le fuera concedida la posibilidad de reducir la inversión inicial, o en su caso la proporción de aplicación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda promovida por DON Rodrigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar declaro Nula y sin efecto la resolución de la entidad gestora de fecha 18/03/2004 condenando a la demandada estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula y sin efecto la resolución de la entidad gestora de fecha 18/03/2004 condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación del Servicio Público de Empleo Estatal, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelve a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Para ello señala, en el único motivo del recurso, sin instar la revisión de los hechos probados y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que se ha infringido, por interpretación errónea, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , argumentando, en síntesis, el no haber cumplido el actor las previsiones normativas y haberse empleado una cantidad inferior a la reconocida en la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral.

Pues bien, las disposiciones legales de aplicación al supuesto de autos han sido analizadas en las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2007 y 16 de enero de 2008 , razonando de la siguiente forma: "Con carácter general -y escaso detalle, pero en expresión reveladora- dispone el actual art. 228.3 LGSS. (RCL 1994, 1825 ) que «Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir. Asimismo,...

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