STSJ Castilla-La Mancha 576/2009, 2 de Abril de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1090
Número de Recurso941/2008
Número de Resolución576/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00576/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 941/08

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a dos de abril de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 576 en el RECURSO DE SUPLICACION número 941/08, sobre cantidad, formalizado por larepresentación de INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 594/07, siendo recurrido SEGUROS CASTILLA LA MANCHA, S.A., Mario Y OTROS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25-1-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 594/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Simón contra la empresas Internacional de Composites S.A. y Seguros Castilla La mancha S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, declarando el derecho de los actores citados a la mejora voluntaria de prestaciones de la Seguridad Social consistente en premio de jubilación, y a abonar en dicho concepto las sumas siguientes:

- A D. Mario , 3.027 euros.

- A D. Juan Luis , 5.539 euros.

- A D. Anibal , 4.940 euros.

- A D. Cayetano , 8.544 euros.

- A D. Eulogio , 8.084 euros.

- A D. Heraclio , 5.019 euros.

- A D. Lucas , 4.479 euros.

- A D. Raúl , 7.445 euros.

- A D. Vidal , 9.399 euros.

- A D. Juan Alberto , 2876 euros.

Dicha obligación y condena corresponde a la empresa Internacional de Composites S.A., absolviendo a Seguros Castilla La Mancha S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Los actores que se relacionan a continuación venían prestando servicios para la empresa Internacional de Composites S.A. en virtud de relación laboral indefinida, con las siguientes fechas de ingreso y antigüedad reconocida:

- D. Mario , ingresó en la empresa citada el 10-3-95 con antigüedad reconocida de 1 de enero de 1980.

- D. Juan Luis , ingresa el 4-3-91 y antigüedad reconocida de 1 de julio de 1973.

- D. Anibal , ingresa el 31 de enero de 1996 y antigüedad reconocida de 1 de enero de 1975.

- D. Cayetano , ingresa el 9 de octubre de 1991, con una antigüedad reconocida de 1 de julio de 1957.

- D. Eulogio , ingresa el 4 de marzo de 1991, con antigüedad reconocida de 1 de julio de 1964.

- D. Heraclio , ingresa el 18 de septiembre de 1991 y antigüedad reconocida de 1 de enero de 1976.

- D. Lucas , ingresa el 11 de julio de 1991, y antigüedad reconocida de 1 de julio de 1977.

- D. Raúl , ingresa el 10 de junio de 1991, y antigüedad reconocida de 1 de julio de 1965.- D. Vidal , ingresa el 26 de diciembre de 1990 con una antigüedad reconocida de 1 de julio de 1965.

- D. Juan Alberto , ingresa el 15 de octubre de 1991 y una antigüedad reconocida de 1 de julio de 1991.

SEGUNDO

Previo acuerdo con la empresa solicitaron del Instituto Nacional de la Seguridad Social su jubilación parcial, modificando las condiciones del contrato de trabajo, reduciendo su jornada de trabajo y el salario en un 85%, a la vez que por parte de Internacional de Composites S.A. se suscribe contrato indefinido a tiempo completo de relevo, en la misma fecha, con otro trabajador:

-D. Mario , el 1 de marzo de 2006.

-D. Juan Luis el 1 de marzo de 2006.

-D. Anibal , el 1 de marzo de 2006.

- D. Cayetano , el 1 de abril de 2006.

-D. Eulogio , el 1 de abril de 2006.

- D. Heraclio , el 1 de abril de 2006.

- D. Lucas , el 1 de abril de 2006.

- D. Raúl , el 1 de abril de 2006.

-D. Vidal , el 1 de abril de 2006.

- D. Juan Alberto , el 2 de enero de 2007.

TERCERO

La D.P. de Toledo del I.N.S.S. dictó resolución reconociendo la prestación de pensión de jubilación, con un porcentaje del 85% de la base reguladora, para los siguientes trabajadores y en estas fechas:

- D. Mario , el 8 de marzo de 2006

- D. Juan Luis , el 7 de marzo de 2006.

- D. Anibal , el 8 de marzo de 2006

- D. Cayetano , el 17 de abril de 2006

- D. Eulogio , el 18 de abril de 2006

- D. Heraclio , el 17 de abril de 2006

- D. Lucas , el 17 de abril de 2006.

- D. Raúl , el 19 de abril de 2006.

-D. Vidal , el 25 de abril de 2006.

o-D. Juan Alberto , el 17 de enero de 2007.

CUARTO

Conforme a las nóminas respectivas y en virtud del III Convenio Colectivo de las empresas Internacional de Composites S.A. y Areronaútica y Automoción S.A. les correspondía como premio de jubilación las cantidades siguientes:

- A D. Mario , 3.027 euros.

- A D. Juan Luis , 5.539 euros.- A D. Anibal , 4.940 euros.

- A D. Cayetano , 8.544 euros.

- A D. Eulogio , 8.084 euros.

- A D. Heraclio , 5.019 euros.

- A D. Lucas , 4.479 euros.

- A D. Raúl , 7.445 euros.

- A D. Vidal , 9.399 euros.

- A D. Juan Alberto , 2876 euros.

QUINTO

La empresa Internacional de Composites S.A. tenía suscrita póliza de seguro con Seguros Castilla La Mancha, S.A., compañía de Seguros y Reaseguros, seguro colectivo de vida de prestaciones de previsión social. En las condiciones particulares se señala como que el presente contrato de seguro instrumenta compromisos por pensiones de la empresa tomadora del seguro, y dentro del grupo asegurable se indica: empleados activos de la empresa tomadora con derecho a complementos para jubilación e invalidez. Dentro de los riesgos cubiertos en el apartado 1 titulado Jubilación en la fecha de vencimiento del seguro se prevé que para causar derecho a esta prestaciones será necesario que el empleado, de acuerdo a la legislación española en materia de Seguridad social, haya cesado su actividad en la empresa como consecuencia del acceso a la situación de jubilado y haya cumplido la edad de 65 años.

SEXTO

Constan comunicaciones de la empresa a la Compañía de Seguros a fin de que se haga efectivo el Premio de Jubilación, de acuerdo con la póliza 402 "Seguro Colectivo de Vida de prestaciones de previsión social", y según una relación de trabajadores a los que el I.N.S.S. aprueba las jubilación, estando incluidos los actores en esa relación.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía conciliatoria con resultado infructuoso.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge parcialmente la demanda promovida por los actores contra las entidades "Seguros Castilla-La Mancha, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros" e "Internacional de Composites SA", empresa esta para la que venían y vienen prestando servicios, si bien en la actualidad como jubilados a tiempo parcial, instando el abono del premio de jubilación previsto en el convenio de aplicación, pago que hace recaer exclusivamente sobre la empleadora, absolviendo a la entidad aseguradora de la pretensión contra ella ejercitada; muestra su disconformidad la sociedad Internacional Composites, planteando tres motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 191 b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes, en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la supresión del hecho probado sexto de la sentencia de instancia.

Como punto de partida, y dada la petición efectuada en el motivo que nos ocupa, es preciso tener en cuenta, en orden a la posibilidad de revisar el relato fáctico, que su viabilidad se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando, a su vez, de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesiso razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 191.b) y 194.2 y 3 de la LPL, vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. - Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. - Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. - Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las...

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