STSJ Cataluña 6775/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:10088
Número de Recurso4834/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6775/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8017156

SAR

Recurso de Suplicación: 4834/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6775/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersendical (SF Intersendical) y Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General Trabajo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº18 de los de Barcelona de fecha 17 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 371/2016 y siendo recurrido Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Sindicato de Circulación Ferroviario (S.C.F), Sindicato Ferroviario de la Federación de Servicios a la Ciudadania de (CC.OO), Comite de Empresa de ADIF Barcelona y Sector Ferroviari i Serveis Turistics de la Unión General de Trabajadores (UGT), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05 de mayo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta legitimación activa de los actores, y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el SINDICATO DEL SECTOR FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, y el SINDICATO

FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL (S.F.-Intersindical), contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), el SINDICATO SECTOR FERROVIARIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), el SINDICATO FERROVIARIO DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), el COMITÉ DE EMPRESA DE ADIF BARCELONA, y el SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (S.C.F.), absolviendo en la instancia a los demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El presente conflicto colectivo afecta nueve trabajadores del centro de trabajo de la empresa ADIF en Castellbisbal.

  1. - En los años 2.015 y 2.016 han causado baja en la empresa, los trabajadores, afectos a la Subidrección de Servicios Logísticos Noreste y con residencial en el ámbito de Barcelona, siguientes:

    - Justiniano : categoría profesional Mando Intermedio Bcn Mercancías, fecha de cese 12-7-2.015 por Traslado convocatoria.

    - Modesto : categoría profesional Ayudante Ferroviario. Bcn Mercancías. Fecha de cese 31-8-2.015. Jubilación voluntaria.

    - Rodrigo ; categoría profesional Capataz Maniobras. Martorell Seat. Fecha de cese 30-11-2.015.Despido colectivo.

    - Valentín : categoría profesional Ayudante Ferroviario. Bcn Mercancías. Fecha de cese 30-11-2.015. Despido colectivo.

    - Carlos Francisco : categoría profesional Ayudante Ferroviario. Castellbisbal. Fecha de cese 20-12-2.015.Jubilación voluntaria.

    - Pedro Antonio : categoría profesional Ayudante Ferroviario. Bcn Mercancías. Fecha de cese 30-12-2.015. Jubilación voluntaria.

    - Ambrosio : categoría profesional Factor Bcn Mercancías. Fecha de cese 2-1-2.016. Fallecimiento.

  2. - En fecha 14-1-2.016 la Jefatura de Recursos Humanos de la empresa convocó a la representación legal de los trabajadores a reunión que se celebró el 21-1-2.016 en la que la empresa informó de la situación actual en los centros de trabajo de Servicios Logísticos del ámbito de Barcelona, cuya prestación de servicios se realiza con plantilla de Adif en todo o en parte, tras las bajas producidas por la adhesiones al Despido Colectivo 2015 y las producidas por pase a jubilación de trabajadores de la mencionada plantilla. Consecuentemente plantea los escenarios posibles para mantener las obligaciones contractuales con empresas y operadores. La representación de los trabajadores manifestó que lo que debía acometer la empresa era el ingreso de trabajadores. Y ante esta posición, la representación de la empresa comunicó que tenía intención de iniciar el periodo de consultas formal, y que con arreglo a los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores la representación de los trabajadores deberían comunicar la constitución de la comisión para la interlocución o, de lo contrario, la interlocución sería con la Comisión al efecto establecida en el Reglamento del Comité de Centro de Trabajo de Barcelona.

  3. - Se celebraron reuniones el 9-2-2.016, el 22-3-2.016 y 6-4-2.016.

