SJS nº 1 178/2021, 30 de Abril de 2021, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:1810
Número de Recurso142/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(Asturias)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2021 0000142

Autos: 142/2021

Despido

Sentencia: 178

D

m

En la villa de Mieres del Camino, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ-PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO; instruidos entre partes, de una y como demandante Olga que comparece representado por el Letrado VICTOR FERREIRA DOMINGUEZ y de otra como demandado RESIDENCIA DE MAYORES LA MINERIA S.L. que comparece representado por el Letrado RAFAEL VIRGOS SAINZ,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La actora, una vez celebrada la preceptiva conciliación con el resultado de intentada sin avenencia, presentó escrito de demanda en fecha 11 de febrero de 2021, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto ; se dio traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 21 de abril de 2021 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - La actora, Olga, ha venido prestando servicios, con la categoría de Gerocultora, por cuenta y orden de la Residencia de Mayores la Minería S.L., en el centro de trabajo sito en Felechosa, desde el 17 de mayo de 2012, percibiendo un salario diario de 52,74 €, con inclusión de todos los conceptos.

  2. - En comunicación datada el 11 de enero de 2021 la empresa pone en conocimiento de la actora hechos que pueden ser constitutivos de falta muy grave, concediéndole un plazo de cinco días para formular alegaciones.

    En comunicación fechada el 20 de enero de 2021 la demandada notif‌ica a la actora su despido disciplinario con efectos de la misma fecha, atribuyéndole incumplimiento de medidas de seguridad y salud en el trabajo en los términos que obran a los folios 12 y 13 de autos, que se dan por reproducidos.

    En la misma fecha la empresa notif‌ica a la representación legal de los trabajadores la imposición de la sanción de despido, del modo que consta al folio 15 de autos.

  3. - En la noche del 23 al 24 de diciembre de 2020, a cuyo turno estaba asignada la actora junto con su compañera Sara, la demandante se quitó en algunos instantes la mascarilla a presencia de esta última. Ello sucedió sobre las tres de la madrugada en la zona de control, acristalada y separada del pasillo, estando la compañera de la actora a una distancia aproximada de metro y medio a dos metros.

    En el mismo turno de trabajo la actora junto a la mencionada compañera Sara, Bruno y Verónica, todos ellos Gerocultores, salieron en un momento dado a fumar a un balcón desprendiéndose de su mascarilla, sin poder mantener la distancia de seguridad dada las dimensiones de aquél.

    Por este hecho, la empresa impuso sanción de amonestación por escrito a Sara, Bruno y Verónica, en los términos que obran a los folios 17 a 19 de autos.

  4. - La empresa tiene elaborado un Plan de Contingencia ante COVID-19, en los términos que obran a los folios 49 y siguientes.

    Realizó la actora curso de prevención en relación COVID-19 en el mes de mayo de 2020, en los términos que obran al folio 82 de autos.

  5. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  6. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 2 de febrero de 2021, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 11 con el resultado de intentado sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda el 11 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se...

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