AAP Pontevedra 784/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:2971A
Número de Recurso890/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución784/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00784/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

- Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RD

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0017091

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000890 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002743 /2016 RECURRENTE: Ezequiel

Procurador/a: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado/a: GEMA GARCIA GOMEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 784/2017 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

Dª.MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

========================================================== En VIGO, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de VIGO auto de fecha 23/06/2017 por el que se acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los tramites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Ezequiel recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

D. Ezequiel recurrió en reforma el Auto que acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites del abreviado, al estimar que la decisión dictada carece de una motivación suficiente, que constituye incluso un motivo de nulidad, pues aunque se ha verificado una relación de pruebas practicadas, no se ha efectuado una de los indicios concretos sobre los que descansan las mismas. No se admite esa alegación, pues se relató en el Auto que se había producido una pelea entre los dos implicados, que ambos resultaron lesionados según los partes forenses, y se concluyó que podíamos estar ante un delito de lesiones y un delito leve de lesiones, según la diferente intensidad de las causadas. Es cierto que no se indicaron concretamente las pruebas practicadas de las que deducir la existencia de una pelea, pero se desprende del contenido del recurso presentado, cuáles fueron aquéllas ya que se ha discutido que de ellas pudiera llegarse a la conclusión expuesta en el Auto apelado.

Así por ejemplo discrepa de que Ezequiel hubiera agredido a Humberto con un vaso de cristal en la...

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