STSJ Galicia 1663/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:1825
Número de Recurso31/2009
Número de Resolución1663/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000031/2009 interpuesto por María Purificación contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Purificación en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la empresa SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 00000646/2008 sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña María Purificación suscribió con la empresa Seguros el Corte Inglés, vida, pensiones y reaseguros, S.A. en fecha de 13-02- 2007 y 01-04-2007 sendos contratos de agencia./

SEGUNDO

Doña María Purificación vino desempeñando sus funciones hasta el 25-04-2007, fecha en la que aporta la última póliza./ TERCERO.- La actora percibía comisiones sobre las pólizas efectuadas y una cantidad fija mensual si cumplía las condiciones del anexo 1/7 del contrato./ CUARTO.- Doña María Purificación percibió las siguientes cantidades: 05-03-2007.... 69,75 €. 04-04- 2007.... 372,00 €. 16-04-2007.... 223,57 €. 14-05-2007 .... 14-06-2007 .... 255,14 €./ QUINTO.- Desde el mes de abril del año2007 la actora figura dada de alta en el reta, así como en el Impuesto de actividades económicas./ SEXTO.-El día 18-06-2008 doña María Purificación acudió a las oficinas de la empresa demandada, donde se le comunicó la resolución del contrato de agencia./ SEPTIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 02-07-2008, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción y DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por doña María Purificación contra la empresa Seguros el Corte Inglés, vida, pensiones y reaseguros debo declarar la INCOMPETENCIA de la jurisdicción Social para el conocimiento del asunto, absolviendo a la demandada de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación, y declaración de nulidad de la sentencia de instancia, se declare la competencia de la jurisdicción social por ser laboral la relación entre las partes y se devuelvan los autos al juzgado, a fin de que dicte nueva sentencia entrando en el fondo del asunto, a cuyos efectos y al amparo del art. 191 B y C de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión de los hechos probados; y denuncia la infracción de los arts. 2.a del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 1.1, 1.3 f, 2.1 f, y artículo 55, del Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y en relación asimismo con la Ley 12/1992, de 27 de mayo, Contrato de Agencia , Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto , Directiva del Consejo de la CEE de 18-12-1986 y artículos 6 y 7, del Código Civil .

La sentencia dictada en la instancia, declara la falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión de demanda, por ser la oportuna la jurisdicción civil, al tratarse la relación entre las partes de un contrato de agencia. Y absuelve a la demandada.

Respecto de la revisión de los hechos probados, se pretende introducir un nuevo hecho probado octavo con el siguiente texto:

"Existía un guión telefónico de Seguros el Corte Inglés para usos de sus agentes y dirigido a los clientes con tarjeta de El Corte Inglés.

Que en las Estipulaciones Complementarias al Contrato de Agencia de Seguro, se concretó que el Agente utilizaría las instalaciones de la Compañía y la disposición de líneas telefónicas para realizar tele marketing.

Que la Empresa demandada, Seguros El Corte Inglés, realizó oferta de empleo para Agentes Comerciales para la Delegación de A Coruña, con jornada de lunes a viernes y formación continua a cargo de la Empresa y concurso de formación subvencionado por la Empresa.

Que la Empresa "Seguros El Corte Inglés", realizó oferta de Empleo para Asesores Comerciales para la Delegación de A Coruña, para puestos vacantes de comercial y ventas, tele venta y marketing telefónico, con horario de 7 ú 8 horas, y salario de 18.000,00€ a 24.000,00€ brutos al año.

Que el Departamento de Formación de "Seguros El Corte Inglés", editó e hizo llegar un "Manual de Bienvenida para el Agente de Seguros', incluyendo en el mismo un apartado sobre puesto de trabajo de un Agente de Seguros, y preguntas más frecuentes que efectuarán los Agentes de Seguros.

Se basa en la documental siguiente: folio 28 (Guión telefónico de seguros El Corte Ingles para uso de sus agentes y dirigido a los clientes con tarjeta de El Corte Ingles); folios 50 y 51 (Estipulaciones complementarias al contrato de agencia de Seguros); folio 99 en el que se concreta una Oferta de empleo de "Seguros El Corte Ingles", para Agentes comerciales para la Delegación de a Coruña, con la jornada de lunes a viernes y formación continua a cargo de la empresa y concurso de formación subvencionado por la Empresa; folios 101 y 102, que serían una Oferta de Empleo de la Empresa "Seguros El Corte Ingles", paraAsesores Comerciales para la Delegación de A Coruña; folios 104 y siguientes tratándose de un denominado "Manual de Bienvenida para Agentes de Seguros" y preguntas más frecuentes para uso del Agente.

