STSJ Galicia 2066/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:3129
Número de Recurso1011/2006
Número de Resolución2066/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001011 /2006 interpuesto por JOSE OJEA E HIJOS S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ezequiel en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado JOSE OJEA E HIJOS S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000416 /2005 sentencia con fecha catorce de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Que el actor Don Ezequiel , vino prestando sus servicios a la empresa demandada "Jose Ojea e Hijos S.L." con domicilio social en Lugar de Cambra 22-Palmeira, Ribeira y dedicada al Comercio al por mayor de pescado, desde el 9...11-2001 hasta el 30-04-2004, pese a lo cual consta dado de baja en la Seguridad Social e nlos períodos del 09-12- 001 al 10-12 -2001 ambos inclusive, del 13-04'-003 al 30-06-003 ambos inclusive; ostentando la categoría laboral de Conductor y recibiendo unas retribuciones mensuales en nómina de 848,78 Euros, incluido el prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Que por la representación del actor se alega en el hecho segundo de su demanda que en base a la actividad económica que desenvuelve la empresa demandada, es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector deComercio Vario de la provincia de A Coruña, el cual no era aplicado al demandante correspondiéndole en consecuencia percibir salarios mensuales en cuantía de mil ciento sesenta y un Euros con ochenta y cuatro céntimos (1.161,84 Euros) incluido prorrateo de extras, (s.b.: 719,65+ rateo de ex.: 179,91+ asig. Vol: 262,28).- Que con fecha 02- 06 -04 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la revisión salarial para el año dos mil tres, del citado Convenio Colectivo.- TERCERO.- Que el actor reclama a la demandada la cuantía de cinco mil doscientos cincuenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (5.257,44 Euros) por los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2004, y según Convenio en los conceptos salariales mensuales siguientes: salario base 719,65 Euros; prorrateo pagas extras 179, 91 Euros, asignación voluntaria 262,28 euros; transporte 70,69; total mensual 1.232, 53 euros así como las vacaciones no disfrutadas de enero a abril del mismo año que suponen: salario base 239,88 euros, asignación voluntaria 87,43 Euros total por este concepto de vacaciones 327, 31 euros; . Así mismo reclama según Convenio la cantidad de dos mil trescientos sesenta y dos euros con sesenta y dos céntimos (2.362 ,62 euros) por diferencias salariales en el periodo 0107-03 al 31-12-003, que comprende las mensualidades de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2003, que en el mes de julio cobro: salario base 451,20 euros, rateo pagas extras 75,20 euros, asig. Voluntaria 3,25 euros, total 529.65 euros cuando debería haber cobrado: salario base 719,65 euros, rateo pagas extras 179, 91; asignación voluntaria 3,25 Euros; transporte 70, 69; resultando un total por esta mensualidad de 937,50 euros, y una diferencia salarial a favor de la actora de 443,85, euros; en los meses de agosto septiembre octubre noviembre y diciembre cobró por cada uno de ellos: salario base 451, 20 euros, rateo extras 75,20 euros, asignación voluntaria 262,28 euros, transporte 60,10 Euros, cobrando un total por cada mensualidad de 848, 78 Euros, cuando debería haber cobrado por el mes de julio; salario base 719,65 euros, rateo extras 179,91, asignación voluntaria 3,25 euros, transporte 70,69 euros, resultando un total mensual de 973,50 Euros; y en los meses de agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre debería haber cobrado: salario base 719,65 euros, rateo extras 179,91 euros, asignación voluntaria 262, 28 euros, transpone 70, 69 euros, resultando un tota: de cada mensualidad de 1.232,53 Euros, y una diferencia mensual a favor de la parte actora por cada mensualidad de 383, 75 euros, y que sumadas las diferencias correspondientes a los meses que se reclaman por este periodo da diferencias a reclamar por importe de 2.362,62 euros.-Ascendiendo la cantidad total que se reclama a SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON SEIS CENTIMOS, conforme al desglose que se acompaña en la demanda y al que nos remitimos.- CUARTO.-Que en fecha 12 de agosto se celebro el acto preceptivo de conciliación previa ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Santiago de Compostela, siendo su resultado el de celebrado "Sin Avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Ezequiel sobre otros extremos y cantidad contra la empresa", JOSE OJEA E HIJOS S.L." debo declarar y declaro el derecho del actor apercibir sus retribuciones conforme al Convenio Colectivo de Comercio V ario de A Coruña, así corno a que se le reconozca la existencia de su relación laboral ininterrumpida desde el 9-11-01 hasta...

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