  4. - En la reunión de 9-2-2.016 la representación de la empresa planteo como escenarios posibles para mantener las obligaciones contractuales actuales con empresas y operadores; hace entrega de cuadros de servicios de la instalación logística de Castellbisbal, con dos posibles opciones. La primera incluye tres puestos de Mando Intermedio en que durante los turnos de tarde y noche realizan tareas de conducción y coordinación y tres puestos de Ayudante Ferroviario que realizan tareas de conducción y acompañamiento de la maniobre en las funciones de tierra. La segunda opción es un cuadro de servicio con tres puestos de Ayudante Ferroviario en tareas de conducción, siendo la operadora quien realice las tareas de acompañamiento de las maniobras en funciones de tierra; plantea como fechas objetivo para la implantación la de cuatro de abril de 2.016 para la primera opción y a la fecha de dos de mayo de 2.016 para la segunda opción, así como las actuaciones necesarias para reorganizar los servicios en ambos supuestos así como la afectación de los trabajadores de la instalación de Castellbisbal y los acoplamientos necesarios a acometer. La representación de los trabajadores manifestó que no estaba de acuerdo con las propuestas de la empresa y con los modelos presentados, ya que las funciones de Mando Intermedio no incluyen la conducción y que, en todo caso, debe procederse a la asunción de la actividad con medios como la contratación de personal, entienden que la situación viene derivada de la falta de personal.

  5. - En la reunión de 22-3-2.016 las partes acordaron prorrogar el periodo de consultas, por imposibilidad de reunirse.

  6. - En la reunión de 6-4-2.016 la representación de la empresa informó sobre los hitos que se planteaban en los próximos meses; y que la implantación de los nuevos niveles de servicio en el Centro Logístico de Castellbisbal se iban a realizar con las siguientes actuaciones: el 15-4-2.016 se iniciaría la formación en OVM de los Mandos del centro, que se estimaba estaría finalizada a mediados del mes de junio, a los Ayudantes Ferroviarios del centro se les ofrecería una plaza en Martorell Seat y una plaza en Barcelona Mercancías, de manera que la asignación se realizaría en caso de varias solicitudes voluntarias al trabajador de mayor antigüedad y en caso de no haber solicitudes al de menor antigüedad, según la prelación establecida en la normativa vigente, el cambio de estos dos Ayudantes Ferroviarios afectados, se produciría al final de mayo o principio de junio; en el caso de que por efecto de la eventual acción de movilidad señalada al principio, o bajas voluntarias se produjera minoración en las existencias del centro sobre el cómputo de tres Mandos y 2 Ayudantes Ferroviarios, se ofrecería el regreso a los dos afectados previo a cualquier otra actuación de cobertura, en su caso; en todo caso el acoplamiento definitivo se haría a finales del 2.016, si no se hubiera realizado ya. La representación de los trabajadores manifestó que el cambio suscitado se debe a la falta de plantilla y que deberían haber adoptado otras medidas favoreciendo la creación de empleo; en todo caso a pesar de la voluntariedad de los trabajadores en las medidas a adoptar entienden que se incumple el Marco Regulador de los MM.II. y el de Conducción Restringida y, por consiguiente, no debe figurar en el cuadro de servicio la mención de conducción en los puestos de Mando Intermedio. La representación de la empresa manifestó que se modificaría en el apartado del cuadro de servicio a la RLT "Servicio Fundamental" la mención de Conducción de vehículo de maniobras, en los puestos 1, 2 y 3 de Mando Intermedio. No obstante la eliminación de la mención la actividad que realizarán será la de conducción Restringida de los vehículos del centro, conforme a la habilitación para la que serán formados."

  7. - En fecha 11-4-2.016 la empresa demandada remitió correo electrónico al Comité Provincial de Empresa de ADIF Barcelona, y a las Secciones Sindicales con representación del citado Comité, al que adjunta Cuadro de Servicio, en los siguientes términos:

    "De conformidad con lo acordado en la última reunión del período de consultas, celebrada el pasado

    06.04.2016, acompaño formato con el nuevo nivel de servicio de la Instalación Logística de Castellbisbal, en el que se ha modificado la mención de la Conducción Restringida, tal y como solicitó esa R.L.T.

    También en línea con lo manifestado en la citada convocatoria, les confirmo que la implantación del nuevo nivel de servicio se producirá de acuerdo con los siguientes hitos:- 15.04.2016: inicio de las acciones formativas sucesivas a las que asistirán los MM.II. existentes en el centro en la actualidad.

    -Previa oferta de plaza en Martorell Seat y Barcelona Merncancías, al colectivo de Ayudantes Ferroviarios existentes en la actualidad en la Instalación Logísitica de Castellbisbal, y un período de recepción de...

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