STSJ Galicia 1919/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
ECLIES:TSJGAL:2009:2352
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución1919/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 13/2006 interpuesto por D. Camilo y CROWN EMBALAJES DE ESPAÑA, S.L.U. contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GERMÁN SERRANO ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Camilo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado CROWN EMBALAJES DE ESPAÑA, S.L.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 291/2005 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor D. Camilo , nacido el día 7 de enero de 1.954 y afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , vino trabajando desde el 14 de marzo de 1.977 para la empresa Crown Embalaje de España, S.L.U., dedicada a la actividad de envases metálicos, haciéndolo como oficial de 33 y teniendo una base reguladora a efectos de accidentes laborales y para la incapacidad temporal en abril de 2.003 de 55'33 euros diarios./ Segundo.- Con fecha 16 de mayo de 2.003 eldemandante sufrió un accidente laboral, iniciando incapacidad temporal el mismo día con diagnóstico de heridas contusas en mano izquierda, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 2 de julio de 2.004 por la Mutua Maz y, tramitado expediente de valoración de secuelas, la Dirección

Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo resolvió el día 16 de diciembre de

2.004 declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 1.692'69 euros con efectos del 16 de diciembre de 2.004. Presentada reclamación previa por el trabajador y la Mutua, les fueron desestimadas y, presentadas demandas por ambos, les fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo mediante sentencia de fecha 18 de agosto de este año, sentencia que es firme y confirmó por tanto la invalidez permanente total reconocida al demandante./ Tercero.- A consecuencia del accidente sufrido el actor presenta las siguientes secuelas: en mano izquierda déficit de extensión de 2°, 3°, 4° Y 5° dedos en 50°, 40°, 20° Y 2° respectivamente, déficit de flexión de interfalángicas distales y proximales de dichos dedos por lo que no consigue puño completo faltándole 2 centímetros para llegar a la palma de la mano, en metacarpofalángicas flexión de 2° y 3° dedos 30° y 4° Y 5° de 60°, múltiples cicatrices en palma de la mano, prono-supinación de mano conservada, fuerza de prensión de 3-4/5, pinza efectiva./ Cuarto.- El accidente sufrido por el demandante se produjo en la forma siguiente: el trabajador estaba prestando servicios en la línea de corte de bobina de hojalata en la máquina cortadora Littel, máquina en la que llevaba 3-4 años; en dicha línea, a partir de un rollo de chapa de hojalata, se cortan chapas a una medida determinada y para hacer que las chapas queden planas se hacen pasar a través de unos rodillos o cilindros (puesto de aplanado), uno de goma y otro metálico; estando el trabajador en dicho puesto, un rodillo presentó un defecto que provocaba defectos en la banda de hojalata y por ello detuvo la máquina para arreglarlo, lo que suelen hacer cuando se quedan trozos de precinto pegado con una manta-lona impregnada de alcohol y, de no ser suficiente, con una lima o un destornillador o regleta; al tratarse de un golpe en el rodillo se dispuso a arreglarlo con una lija y para ello se colocó encima de la plataforma de la máquina al lado de los rodillos y, con la máquina parada, examinó el rodillo mientras su compañero de trabajo D. Nicanor se situaba en una posición elevada sobre él donde se encuentran los mandos de la máquina; el actor le indicaba a su compañero que accionase la máquina para mover los rodillos "a saltos" para ver donde estaba el defecto y en un momento dado, no consta si por iniciativa de su compañero o por orden del demandante o por un malentendido entre ambos, su compañero puso la máquina en funcionamiento continuo y los rodillos se pusieron en movimiento y le atraparon al actor la mano izquierda, ante lo que su compañero accionó la máquina en sentido inverso y el demandante pudo sacar la mano./ .- En la fecha del accidente la máquina Littel carecía de rejillas protectoras de los rodillos que impidiesen el acceso a los mismos y no había un método de trabajo elaborado por escrito sobre el trabajo en dichos rodillos, método que se elaboró el día 1 de agosto de 2.003 y que sobre las incrustaciones en los rodillos dispone el siguiente método: identificar posición de la incrustación en posición de emergencia, máquina parada, retirar incrustación con destornillador especial o rascador y salir de la zona, enhebrar la banda y arrancar la máquina./ Sexto.-Cuando empiezan a trabajar la empresa enseña a los trabajadores el funcionamiento de las máquinas y les advierte de los riesgos que presentan y el 2 de noviembre de 2.000 la Mutua Maz hizo para la empresa una evaluación de riesgos laborales, entre ellos de la máquina Littel, evaluación que en la parte correspondiente a dicha máquina se le entregó al demandante el día 7 de febrero de 2.001 yen la que respecto a dicha máquina se señalaba como riesgo el atrapamiento por o entre objetos y se indicaban como medidas a adoptar: utilizar máquinas y protecciones ajustadas al RD 1435/92, enclavar los mecanismos de la máquina, control previo a las maniobras de la presencia de las manos de los trabajadores en la zona de movimiento de la máquina, iluminación suficiente de la zona de trabajo y utilizar equipos de protección individual RD 773/97. Asimismo, el demandante asistió a un curso básico de seguridad derivado del plan de evaluación de riesgos de 3 horas de duración del 15 de enero al 31 de marzo de 2.001 Y otro sobre riesgos en las carretillas elevadoras de 3 horas de duración en octubre de 2.002./ Séptimo.- El demandante percibió

