SAP A Coruña 504/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:2424
Número de Recurso651/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución504/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00504/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15056 41 2 2017 0100221

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000651 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000023 /2017

RECURRENTE: Casimiro

Procurador/a: GONZALO LOUSA GAYOSO

Abogado/a: RENE RECAREY NEGREIRA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Bárbara

Procurador/a:, RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO

Abogado/a:, TANIA ESPERANTE BLANCO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUICIO RÁPIDO 23/2017 del Juzgado de lo Penal

Número 6 de A CORUÑA, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, seguido contra Casimiro, siendo partes, como apelante Casimiro, defendido por el Abogado RENE RECAREY NEGREIRA y representado por el Procurador GONZALO LOUSA GAYOSO y, como apelado MINISTERIO FISCAL, y Bárbara, defendido por el Abogado, TANIA ESPERANTE BLANCO y representado por el Procurador, RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, en fecha 20 de febrero de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Casimiro, como autor criminalmente responsable de un delito de marlos tratos sobre la mujer, con concurrencia de la circunstancia modificativa de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho y tenencia de armas por dos y un día con pérdida de la licencia o permiso y prohibición de aproximación a menos de 100 metros de la persona del domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con Bárbara por cualquier medio ya oral escrito telemático por el tiempo de dos años.

Deberá indemnizar a Bárbara en el importe de 200 euros por los días de curación, incluyendo dichos conceptos el daño moral causado por tal conducta y lesiones, con los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Casimiro se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recuro a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en las actuaciones.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que Casimiro, mayor de edad, sin antecedentes penales había mantenido una relación sentimental análoga a la conyugal con Bárbara . El día 11 de enero de 2017, alrededor de las 20:00 horas, aquél con conocimiento desde el día 27 de julio de 2016 del auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Negreira, vigente el día de autos, por el que se le prohibía acercarse a manos de 100 metros de su ex pareja, Bárbara así como comunicarse con ella por cualquier medio, violando conscientemente la orden de protección dictada, por medio de la aplicación Whatsapp, envió varios mensajes a Bárbara manifestándole que tenían que verse para hablar de una serie de cuestiones y con el ya indicado ánimo vulnerar la medida cautelar dictada en julio, la recogió en su coche en la localidad de Negreira y se trasladó con ella hasta una parrillada sita en el lugar de o Barro en A Baña, donde estuvo con ella más de media hora. En un momento dado se produce una discusión entre ambos y el acusado, tras abandonar el local Bárbara, la sigue por la calle y tras alcanzarla, le agarró, le zarandeó y le golpeó con ambas manos en el pecho a la altura del cuello, causándole lesiones consistentes en hematoma erosivo en la región cervical izquierda, que necesitaron para su curación asistencia médica sin necesidad de tratamiento médico, produciéndose la curación en tres días, uno de ellos impeditivo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Casimiro recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal de fecha 20/02/2017, invocando error en la redacción de hechos probados, vulneración al derecho a la presunción de inocencia, y error en la valoración de la prueba, tanto en relación al de quebrantamiento de medida cautelar por darse relevancia al consentimiento de la víctima y no apreciarse la concurrencia de un error invencible de prohibición, como por el delito de malos tratos sobre la mujer, este último objeto de condena. El Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso.

SEGUNDO

A propósito de la forma en que deben ser redactados los hechos probados, la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo es amplia (entre las más destacadas SSTS núm. 770/2006 de 13 de julio ; núm. 474/2004, de 13 de abril ; núm. 161/2004, de 9 de febrero ; núm. 717/2003, de 21 de mayo ; núm.

471/2001, de 22 de marzo ; o núm. 1006/2000 de 5 de junio ) y permite extraer las siguientes conclusiones:

1) que los hechos declarados probados deben ser redactados de forma clara y con la amplitud suficiente para precisar los antecedentes del caso, los detalles de ejecución, la participación del procesado, el móvil que le guiara, las circunstancias del hecho y, en general, cuantos datos puedan servir para valorar jurídicamente los hechos consignados; 2) que dichos hechos no adolezcan de inconcreción, incomprensión o ambigüedad, que esté relacionada con la calificación jurídica de la sentencia de tal manera que impidan la subsunción en la norma. Así, la STS de 9 de febrero de 2004, establece que la falta de claridad solo deberá apreciarse cuando el Tribunal haya redactado el relato fáctico utilizando términos, frases o expresiones ininteligibles, oscuras o dubitativas, en extremos jurídicamente relevantes del mismo, de tal modo que no sea posible conocer con precisión qué es lo que el Tribunal declara probado y, por tanto, resulte imposible su calificación jurídica); 3) que no presente una laguna o vacío en la descripción histórica del hecho probado; y 4) que no existan contradicciones entre los distintos hechos declarados probados. En definitiva, los hechos probados deben reunir todos los elementos para que la conducta pueda subsumirse en un precepto penal sustantivo, cuando la sentencia es condenatoria. Y es que, como recuerda la Sentencia del Alto Tribunal núm. 1001/2010, de 10 noviembre, "el relato de hechos probados es la exteriorización del juicio de certeza alcanzado por la Sala sentenciadora". De este modo, el "factum" constituye la premisa de un silogismo que, partiendo del comportamiento o conducta descrita en dicho relato histórico de la sentencia, se acude después a la otra premisa (legalidad penal aplicable), para llegar a la conclusión (fallo) de que los hechos narrados son los que la ley prevé (o no) como constitutivos de un determinado delito por el que previamente se ha acusado.

Más recientemente, el Tribunal Supremo ha recordado, en Sentencia de 3 de diciembre de 2013, que "Es doctrina jurisprudencial que los requisitos exigidos para que prospere el motivo de casación que estamos examinando son: 1) que en el contexto del relato fáctico exista imprecisión, bien por utilizarse términos o frases ininteligibles, o bien, por omisiones que hagan incomprensible el relato, o por el empleo de juicios dubitativos, por la absoluta carencia de supuesto fáctico o por la mera descripción del resultado probatorio sin expresión de lo que se considera probado; 2) que la incomprensión, ambigüedad, etc., debe estar causalmente relacionada con la calificación jurídica de la sentencia; y 3) que la falta de claridad debe producir una laguna o vacío en la descripción histórica del hecho probado ( SSTS. 14-05-2009, 20-12-2010, 11-02-2011 ). Esta Sala ha precisado repetidamente (Cfr. SSSTS 27-4-88;25/97, de 27 de enero; 1275/97, de 22 de octubre) que el vicio procesal que se denuncia sería consecuencia del incumplimiento por el de instancia de la regla del nº 2º del art 142 LECRIM, que impone en la redacción de las sentencias que se consignen "los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados". De modo que se...

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