STSJ Comunidad de Madrid 666/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2017:12827
Número de Recurso469/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución666/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0012162

Procedimiento Ordinario 469/2014

Demandante: REPSOL SA

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NUM. 666

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 469/2014 promovido por D. Manuel LANCHARES PERLADO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de REPSOL, S.A. (en adelante, "REPSOL"), contra la resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, actuando por delegación del Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 26 de marzo de 2014, notificada

a la actora con fecha 3 de abril de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la misma contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del MIET de 18 de octubre de 2013, publicada en el BOE n° 255 de 24 de octubre de 2013, por la que se determina el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; procedimiento ampliado después a la resolución confirmatoria y aclaratoria con determinadas precisiones sobre la anterior, en concreto enumerando y completando las instalaciones de REPSOL en cada ámbito provincial, admitiendo una estación más en Lérida, recogiendo tanto las gestionadas directa o indirectamente o con contratos de suministro en exclusiva, y que lleva fecha de 24 de enero de 2014 proviniendo de la misma Dirección General de Política Energética y Minas del MIET; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que:

Con expresa condena en costas a la Administración demandada, acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia

-----Declare la disconformidad a Derecho de los actos impugnados, anulándolos.

------Declare que las medidas contenidas en el nuevo artículo 43 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos y de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo son contrarias al artículo 3.2 del Reglamento 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado con relación al artículo 101 TFUE y el Reglamento 330/2010 de la Comisión Europea relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas y en consecuencia, teniendo en cuenta la primacía y efecto directo del derecho comunitario originario y derivado invocado,

------Declare la inaplicación de dichas medidas a la actora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 4 de octubre de 2017.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, actuando por delegación del Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, el MIET o MINETUR), de fecha 26 de marzo de 2014, notificada a la actora con fecha 3 de abril de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del MIET de 18 de octubre de 2013, publicada en el BOE n° 255 de 24 de octubre de 2013, por la que se determina la cuota limitativa provincial o el listado anual de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Este procedimiento fue ampliado después a la resolución confirmatoria y aclaratoria con determinadas precisiones y enumeraciones sobre la anterior que lleva fecha de 24 de enero de 2014 de la misma Dirección General de Política Energética y Minas del MIET fijando así el listado de estaciones totales en Álava y en Lleida donde añadía una, recogiendo tanto las gestionadas directa o indirectamente o con contratos de suministro en exclusiva

La parte recurrente acciona pues también contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto el 28 de febrero de 2014 y antedicho contra la Resolución de 24 de Enero de 2.014 de la DGPEyM, por la que se determina, por ámbitos territoriales, el número y listado de instalaciones propiedad de REPSOL ( gestionadas directa o indirectamente por REPSOL, y el listado de instalaciones con las que REPSOL tiene contratos de suministro en exclusiva).

Se dirige también contra la Resolución expresa de 26 de Marzo de 2.014 del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 18 de Octubre de 2.013.

Y contra la desestimación presunta de la alzada planteada el 28 de febrero de 2014 contra la última resolución aclaratoria de 24 de enero de 2014. Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Tras alegaciones de 14 de marzo y de 23 de septiembre de 2013 de REPSOL,con fecha 24 de Octubre de

    2.013 se publica en el BOE la Resolución de 18 de Octubre de 2.013, de la DGPEyM, por la que se determina el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota superior al porcentaje establecido en la DT Quinta de la Ley 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta Resolución de 18 de Octubre del 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, determina, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, el listado de operadores que a 31 de julio de 2013 tenían una cuota de mercado superior al 30% en cada provincia, isla o ciudad autónoma incluyendo a REPSOL en varias provincias. Esta cuota se establece a través de los datos comunicados por los sujetos obligados por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos

  2. - Con fecha 25 de Noviembre de 2.013, REPSOL, S.A. presentó Recurso de Alzada contra la citada Resolución centrando su impugnación en las provincias de Alava y Lérida, que, previo informe desfavorable de la DGPEyM de 5 de febrero de 2014, fue desestimado por Resolución de 26 de Marzo de 2.014 del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Secretario de Estado de Energía en la que se estableció que las pruebas presentadas por Repsol no habían sido suficientes para acreditar la existencia de un número suficiente de estaciones de terceros no reconocidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de modo que el porcentaje de cuota de mercado de Repsol en las provincias cuestionadas de Álava y Lérida fuese inferior al 30%, reconociéndoles en concreto un 25%. Solo reconoce una estación más en Lérida en la carretera de Belianes, pero no modifica el porcentaje superior al 30% en esta provincia.

  3. - Mediante Resolución de 24 de Enero de 2.014, de la DGPEyM, se determina, por ámbitos territoriales, el número y listado de instalaciones y propiedad de REPSOL o gestionadas directa o indirectamente por REPSOL, y el listado de instalaciones con las que REPSOL tiene contratos de suministro en exclusiva, añadiendo sobre la de 18 de octubre de 2013 una estación mas en Lérida. Pero no admitiendo las otras cuestionadas por no ser concluyentes las fotografías y tickets, que dictaminan sobre un porcentaje superior al 30% en las dos provincias.

  4. -Contra dicha resolución, la parte recurrente interpuso Recurso de Alzada con fecha de 28 de Febrero de

    2.014 en el que solicitaba diversas peticiones en relación a diversas instalaciones, en total 13.

  5. Como el Recurso de Alzada, a la fecha, no ha sido resuelto, aunque si informado, es por lo que es objeto de recurso contencioso-administrativo en este momento, que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

    En dicho informe de 31 de julio de 2014 del MIET se acepta por la Dirección General en parte alguna reclamación, en concreto la existencia de una estación de servicio...

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