STSJ Comunidad de Madrid 1017/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:12504
Número de Recurso778/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1017/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0012804

Procedimiento Recurso de Suplicación 778/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 292/2015 Materia : Jubilación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 778/2017

Sentencia número: 1017/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 17 de Noviembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 778/2017 formalizado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), contra la sentencia nº 51/2017, de fecha 02/02/2017, aclarada por auto de fecha 02/03/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 292/2015, seguidos a instancia de D. Mauricio contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, en reclamación sobre JUBILACION, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Mauricio, con DNI NUM000 y nacido el NUM001 /1950, prestaba servicios como personal estatutario en la categoría de Médico de Familia con destino en el Servicio Madrileño de Salud.

Por resolución de 01/12/2014 fue declarado en "situación de Jubilación Forzosa al finalizar la jornada del día 3 de enero de 2015".

SEGUNDO

En fecha 19/12/2014 solicitó prestación por jubilación.

TERCERO

Mediante resolución del INSS de fecha 02/01/2015 le fue reconocida al actor una pensión de jubilación conforme al 100 % de una base reguladora de 2.024,93 euros y con efectos económicos del 04/01/2015.

Para el cálculo de esa base reguladora el INSS computó el período del 01/12/1996 al 30/11/2014.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 03/03/2015.

QUINTO

El actor prestó servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD del 01/01/1975 al 31/05/2002. A continuación pasó a prestar servicios para el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD desde 01/06/2002 hasta su jubilación.

Asimismo, el actor prestó servicios como Médico para la FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ del 01/10/1975 al 31/12/1979 (1.504 días) en situación de pluriempleo.

SEXTO

Como consecuencia de la anterior situación de pluriempleo, desde el mes de enero del año de 1984 se vino aplicando un 55% en la base de cotización con motivo de la redistribución de los topes de pluriempleo, porcentaje que se mantuvo hasta el mes de junio de 2013.

SÉPTIMO

Por escrito de 25 de junio de 2013 comunicó al actor lo siguiente:

"Tras ser atendida tu reclamación sobre el procentaje de redistribución de topes por pluriempleo que se venía aplicando en tu nómina, a partir de este mes de junio tu base de cotización será la que resulte en función de tus retribuciones.

Asimismo, y una vez contrastado con Tesoreria General de la Seguridad Social, vamos a proceder a subsanar esta situación en los seguros sociales del mes de junio cotizando por el 45% restantes y con efectos retroactivos de cuatro años."

OCTAVO

La Gerencia de Atención Primaria procedió, de forma voluntaria, a completar la cotización de los seguros sociales por el porcentaje restante del 45%, correspondientes a los 4 años del periodo de junio de 2009 a mayo de 2013.

De este modo, en el período de diciembre de 1996 a mayo de 2009 se cotizó al 55%.

SEXTO

Computando los períodos de infracotización, la base reguladora de la prestación asciende a 2.947,66 euros; los cálculos aritméticos constan en el informe aportado por el INSS en el acto del juicio oral, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda interpuesta por D. Mauricio frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD debo:

  1. - Reconocer el derecho de D. Mauricio a percibir su pensión de jubilación conforme al 100% de su base reguladora de 2.947Ž66 euros y efectos del 04/11/2015, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan.

  2. - Condenar a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. - Declarar la responsabilidad directa del INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA y del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD de la diferencia de pensión entre la inicialmente reconocida por el INSS conforme a una base reguladora de 2.024,93 euros y la que se reconoce en la presente sentencia conforme a una base reguladora de 2.947,66 euros, en proporción a los siguientes períodos:

    - INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA: del 01/01/1975 al 31/05/2002.

    - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD: del 01/06/2002 al 01/05/2009.

  4. - Declarar la...

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