18.030'36 euros de indemnización de Convenio Colectivo abonado se el día 10 de marzo de este año por Axa. El capital coste de la invalidez permanente total para su profesión habitual ingresado en fecha 19 de abril de este año por la Mutua Maz y la Tesorería General de la Seguridad Social ascendió a 140.941 '07 euros./ Octavo.- La Inspección de Trabajo propuso sancionar a la empresa con 1.502'54 euros por la comisión de una falta grave, acta confirmada por la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais mediante resolución de fecha 22 de marzo de este año, resolución recurrida en alzada por la empresa sin que conste resuelto dicho recurso./ Noveno.- En la máquina en que se accidentó el actor, ya se accidentó otro compañero hace unos 17 años por meter igualmente la mano con los rodillos en marcha y otro el 12 de marzo de 2.003 por meter la mano debajo de la máquina./ Décimo.-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 3 de marzo, la misma tuvo lugar el día 18 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Camilo , debo condenar y condeno a la empresa Crown Embalaje de España, S.L. D. a que le abone la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha empresa".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo el del demandante impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó en parte la demanda y otorgó al trabajador una indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo de 15.000 €, se alzan ambas partes interponiendo recurso de suplicación mediante denuncia de motivos estrictamente jurídicos sin interesar la revisión de hechos probados.

Para centrar el debate litigioso en esta sede extraordinaria de suplicación es necesario entresacar lo que sigue:

  1. - El trabajador nació en 1954 y prestaba servicios en la empresa dedicada a la fabricación de envases metálicos desde 1977 como oficial de 3ª.

  2. - Tras sufrir un accidente de trabajo el 16 de mayo de 2003, la Entidad Gestora lo declaró afecto a incapacidad permanente total con efectos de diciembre de 2004, sobre una base reguladora de 1.692'69 €. El trabajador presenta las siguientes secuelas: en mano izquierda, déficit de extensión de 2º, 3º, 4º y 5º dedos en 50º, 40º, 20º y 2º respectivamente, déficit de flexión de interfalángicas distales y proximales de dichos dedos por lo que no consigue puño completo, en metacarpo falángicas flexión de 2º y 3º dedos 30º y 4º y 5º de 60º, múltiples cicatrices en palma de la mano, prono supinación de mano conservada, fuerza de prensión de 3-4/5, pinza efectiva.

  3. - El accidente de trabajo se produjo cuando unos de los rodillos de la máquina en la que el actor trabajaba presentó un defecto que provocaba desperfectos en la plancha de hojalata que producía; paró la máquina para arreglarlo, como suele ser habitual. Le indicó a un compañero que le ayudara conectando la máquina a saltos para poder ver donde estaba el defecto y en momento dado -no consta porqué- su compañero puso la máquina en funcionamiento continuo, produciéndose el atrapamiento de la mano del trabajador.

  4. - Consta igualmente que en la fecha del siniestro la máquina carecía de rejillas protectoras y no había método por escrito sobre el trabajo en dichos rodillos, método que se elaboró con posterioridad al accidente...

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