STSJ Navarra 382/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:692
Número de Recurso339/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución382/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE NOVIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 382/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DOÑA Elisa, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Elisa, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de la actora a cobrar una pensión de viudedad, derivada de accidente no laboral, del 52 por 100 de la base reguladora del causante y con efectos a los tres meses anteriores a la solicitud efectuada, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha prestación como responsable económico.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Elisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "Primero.- 1. Doña Elisa, con N.I.E. nº NUM000, nacida el día NUM001 .60, es cónyuge de don Armando, fallecido a consecuencia de un gesto autolítico de ingesta de tóxicos y alcohol el día 14.01.09.- 2. Como consecuencia de tal fallecimiento, la actora solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad, que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha 21.10.16, por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en situación de alta

o en situación asimilada a la de alta, ni en España ni en Bulgaria, requisito exigido en el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (folio

40).- Segundo.- La actora interpuso reclamación previa contra la citada resolución, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 02.02.17. En dicha resolución, se indica que el causante "cesó en su actividad laboral con fecha 30.09.08 y falleció el día 14.01.09, fecha en que no se encontraba en alta ni en situación asimilada a la de alta a efectos de causar derecho a pensión de viudedad, ya que el fallecimiento no se produce dentro de los 90 días siguientes a la fecha de baja como trabajador Autónomo". También consta en la resolución que el causante estuvo incluido en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas exigibles correspondientes al período transcurrido entre el 01.05.07 y el 30.09.08 (519 días). Por otra parte, añade, don Armando "acredita 18 días de cotización en España, computando, únicamente, el período realmente cotizado y 564 días de cotización en Bulgaria, por lo que, en la fecha del hecho causante, no acredita el período mínimo de cotización de 15 años exigible en los supuestos de fallecimiento sin encontrarse de alta o en situación asimilada a la de alta" (folio 120).- Tercero.- Obra en autos el informe de los períodos de cotización al Sistema de la Seguridad Social del señor Armando, en el que consta de alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde día 01.05.07 al 30.09.08 y, en el Régimen General, desde el día 05.06.07 al

20.06.07 (folio 119).- Cuarto.- Por resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha de salida 09.12.08, se resolvió tramitar la baja de oficio de don Armando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha 30.09.08, por no haber abonado ninguna cuota el trabajador y por la imposibilidad de localización del mismo, habiéndose tenido que efectuar todas las notificaciones de providencias mediante publicación de edictos, al ser desconocido en su domicilio de Beriain (folios 139 y 140). No consta facturación alguna en Hacienda Foral en todo el año 2007 (folio 139).- Quinto.- Obra en autos el certificado de deuda con respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por figurar de alta el causante con ausencia total de cotizaciones, que asciende a la cuantía total de 7.170,06 €, que tal como consta, será incrementada con los correspondientes intereses reglamentarios (folio 137).- Sexto.- Para el caso de estimarse la demanda (según informe del INSS que obra en autos -folios 134 a 136-), la base reguladora del causante es de 693,64 € mensuales; la pensión inicial, el 52% de la base reguladora (360,69 € mensuales) y la revalorización hasta el año 2016 asciende a la cuantía de 22,30 € mensuales. En total, el importe de la pensión de viudedad en el año 2016 es de 382,99 € mensuales.- El hecho causante de la prestación es el día 31.01.09 (último día del mes en el que el trabajador fallece).- La fecha de efectos económicos es el día primero del mes siguiente a aquel en que se ponga al corriente en el pago de las cotizaciones adeudadas al RETA".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en...

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