STSJ Andalucía 2153/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:15418
Número de Recurso580/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2153/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2153/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 580/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

___________________________________

En la Ciudad de Málaga a 2 de noviembre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 580/2016, interpuesto por la Procuradora Sra. García-Valdecasas Villén, en nombre de TOULOUSE STATE, S.L., asistido por la Letrada Sra. Arcediano Arcediano, contra acuerdo del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE MÁLAGA. Es parte demandada la citada Administración, representada y defendida por al Abogado del Estado, que también representa y defiende a ADIF ALTA VELOCIDAD.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito el 15/09/16 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra acuerdo de justiprecio adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Málaga relativo a las fincas 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37, afectadas por el proyecto expropiatorio Nueva Rotonda de Circunvalación Oeste de Málaga. Tramo: Autopista AP7-Conexión con la Carretera MA-417. Obra Clave: 43-MA-4250, en el término municipal de Málaga, en sesión celebrada con fecha 20 de mayo de 2016.

SEGUNDO

Admitido el recurso con resolución de 28/09/16, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito presentado el 21/11/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia declare:

1.Que el acuerdo de justiprecio adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Málaga, en sesión celebrada con fecha 20 de mayo de 2016, para las fincas 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37, no se ajusta a Derecho.

2.Que el justiprecio fijado por esta parte para las fincas 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37, afectadas por el proyecto expropiatorio Nueva Rotonda de Circunvalación Oeste de Málaga. Tramo: Autopista AP7-Conexión con la Carretera MA-417. Obra Clave: 43-MA-4250, como suelo urbanizable al encontrarse afectadas por un sistema general, es conforme a Derecho, acordando fijar la valoración allí establecida, 65,10 €/m2, reproducción de la hoja de aprecio de la propiedad, así como la valoración total en ella establecida.

3.Que sobre el valor unitario de suelo urbanizable, 65,10€/m2, debe fijarse el porcentaje correspondiente a expropiación parcial, porcentaje fijado en un 30 %.

4.Que subsidiariamente, en caso de estimar esta Sala que el suelo afectado en las fincas 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 por el citado proyecto expropiatorio, debe valorarse como suelo no urbanizable, declare conforme a Derecho la valoración fijada por esta parte, para el suelo conforme a dicha clasificación urbanística, incluidas expectativas urbanísticas, fijando la valoración allí establecida, 14,96 €/m2, reproducción de la hoja de aprecio de la propiedad, así como la valoración total en ella establecida.

5.Que de estimarse la pretensión subsidiaria, se aplique sobre el valor unitario del suelo de 14,96 €/m2, el porcentaje correspondiente a expropiación parcial, porcentaje fijado en un 30%.

6.Que habiendo incurrido la Administración con su actuación en la expropiación correspondiente a las fincas 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 en vía de hecho, como queda confirmado por resolución judicial, debe resarcirse el perjuicio producido, ante la imposibilidad de restitución de las fincas, reconociendo esta Sala la correspondiente indemnización por tal hecho, consistente en incrementar en un 25% el justiprecio que se determine, conforme abundante jurisprudencia existente al respecto.

7.Los intereses deberán computarse desde el día siguiente al levantamiento del Acta de Ocupación de la finca afectada.

8.Las costas deben imputarse a la Administración.

La contestación a la demanda es sustanciada con escrito presentado el 20/12/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con imposición de costas.

TERCERO

En resolución de 13/01/17 es fijada la cuantía en 6.600.851,66 €

Con resolución de esa misma fecha es acordado el recibimiento del pleito a prueba y admitidas las pruebas que en la misma consta.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte, éstas realizaron sus escritos de conclusiones a 8/06/17 y 20/06/17, respectivamente, quedando los autos pendientes de fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día once de octubre.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada tanto de los sucesivos escritos presentados por las partes, como de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga de 20/05/16, que fija el justiprecio de las fincas 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37, afectadas por el proyecto expropiatorio Nueva Rotonda de Circunvalación Oeste de Málaga. Tramo: Autopista AP7-Conexión con la Carretera MA-417. Obra Clave: 43-MA-4250, en el término municipal de Málaga.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Antecedentes:

  1. - Con fecha 31 de julio de 2006, la Dirección General de Carreteras aprobó el Proyecto de Construcción "Autovía A-7. Nueva Rotonda de Circunvalación Oeste de Málaga. Tramo: Autopista AP-7-Conexión Carretera MA-417", provincia Málaga, ordenando a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental la

    incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988 . (Folios 5 y siguientes del expediente administrativo).

    Con fecha 30 de noviembre de 2006 se aprueba el expediente de expropiación forzosa, publicado en el Boletín Oficial de la Provincial de Málaga Número 237, de fecha 14 de diciembre de 2006 y en el Boletín Oficial del Estado Número 303 de fecha 20 de diciembre de 2006. (Folios 8 y siguientes del expediente administrativo).

  2. - En la relación de bienes y derechos, constaba como titular de las fincas identificadas en el plano parcelario de expropiación como 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37, la entidad mercantil Arenal 2001, S.L, si bien, dicha mercantil ya no era propietaria de las mismas. Mediante contrato de compraventa elevado a público ante el notario de Córdoba Don José María Montero Pérez Barquero, con fecha 19 de octubre de 2006, la sociedad Arenal 2000 de Inversiones, S.L, transmitió a Grupo Empresarial Pinar, S.L. (anteriormente Promopinar 99, S.L.U.) la titularidad de las fincas registrales 9.403/B, 7.747/B y 7.745/B, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad con fecha 18 de diciembre de 2006. (Consta copia de la escritura de compraventa en el expediente administrativo, folio 41 y siguientes).

    Las fincas registrales indicadas fueron objeto de expropiación parcial por el proyecto expropiatorio Nueva Rotonda de Circunvalación Oeste de Málaga. Tramo: Autopista AP-7- Conexión Carretera M-417", identificando el suelo afectado en el plano parcelario de expropiación como fincas 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y

    37. (Consta en el expediente administrativo, como anexo a la escritura de compraventa, así como al dictamen pericial adjunto a la hoja de aprecio de la propiedad certificaciones registrales de las fincas, folios 53 y siguiente, 167 y siguientes).

  3. - El día 10 de enero de 2007, se procedió por la Administración al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, correspondiente a las fincas 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37, identificando como propietario de las mismas a la sociedad Arenal 2001. (Folio 18 y siguientes del expediente administrativo).

    Con fecha 1 de junio de 2007, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental comunicó a la sociedad Arenal 2001, S.L, hoja de valoración del depósito previo a la ocupación y la hoja de valoración de los perjuicios por la rápida ocupación correspondiente a las fincas 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37, citando a la misma al levantamiento de las Actas de Ocupación.

    El levantamiento de las Actas de Ocupación tuvo lugar el día 27 de junio de 2007, constando en las mismas nuevamente Arenal 2001 como titular. (Folio 30 y siguientes del expediente administrativo).

    Con fecha 16 de julio de 2007, se procedió a constituir los depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de las fincas en cuestión, (Folios 75 y siguientes del expediente administrativo).

  4. - Con fecha 21 de febrero de 2008, una vez que Grupo Empresarial Pinar, S.L., constató que se había producido la ilegal ocupación de los terrenos de su propiedad, requirió a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental para que cesase en su ocupación por considerar la misma como vía de hecho, al no haberle sido efectuada notificación alguna de la ocupación de los terrenos. Finalizado el plazo legalmente previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para atender el requerimiento formulado, la entidad mercantil interpuso recurso contencioso administrativo, el cual, dio...

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