STSJ Comunidad de Madrid 1154/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:12328
Número de Recurso980/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1154/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0055278

Procedimiento Recurso de Suplicación 980/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 1/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 1154/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 980/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 8.5.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Vanesa frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La parte actora suscribió contrato de interinidad para sustituir a D.ª María Dolores, quien ocupaba interinamente la vacante NUM000, con la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios, y un salario correspondiente de 1577 €.

    La interinidad de la actora comenzó el día 25-III-04.

  2. Por Orden de 23-III-09, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, se convocó proceso de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería.

  3. Por Resolución de fecha 27-X-16, también de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, se procedió a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios.

    La plaza NUM000 fue adjudicada a D.ª Alicia . Esta trabajadora solicitó excedencia voluntaria, por lo que la demandada celebró nuevo contrato de interinidad, en esta ocasión con D. Feliciano .

  4. La demandada comunicó a la actora, el día 30-XI-16, la extinción de su contrato de trabajo por causa consignada en el contrato. En dicha notificación consta como normativa aplicable el artículo 49.1.b ET, así como que el actor podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de dicha resolución.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que la extinción de la relación de trabajo mantenida entre la trabajadora y la demandada es procedente, y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora una indemnización de 12064,48 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22.11.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2017, Autos nº 1/2017, que estimando parcialmente la demanda sobre despido y reclamación de cantidad formulada por Dª Vanesa frente a la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, declaro ajustado a derecho el cese de la actora y condenó a la demandada a abonarla en concepto de indemnización en la cantidad de 12.064, 48€.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Comunidad de Madrid y ello con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS ), el recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la LRJS se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia habría infringido la Jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS que cita, asi sentencias de 30-11-2010 y 7-11-2016 y otras de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia que cita y todo ello en relación con el art 26.1 de la LRJS .

Entiende que no se puede acumular a la acción de despido ninguna otra reclamación, en este caso la reclamación subsidiaria de 20 dias de indemnización, por el cese impugnado.

El motivo del recurso debe de ser desestimado y así lo ha resuelto esta Sala de lo Social en Sentencia de fecha 16 de mayo de 2017 Rec 285/2017, en un supuesto similar al aquí planteado en la que expresamente se señala : "La acumulación permitida en este precepto debe entenderse en el sentido que exponen las sentencias de esta Sección Sexta de fecha 27 de abril de 2015 (rec. 97/15 ), repetida en la de 6 de febrero de 2017 (rec. 1011/16 ), en estos términos:

"... Esta norma se ha interpretado por la Sala de esteTSJ-sentencia de 3-3-2014 (rec. 1383/2013)- en el entendimiento de que la misma (...) no encierra el sentido estricto que se le daría si por liquidación hubiéramos de entender exclusivamente la que se refiere a los días de salario por los días trabajados, pendientes de abono en la fecha del despido y la parte proporcional de las pagas extras reglamentarias o convencionales. Bien al contrario, liquidar es saldar, pagar o satisfacer lo que está pendiente, y por ello, si en el momento en que se produce la extinción del contrato, la empresa adeuda retribuciones aun no abonadas, su reclamación es viable junto con la de despido, y solo cuando "por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad")..."".

De ello se deduce que, ejercitada acción de despido y, de no existir éste, reclamación de indemnización por válida extinción contractual, cabe decidir ambas cuestiones en un mismo litigio. De hecho, así lo hizo el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de marzo de 2017 a la que luego haremos mención más detallada."

Por todo lo cual, siguiendo el criterio de esta Sala de lo Social, por seguridad jurídica, que compartimos, procede la desestimar de este motivo del recurso.

TERCERO

Con igual amparo procesal se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 70 del EBEP en relación con los artículos 7 y 83, Disposición Transitoria Cuarta del mismo texto legal y Disposición Transitoria Decimoprimera del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 780/2020, 17 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 17 Septiembre 2020
    ...dictada el 22 de noviembre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 980/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en autos nº 1/2017, seguidos a inst......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR