STSJ Andalucía 3202/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:11853
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3202/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Procedimiento de Única Instancia nº 15/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 8 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3202/2017

En los presentes Autos de Única Instancia, iniciados a raíz de demanda de Despido Colectivo presentada por el Letrado Don Luis Ocaña Escolar en nombre y representación de Doña Celsa y Doña Mariana, contra la JUNTA DE ANDALUCÍA (Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla), la AGENCIA PÚIBLICA DE EDUCACIÓN y la mercantil AL-ALBA E.S.E. GRANADA ALMERÍA, S.L.; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de julio de 2017 el Letrado Don Luis Ocaña Escolar, en nombre y representación de Doña Celsa y Doña Mariana, interpuso demanda de Despido Colectivo frente a la JUNTA DE ANDALUCÍA (Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla), la AGENCIA PÚIBLICA DE EDUCACIÓN y la mercantil AL-ALBA E.S.E. GRANADA ALMERÍA, S.L. ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se alega, en síntesis:

-Que la mercantil demandada gestiona el lote 1 del contrato público denominado "Servicio de apoyo y asistencia escolar al alumnado con necesidades educativas de apoyo específico en los centros docentes públicos de la provincia de Sevilla dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía" (Expediente NUM000 ).

-Que dicha mercantil ha remitido a todos los trabajadores que prestan servicios para el referido servicio la siguiente comunicación con fecha 23 de junio de 2017: "BUENOS DIAS, OS COMUNICO QUE HOY DIA 23 DE JUNIO SE PROCEDE A LA SUSPENSIÓN/EXTINCIÓN DEL CONTRATO. COMENTAROS QUE A PARTIR DEL 4 DE JULIO PODRÉIS IR PIDIENDO LAS CITAS AL SAE, PORQUE ES CUANDO ESTARÁN LOS CERTIFICADOS DE EMPRESA HABILITADOS. SIN MAS, ME GUSTARÍA DESEAROS UN FELIZ VERANO E INFORMAROS QUE ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN PARA LO QUE HICIERA FALTA. MUCHAS GRACIAS A TODOS!!..NOS VEMOS EN SEPTIEMBRE!!"

-Que dichos trabajadores vienen prestando servicios de conformidad con lo dispuesto por el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad y prestan el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico en los centros de educación públicos, estando encuadrados en el grupo profesional IV) 1. Personal complementario auxiliar. Auxiliar técnico de centros educativos del citado Convenio.

-Que su relación laboral es indefinida por cuanto prestan servicios durante el curso escolar, cuyo calendario se repite todos los años en fecha cierta.

-Que la empleadora ha efectuado más de treinta despidos en período inferior a noventa días, y en concreto en fecha 23 de junio de 2017, lo que ha sido comunicado a la Seguridad Social cursando su baja, afectando los despidos al menos, a la siguiente relación de trabajadores:

LOTE INICIALES PUESTO QUE DESEMPEÑA TIPO DE CONTRATO Nº DE HORAS

SEMANALES ANTIGÜEDAD SALARIO BRUTO

ANUAL

1 Gumersindo AUXILIAR TÉCNICO EDUCATIVO FIJO-DISCONTINU 30 26/02/2013 10.213,84 €

1 Romualdo AUXILIAR TÉCNICO EDUCATIVO FIJO-DISCONTINU 30 15/09/2015 10.213,84 €

1 Abelardo AUXILIAR TÉCNICO CO EVENTUAL 25 25/01/2016 8.511,30 €

1 Fidel AUXILIAR TÉCNICO CO FIJO-SCO 25 10/09/201 8.511,30 €

1 Torcuato AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 08/01/201 8.511,30 €

1 Marisol CUIDADOR-A OBRA Y SERVICIO 25 10/09/2014 6.513,90 €

1 Clemente CUIDADOR-A FIJO- 25 26/11/2012 6.513,90 €

1 Enriqueta CUIDADOR-A OBRA Y SERVICIO 25 10/09/2014 6.513,90 €

1 Julio AUXILIAR TÉCNICO EVENTUAL 25 10/12/201 8.511,30 €

1 Jose Miguel AUXILIAR TÉCNICO EDUCATIVO FIJO-DISCONTINU 25 10/09/2015 8.511,30 €

1 Cesar AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 10/09/201 8.511,30 €

1 Justino AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 10/09/201 8.511,30 €

1 Jesús María AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 10/09/201 8.511,30 €

1 Demetrio AUXILIAR TÉCNICO INTERINIDAD 25 11/05/201 8.511,30 €

1 Marcial AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 26/11/201 8.511,30 €

1 Luis Francisco AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 10/09/201 8.511,30 €

1 Ezequiel AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 16/01/201 8.511,30 €

1 Romeo AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 05/11/201 8.511,30 €

1 Amador AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 10/09/201 8.511,30 €

1 Íñigo AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 10/09/201 8.511,30 €

