SAP Madrid 667/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2017:17614
Número de Recurso56/2011
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución667/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2011/0011520

Procedimiento Abreviado PAB 56/2011

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2081/2006

S E N T E N C I A Nº 667/2017

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.:

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.-Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.- En Madrid, a 23 de noviembre de 2017.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm. 56/11

, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla, tramitada bajo las DP núm. 2081/2006, por Delito de ESTAFA, contra Maximo, con Documento identificativo nº NUM000 nacido en León, el día NUM001 /1966 hijo de Victorio y Araceli con domicilio en Pozuelo de Alarcón, CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a Dña. Carmen de la Fuente Baonza, y defendido por el Letrado D. Miguel García Espinar, siendo parte acusadora, como Acusación Particular: D. Aquilino, D. Dionisio, D. Héctor, D. Mateo y D. Sergio representados por el Procurador D. Feliz González Pomares y asistida por el Letrado D. Juan Jesús Ayuela Lobato, Acusación Particular: D. Juan Miguel representado por la Procuradora Dña. Silvia Bermejo González y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez García y la Acusación Particular : D. Bruno y Dña. Palmira representadas por el Procurador D. Juan José Cebrián Badenes y defendidos por el letrado D. Julio San Román González y el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilma. Sra. Fiscal Doña Alma María Conde Ruiz, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 16 de Junio de 2009 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 2081/2006, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dar traslado al Ministerio fiscal y Acusación Particular, a fin de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado los días 25 de septiembre de 2017, 2 de octubre de 2017 y siendo celebrada la última sesión el 3 de noviembre de 2017, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 del CP en relación con el artículo 250. 6 º y 7 º y 74 del mismo texto legal .

Siendo el acusado responsable en concepto de autor del art. 28.1 CP .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y solicita se le imponga al acusado la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, así como, pago de costas.

En aplicación el artículo 129. 1, b/ CP procede imponer la disolución de la mercantil "Mercaspot S.L".

Y en orden a la responsabilidad civil, el acusado y la mercantil Mercaspot S.L indemnizarán a Dionisio en la cantidad de 14.000 euros.

Indemnizará a Héctor en 84.000 euros.

A Mateo en 14.000 euros.

A Aquilino en 24.000 euros.

A Sergio en 17.000 euros.

A Horacio y Florinda en 18.000 euros.

A Juan Miguel en 614.000 euros.

Y a Bruno y Palmira en 96.430 euros.

Con aplicación en todos los casos, de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

CUARTO

La Acusación Particular de Aquilino y cuatro más, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la 5ª que modifica y se adhiere a la pena solicitada por el MF: seis años de prisión.

Y en orden a la responsabilidad civil, solicita una indemnización total de 153.000 euros más intereses.

Con condenan en costas incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La Acusación Particular de Juan Miguel eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la 5ª que modifica y solicita una pena que eleva de seis a ocho años de prisión, al calificar los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada que recae sobre cosas de primera necesidad: vivienda, que iba a ser la vivienda habitual de sus tres hijas y que a día de hoy no tienen, ex art. 250. 2, 6 y 7 con la 1ª del CP .

Y en orden a la responsabilidad civil, solicita una indemnización total de 614.000 euros más intereses, cantidad entregada para la compraventa de los pisos.

Con condenan en costas incluidas las de la acusación particular.

SEXTO

La Acusación Particular de Bruno y Palmira, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la 5ª que modifica y se adhiere a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal: seis años de prisión.

Y en orden a la responsabilidad civil, solicita una indemnización de 96.430 euros más intereses y costas, incluidas las de la acusación particular.

SÉPTIMO

La defensa eleva sus conclusiones a definitivas y solicita la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente (C. IV) solicita la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

El acusado Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó una sociedad el 11 de febrero de 2005: "Mercaspot 2005 S.L", siendo él su administrador único, cuya actividad comercial tendría que consistir en la compraventa de inmuebles procedentes de subastas. A tal fin y para dichas operaciones, también se aperturó una cuenta corriente en la entidad bancaria BBVA número NUM003 siendo titular la mercantil y teniendo firma autorizada María Rosario, a la sazón comisionista de la inmobiliaria, como igualmente medió en alguna operación Juan Pablo .

SEGUNDO

Teniendo conocidos comunes el acusado y Don Juan Miguel, supo el primero del interés del Sr. Juan Miguel en la adquisición de tres viviendas, una para cada una de sus hijas, por lo que el acusado le manifestó que dispondría de pisos interesantes por todo Madrid, llegando a captarle como cliente y así,

D. Juan Miguel comenzó a hacer entregas de dinero, unas documentadas con apuntes bancarios, otras en mano delante de sus conocidos comunes: Don Bruno y Don Luis, sin que el acusado tuviese la más mínima intención inicial de cumplir con su trato, de manera que Don Juan Miguel iba realizando dichas entregas, teniendo únicamente conocimiento de la ubicación de las hipotéticas viviendas que ni siquiera se le enseñaron, desplazándose tan solo en una ocasión hasta la calle Juan Mena de Madrid y sin más gestión que señalar el acusado un piso desde el exterior como: "ese piso es".

Entre el 16 de junio de 2005 y el 18 de octubre de 2006, le llegó a entregar 614.000 euros fraccionados del siguiente modo: el 16 de junio de 2005 abonó 60.000 euros por transferencia a la cuenta del BBVA antes indicada; el 23 de junio: 96.000 euros en metálico; el 11 de octubre entregó en metálico al acusado de 60.000 euros; el 18 de octubre: otra entrega en metálico de 18.000 euros. El 5 de mayo de 2006: 250.000 euros, parte en metálico y el resto mediante cheque bancario; el 10 de mayo de 2006: 100.000 euros en metálico; y el 20 de julio de 2006: otros 30.000 en metálico que le pidió el acusado para impuestos (IVA).

Como quiera que el acusado nunca dio muestras de la real existencia de esas viviendas a la venta y el tiempo transcurría, Don Juan Miguel comenzó a pedirle explicaciones poniendo aquél siempre excusas hasta que ya ni atendía sus llamadas ni le cogía el teléfono, resultando que finalmente perdió todo el dinero del que se adueñó el acusado, sin que le llegase a entregar ninguno de los tres inmuebles.

TERCERO

Igualmente y con idéntica forma de operar, se realizaron otras siete transacciones:

Con Don Bruno y su esposa Palmira, se negoció la compra de una vivienda, para lo cual debían entregar una ingente cantidad de dinero, lo que les obligó a hipotecar el 17 de marzo de 2005 un local de su propiedad, ascendiendo el gravamen a 96.430 euros, dinero que entregaron al acusado del cual se adueñó, quedándose el matrimonio sin dinero, sin vivienda y sin local, porque al no poder hacer frente al pago de la hipoteca llegó este a embargarse, siendo finalmente subastado.

En mayo de 2006, el acusado ofreció a la pareja formada por Horacio y Florinda, a la sazón novios, la venta de una vivienda sita en la calle Cuba de Parla, diciéndoles aquél que iba a ser embargada, por lo que el 24 de mayo de 2006 le entregaron un dinero a cuenta del precio que ascendió a 18.000 euros, firmando el acusado un reconocimiento de deuda por tal cantidad haciéndoles creer que en caso de incumplimiento devolvería tal dinero incrementado en 6.000 euros más, resultando que el acusado se quedó con el dinero y Horacio y Florinda sin dinero y sin piso.

CUARTO

Existió otro grupo de inversores algunos de los cuales trabajaban en el mismo taller y quienes creyeron en la fortaleza del negocio del acusado, el cual les reforzó también esa creencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR