STSJ Comunidad de Madrid 657/2017, 6 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:12737 |
Número de Recurso | 588/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 657/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 588/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0046667
Procedimiento Recurso de Suplicación 588/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 1037/2016
Materia : Despido
Sentencia número: 657
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a seis de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 588/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1037/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Florian frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES
Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante, DON Florian, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 4 de abril de 2007, con una categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y un salario mensual de 1.470,28 euros con prorrata de pagas extra (no debatido).
El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (no debatido).
La empresa se rige en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (no debatido).
El demandante y la empresa suscribieron un contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora doña Ramona, durante su situación de incapacidad temporal (folio 39).
Con efectos de 1 de febrero de 2008 la trabajadora sustituida por el demandante obtuvo otro destino, por lo que ambas partes firmaron un documento en el que se indicaba que el contrato de interinidad del demandante mantendría su vigencia hasta que la vacante fuese provista de acuerdo con el procedimiento establecido para los diferentes turnos en el Capítulo V del Convenio Colectivo en las OPE incluidas en el concurso de traslados convocado por orden de 18 de noviembre de 2005, o bien hasta que se produjese alguna de las causas de extinción previstas por la normativa a cuyo amparo se celebró el contrato de interinidad. En ese escrito se indicaba que la trabajadora sustituida ocupaba el puesto nº NUM000 (folio 41).
Por resolución de 27 de julio de 2016, del Director general de Función Pública, se adjudicó la plaza nº NUM000 a doña Trinidad, que el 30 de septiembre de 2016 firmó un contrato de trabajo de duración indefinida para ocupar esa plaza desde el 1 de octubre de 2016. Esa adjudicataria de la plaza la ha ocupado efectivamente (folios 54 y 61 a 65).
Por medio de una comunicación escrita fechada a 15 de septiembre de 2016, la empresa demandada comunicó al demandante que con fecha 30 de septiembre de 2016 quedaría rescindido su contrato de interinidad, por finalización del proceso de consolidación en su categoría (folio 10).
El 28 de octubre de 2016 el demandante formuló reclamación previa (folio 11).
La demanda se interpuso el 31 de octubre de 2016 (folio inicial de los autos).
Desde el 1 de noviembre de 2016 el demandante está prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de auxiliar de hostelería, todo ello en virtud de un contrato de interinidad para la cobertura de vacante (folios 66 y siguientes).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Florian contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, condeno a esta abonar a la demandante una indemnización de 9159,12 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/08/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por despido condenando a la demandada a abonar a la demandante una indemnización por finalización de contrato, la Letrada de la Comunidad de Madrid formula recurso de suplicación formalizando el mismo en tres motivos, todos ellos al amparo del art. 193 apartado c) LRJS, denunciando en el primero de ellos el art. 26.1 LRJS y jurisprudencia dictada al efecto.
A juicio de la recurrente, en el caso de autos, la parte actora solicita, tal como reconoce la Juzgadora de instancia, con carácter principal que le sea reconocido un despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días derivada de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, por existir discriminación por tratarse de una contratación interina.
La reclamación de la indemnización de 20 días constituye una mera reclamación de cantidad, como cuantía reconocida por el TJUE, y entendemos que no procede su acumulación a un proceso de despido.
Siguiendo nuestra ST de 26-10-2017 (RS 389/2017), la recurrente no está en lo cierto, pues como dice la citada ST, y la Sección Sexta de este Tribunal, en sentencia de 16 de mayo de 2017, RS nº 285/2017 : «...La indebida acumulación de acciones y la falta de acción invocadas por la CM se deben examinar conjuntamente y proceder a su desestimación, conforme a la previsión contenida en el último párrafo del art. 26.3 LRJS, a tenor del cual:
"El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta Ley . No obstante, si por la especial...
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STS 628/2019, 12 de Septiembre de 2019
...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación nº 588/2017 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 12 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid , en los autos nº 1037/2016, s......