1 Juan Alberto AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 26/11/201 8.511,30 €

1 Eusebio AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 22/11/201 8.511,30 €

1 Segundo AUXILIAR TÉCNICO FIJO- 25 10/09/201 8.511,30 €

1 Aquilino AUXILIAR TÉCNICO OBRA Y 25 10/09/201 8.511,30 €

1 Gervasio AUXILIAR TÉCNICO INTERINIDAD 25 30/11/201 8.511,30 €

1 Victoriano, AUX. TCO EDUC-NE FIJO- 30 26/11/201 11.717,04 €

1 Braulio . AUX. TCO EDUC-NE FIJO-DISCONTINU 25 26/11/2012 9.763,44 €

1 D. Luciano . AUX. TCO EDUC-NE FIJO-DISCONTINU 25 03/10/2013 9.406,32 €

1 Carolina CUIDADOR-A FIJO-DISCONTINU 25 10/09/2013 6.513,90 €

1 Marí Trini CUIDADOR-A OBRA Y SERVICIO 25 17/09/2015 6.513,90 €

1 Borja CUIDADOR-A OBRA Y SERVICIO 25 25/11/2014 6.513,90 €

-Que dicha decisión extintiva es un despido colectivo decidido por las partes empleadoras que no atiende ni a lo dispuesto por la Directiva Europea 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998, ni a lo preceptuado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ni a lo ordenado por el Real Decreto 1483/12. Los despidos efectuados por la empleadora se han realizado por motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.

-Que debió haberse tramitado el procedimiento de despido colectivo regulado por el artículo 51 ET y no una pluralidad de extinciones individuales, porque con las extinciones operadas se supera el umbral numérico de treinta. Que las extinciones individuales por temporalidad deben ser consideradas como "extinciones asimilables a despidos" a efectos del cómputo del umbral numérico porque se han producido en fraude de ley y ante tempus (conforme a la doctrina del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 3 y 8 de julio de 2012 ), por lo que no puede operar la excepción prevista en el artículo 1.2 de la Directiva 98/59 . Que los despedidos deben ser considerados como habitualmente empleados por cuanto que realizan tareas estructurales, habituales, ordinarias y propias de la Administración empleadora.

Tras lo que invocaba los fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación y terminaba solicitando se dictase Sentencia por la que se declare y califique el despido colectivo impugnado como NULO, y en consecuencia, se condene a la parte demandada a que readmita a los trabajadores afectados por dicho despido colectivo de forma inmediata en el puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido operado hasta que se notifique la sentencia que se dicte.

SEGUNDO

Designado Ponente y subsanados los defectos advertidos tras requerimiento efectuado, se admitió a trámite la demanda por Decreto de 20 de septiembre de 2017 en el que se señaló para que tuvieran lugar los actos de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 18 de octubre de 2017 a las 10:30 horas, llegado el cual comparecieron las partes y se pasó seguidamente a juicio, que tuvo lugar con el resultado que consta en la grabación que antecede unida a los autos.

TERCERO

En el juicio, se efectuaron las siguientes alegaciones:

3.1 La parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, aclarando que no está solicitando declaración de cesión ilegal de trabajadores.

3.2 La demandada Junta de Andalucía se opuso a la demanda, oponiendo excepciones de falta de acción, falta de legitimación pasiva de la Junta de Andalucía e inadecuación de procedimiento, alegando, en síntesis, que la carta remitida a los trabajadores dice claramente que se trata de una suspensión y no de una extinción de la relación laboral; que si lo que están pretendiendo es su declaración de trabajadores fijos o fijos-discontinuos deben ejercitar acciones individuales; que la Junta de Andalucía no es empleadora, cualidad que ostenta Al-Alba, y no cabe tampoco aplicar el art. 42 a los efectos del despido, que son siempre de naturaleza indemnizatoria.

3.3 La demandada Agencia Pública Andaluza de Educación hizo suyas las dos excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva alegadas por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

3.4 La empresa demandada Al-Alba E.S.E. Granada Almería, S.L. opuso las excepciones de falta de competencia funcional de la Sala, inadecuación de procedimiento y falta de acción; alegando en resumen que no estamos en presencia de un despido colectivo, que la mayoría de los trabajadores son fijos- discontinuos, que había también cinco trabajadores temporales con contrato para obra o servicio determinado que se convirtieron en fijos-discontinuos y alguno con contrato de interinidad por sustitución; que no existe despido sino suspensión de la relación laboral por finalización de la temporada; que si lo que se alega es el fraude en la contratación, debieron accionar individualmente.

3.5 Finalmente, la parte actora contestó a las excepciones y alegaciones de contrario, oponiéndose a aquéllas y alegando, en síntesis, que el art. 15.8 no permite la modalidad de fijos-discontinuos para temporadas de inicio cierto; que la comunicación remitida a los trabajadores dice expresamente "extinción"; que el convenio colectivo exige que se encuentren de alta...

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