STSJ Canarias 1040/2017, 17 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:3085 |
Número de Recurso | 528/2016 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1040/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: JM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000528/2016
NIG: 3803844420150003372
Materia: Clasificación profesional
Resolución:Sentencia 001040/2017
Proc. origen: Clasificación profesional Nº proc. origen: 0000479/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO SALVADOR EDUARDO ARANA RUEDA
Recurrido Cirilo FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES
FOGASA FOGASA
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000528/2016, interpuesto por D./Dña. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, frente a Sentencia 000656/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los
Autos Nº 0000479/2015-00 en reclamación de Clasificación profesional siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.
D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Cirilo, en reclamación de Clasificación profesional siendo demandado/a D./Dña. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 22/12/15, por el Juzgado de referencia. Y posterior Auto aclaración de Sentencia de fecha 26/1/16.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Cirilo presta servicios para la FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO desde el 13 de enero de 2003, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría profesional de Monitor I y un salario bruto mensual prorrateado de 1723,65 euros. (folios 76 a 95)
La relación laboral de las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Fundación Canaria de Juventud Ideo. (hecho conforme)
En el año 2012, se suprimió el puesto de trabajo de Maestro de Jardinería y el actor realizaba las funciones inherentes a dicha categoría.
El actor tiene en su poder las llaves del taller de Jardinería y participaba en las reuniones de coordinación con D. Juan Enrique y los restantes Maestros de taller. Asimismo, es el responsable del material, realiza inventario y se encarga de la realización de pedidos de materiales.
Los Maestros de taller tienen que entregar la planificación del taller al Coordinador. El actor no entregó la de su actividad porque el coordinador no se la solicitó, al no estar obligado por su categoría profesional. Del taller de jardinería no se entregó planificación.
Tanto los usuarios de la fundación como el resto del personal identifican al actor como maestro del taller de jardinería.
Dña. Maite fue contratada por la Fundación demandada como monitora medioambiental, el 30 de octubre de 2015, en virtud del Proyecto Animándonos 3 Tenerife. Las funciones que realiza actualmente Dña. Maite son las que venía realizando el actor. (folios 137 a 141)
A la última reunión de coordinación de talleres acudió tanto Dña. Maite como D. Cirilo, para realizar un trasbase de información acerca de las funciones de monitor de taller.
El 13 de Noviembre de 2015, se emitió informa por parte de la Inspección de Trabajo, en el que se hacen constar las siguientes conclusiones: "D Cirilo realiza en la FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO dos tipos de funciones, que se encuadran en dos subgrupos profesionales diferentes: las propias de Maestro de Taller, incluido en el subgrupo 3.2 del Grupo profesional III y las correspondientes a Monitor incluido en el Subgrupo 3.3. del Grupo Profesional III. De acuerdo con lo indicado por los tres comparecientes, las funciones correspondientes a Maestro de taller son desarrolladas en el taller de Jardinería desde el año 2005, momento en que la FUNDACIÓN destituyó al anterior Maestro de Taller, encargado de desarrollar y organizar el Taller de Jardinería. Entre las funciones que D. Cirilo dice realizar, relativas al ya citado taller de jardinería, se encuentran la mayor parte de las referidas en el Anexo III del Convenio ya indicado, cuando define y establece las categorías profesionales, grupos y subgrupos en concreto, las relativas a maestro de taller; así mismo se constata que la mayor parte de su jornada laboral (de 9 a 11 y de 11.30 a 13.30) se desarrolla en el taller de Jardinería y solo una pequeña parte de ésta, de 8 a 9 y de 11.30 a 15, en el módulo llevando a cabo tareas propias de la categoría de monitor. Por tanto, parece claro que D. Cirilo esta simultaneando funciones correspondientes a dos subgrupos profesionales diferentes, pero conteniendo únicamente las retribuciones correspondientes al más bajo de estos grupos (...)". dada su extensión, se da íntegramente por reproducido el contenido del informe de la inspección. (Folios 55 a 60)
El convenio colectivo de aplicación prevé una retribución bruta anual para el maestro de taller de
25.291,98 euros y para el monitor de 17.477 euros.
El complemento personal para el maestro de taller asciende a un importe bruto anual de 596,57 euros y el de monitor asciende a 38,35 euros. El actor percibe en sus nóminas el complemento personal de monitor.
El 26 de febrero de 2015 se interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con resultado intentado sin efecto el día 15 de abril de 2015. (folio 7)
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Cirilo frente a la FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO y, en consecuencia, desestimo la acción de reclamación de clasificación profesional y estimo la acción de reclamación de cantidad, condenando a la parte demandada al abono del importe de 10.606,18 euros, en concepto de diferencias retributivas por el periodo comprendido entre marzo de 2014 y octubre de 2015, cantidad que deberá ser incrementada en un 10% por interés de demora.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 8/6/17.
La parte demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados .Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes : a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.b) La precisión del...
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