Para que pueda lograr aceptación la revisión de hechos probados es preciso que: a) que el recurrente precise la versión que el Magistrado debió recoger en los hechos probados y, en su caso, la parte de su relato a la que sustituye; b) la inadmisibilidad de las modificaciones que se apoyen en otro medio de prueba distinto a esos la pericial y documental, bien entendido que no obsta a que si un precepto legal atribuye a algún otro medio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, pueda alcanzarse esta consecuencia pero sólo si se denuncia la infracción de dicha norma; c) la suficiencia del apoyo en documento o pericia, si éste carece -por sí solo, o en virtud de otros medios de prueba practicados en el proceso que la contrarrestan-, de fuerza de convicción suficiente como para mostrar a la Sala de manera patente, sin dejar resquicio a la duda, el error sufrido por el Magistrado; d) la inoperancia práctica en orden al éxito final del recurso de las revisiones que, reveladas por medio hábil, no sean suficientes para cambiar la resolución del litigio que éste ha efectuado, sin perjuicio de que hayan de tomarse en consideración en orden a razonar sobre las denuncias que el recurrente efectúa atinentes al derecho aplicable para solventarlo. e) que la testifical no constituya prueba legalmente apta para revisar los hechos declarados probados, que conforme a los arts. 191 B) y 194 LPL ha de ser documental y/o pericial. Por ello, el acta de juicio en que se refleja aquella testifical constituye un mero soporte material de constatación- expresión de la práctica de esta prueba, no documento potencialmente revisor.

La documental que se aduce para recurrir, carece de fuerza de convicción suficiente para mostrar de manera patente sin dejar resquicio a duda el error padecido por el juzgador, se trata de documentos de parte, y por otra parte resulta intranscendente o inoperante para cambiar la resolución del litigio.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art. 2.a del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 1.1, 1.3f, 2.1 f, y artículo 55, del Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y en relación asimismo con la Ley 12/1992, de 27 de mayo, Contrato de Agencia , Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto , Directiva del Consejo de la CEE de 18-12-1986 y artículos 6 y 7, del Código Civil .

Para resolver la cuestión jurídica planteada en suplicación hemos de partir de que son hechos probados no alterados de la resolución de instancia los siguientes:

Primero

Doña María Purificación , suscribió con la empresa seguros el Corte Inglés, vida pensiones y reaseguros S.A en fecha 13-02-2007 y 01-04-2007 sendos contratos de agencia.

SEGUNDO

Doña María Purificación vino desempeñando sus funciones hasta el 25-04-2007, fecha en la que aporta la última póliza.

TERCERO

La actora percibía comisiones sobre las pólizas efectuadas y una. cantidad fija mensual si cumplía las condiciones del anexo 1/7 del contrato.

CUARTO

Doña María Purificación percibió las siguientes cantidades: 05-03-2007 69,75€; 04-04-2007 372,00€; 16-04-2007 223,57€; 14-05-2007 305,51 €; 14-06-2007 255,14€

QUINTO

Desde el mes de abril del año 2007 la actora figura dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como en el impuesto de actividades económicas.

SEXTO

El día 18-06-2008 doña María Purificación acudió a las oficinas de la empresa demandada, donde se le comunicó la resolución del contrato de agencia.

SÉPTIMO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 02-07-2008 con el resultado de sin avenencia.

Tercero

La cuestión fundamental radica en determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 91/2018, 20 de Diciembre de 2017
    • España
    • 20 Diciembre 2017
    ...percibió el 26 de julio, 4 de octubre y 3 de noviembre. Como afirmamos en nuestra STSJ, Social sección 1 del 23 de marzo de 2009 (ROJ: STSJ GAL 1825/2009 -ECLI:ES:TSJGAL:2009:1825) Sentencia: 1663/2009 Recurso: "........Tercero.- La cuestión fundamental radica en determinar si la relación q......
  • STSJ Galicia 5225/2011, 21 de Noviembre de 2011
    • España
    • 21 Noviembre 2011
    ...al tratarse la relación de las partes de una relación de naturaleza mercantil. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 23 de marzo de 2009, la cual obra en autos y se da por reproducida. Esta Sentencia es firme. CUARTO.- Todos los codemandados han firmado con la e......
  • SJS nº 1 178/2021, 30 de Abril de 2021, de Mieres
    • España
    • 30 Abril 2021
    ...aunque la injustif‌icada diferenciación no encuentre motivación en las circunstancias prohibidas por el art.14 CE ( STSJ de Galicia de 23 de marzo de 2009 (JUR 2009/233961). No deberá subsistir, en consecuencia, la sanción por unos mismos hechos que la empresa solventa, partiendo de igual g......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR