STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2017:7331
Número de Recurso3067/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004779

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003067 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000958 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Loreto

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, JOSE MANUEL LEMOS VAZQUEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003067 /2017, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL MARINA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000958 /2016, seguidos a instancia de Loreto frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Loreto presentó demanda contra EL INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, doña Loreto, provista del DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1953, figura afiliada al Régimen Especial del Mar con el núm. NUM002 . SEGUNDO.- El 2 de junio de 2016 tuvo entrada en las Oficinas del INSS instancia cubierta por la actora según modelo normalizado, consignando el 31 de mayo de 2016 como último día de trabajo, en que solicitaba el abono de la pensión contributiva de jubilación, siéndole denegada en virtud de Resolución de 17 de junio del pasado año al no acreditar la edad legal de jubilación exigida una vez aplicados los coeficientes legales de reducción de edad y sin que tampoco quepa la alternativa de la jubilación anticipada par no haber estado afiliada al Montepio Nacional con anterioridad al 1 de agosto de 1970. TERCERO.- Contra ese acuerdo administrativo se alz6 la actora planteando reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución de 14 de octubre de 2016. La demanda ha sido interpuesta el pasado 7 de noviembre del 2016. CUARTO.- La actora, con antigüedad de 5 de diciembre de 1994 vino prestando servicios con la categoría de especialista para la empresa Cotrasvi, SCG, permaneciendo de alta y cotizando en esa empresa durante un total de 7.738 días. Dicho empleo lo ha venido desarrollando la actora en el puerto de Vigo bajo el grupo de cotización IX participando en labores de descarga de pescado de los buques, y en los últimos años clasificándolos en tierra, con arrastre de cajas. QUINTO.- La empresa demandada se dedica a la estiba y desestiba de buques, la cual al menos desde el año 1998, por encomienda de la Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, se ha venido ocupando de la descarga, clasificación, pesaje de pescado, estiba de cajas, lavado de panas y neveras y estiba de hielo a los buques pesqueros, careciendo de habilitación expresa para el ejercicio de esa actividad de estiba y desestiba. SEXTO.- De aplicar el coeficiente de reducción el tiempo al servicios prestado para Cotrasvi, SCG, la actora cumpliría con la edad exigida para la jubilación, con derecho a una pensión conforme a una base reguladora mensual de 1.333,28 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Estimar la demanda que en materia de prestación por jubilación ha sido interpuesta por DOÑA Loreto contra la empresa COTRASVI, SCG, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho de la actora al percibo de la pensión de jubilación con efectos del 2 de junio de 2016 y según una base reguladora mensual de 1.333,25 euros, condenando al ISM pago de dicha prestación, con los efectos económicos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan y absolviendo a la TGSS y a la empresa Cotrasvi, SCG de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30-06-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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