STSJ Comunidad de Madrid 618/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2017:12255
Número de Recurso296/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución618/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0010450

Procedimiento Ordinario 296/2016

Demandante: D./Dña. Reyes

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AENA

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

SENTENCIA Nº 618/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 296/2016, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Doña Carmen Azpeitia Bello en nombre y representación de DOÑA Reyes, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea - AENA,

S.A .; contra la resolución de fecha 29/04/2016 del Director General de Aviación Civil que desestima el recurso de alzada interpuesto por DOÑA Reyes contra el escrito del representante de la Administración de la Dirección General de Aviación Civil de 26 de junio de 2015 que desestimaba la solicitud de que se pusieran a disposición

de la recurrente los importes del derecho de usufructo consignados en la Caja General de Depósitos en concepto de diferencia de justiprecio y de intereses de demora en retasación de la finca NUM000 afectada por el proyecto clave 37-AENA/00 "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2017.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 29/04/2016 del Director General de Aviación Civil que desestima el recurso de alzada interpuesto por Doña Reyes contra el escrito del representante de la Administración de la Dirección General de Aviación Civil de 26 de junio de 2015 que desestimaba la solicitud de que se pusieran a disposición de la recurrente los importes del derecho de usufructo consignados en la Caja General de Depósitos en concepto de diferencia de justiprecio y de intereses de demora en retasación de la finca NUM000 afectada por el proyecto clave 37-AENA/00 "Aeropuerto MadridBarajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase".

La recurrente sostiene ser heredera de Doña Estrella, y que, como consecuencia del fallecimiento de esta, reclamó el 5% del justiprecio en retasación fijado por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 4/10/2012 . Reclama dicha cantidad en la condición de usufructuaria de su causante respecto de la antes mencionada finca nº NUM000, cuya nuda propiedad correspondía a la Congregación Religiosa del Sagrado Corazón.

La resolución recurrida desestima la solicitud argumentando, en esencia, que la sentencia no valoró por separado la nuda propiedad, sino la finca en su conjunto, fijando un justiprecio de 3.723.660 euros, y solo reconocía el derecho a percibirlo a quien fue parte en el proceso, es decir, a la Congregación Religiosa del Sagrado Corazón, conforme al acuerdo de distribución del justiprecio (95%) que había alcanzado con el usufructuario (Sra. Estrella ). Al no recurrir la Sra. Estrella la resolución por la que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijaba el justiprecio en retasación, dicha resolución devino para la misma un acto firme y consentido. La extensión de efectos que pretende la recurrente sería contraria al tenor literal de la sentencia que declara resolver la solicitud de retasación a que se contraían los autos, formulada solo por la Congregación el 21/11/2005. Por otra parte, el nudo propietario no actuó en beneficio de la Comunidad, como sostiene la interesada, puesto que solo actuó en interés propio, formulando una reclamación distinta de la formulada por la usufructuaria. El acuerdo alcanzado entre ambos que se trasladó a la Administración incluía que cada uno valoraría y ejercitaría su derecho por separado.

La recurrente sostiene en la demanda, en síntesis, en cuanto a la denegación de disposición de los depósitos consignados en la Caja General de Depósitos, que tiene derecho a cobrar como hija y heredera de Doña Estrella

; que la convocatoria al cobro efectuada a su madre es un acto declarativo de derechos y que no se hizo por error como considera AENA. Se alega también que, de conformidad con la normativa de aplicación, en el procedimiento de expropiación la falta de comparecencia del titular de derecho de usufructo no le priva del derecho al cobro del justiprecio en retasación en la proporción convenida entre las partes del 5%, una vez fijado, por recurso del nudo propietario, el justiprecio de la totalidad de la finca expropiada. Por otra parte, la anulación judicial del justiprecio extiende sus efectos a todas las personas afectadas por el acto administrativo anulado. Sobre el justiprecio, nudo propietario y usufructuario son titulares comuneros con la cuota que les corresponda. Finalmente, la Congregación solicitó en vía judicial que se fijase el justiprecio en retasación de la totalidad de la finca, no de su 95% y actuó en beneficio de la Comunidad. La falta de impugnación por la usufructuaria de la sentencia no le afecta porque no era obligatoria.

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda sustentando el acto impugnado en sus propios términos, y se alega:

-Inadmisibilidad con base en el art. 28 de la LJCA dado que estamos ante un acto consentido: el acuerdo del jurado fijando la retasación no fue recurrido por la parte.

-No es admisible una extensión de efectos de una sentencia por quien consintió el acto administrativo: La sentencia que recae sobre el justiprecio sea el original o en retasación es sin duda de las llamadas de plena jurisdicción y no de mera anulación del acto.

-No existe comunidad de bienes entre nudo propietario y usufructuario y por tanto el recurso de aquel no puede servir a este. Se citan una serie de sentencias en apoyo de lo anterior.

-La pretensión contradice los propios actos de la recurrente: al solicitar la retasación la aquí recurrente indicaba que no se formula solicitud de retasación sobre la integridad del justiprecio de la finca, sino únicamente sobre el derecho de usufructo de las fincas, y no...

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