AAP Pontevedra 784/2017, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APPO:2017:2971A |
Número de Recurso | 890/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 784/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00784/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
- Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165
Equipo/usuario: RD
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0017091
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000890 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002743 /2016 RECURRENTE: Ezequiel
Procurador/a: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ
Abogado/a: GEMA GARCIA GOMEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 784/2017 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados
Dª.MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
========================================================== En VIGO, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de VIGO auto de fecha 23/06/2017 por el que se acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los tramites del procedimiento abreviado.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Ezequiel recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
D. Ezequiel recurrió en reforma el Auto que acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites del abreviado, al estimar que la decisión dictada carece de una motivación suficiente, que constituye incluso un motivo de nulidad, pues aunque se ha verificado una relación de pruebas practicadas, no se ha efectuado una de los indicios concretos sobre los que descansan las mismas. No se admite esa alegación, pues se relató en el Auto que se había producido una pelea entre los dos implicados, que ambos resultaron lesionados según los partes forenses, y se concluyó que podíamos estar ante un delito de lesiones y un delito leve de lesiones, según la diferente intensidad de las causadas. Es cierto que no se indicaron concretamente las pruebas practicadas de las que deducir la existencia de una pelea, pero se desprende del contenido del recurso presentado, cuáles fueron aquéllas ya que se ha discutido que de ellas pudiera llegarse a la conclusión expuesta en el Auto apelado.
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