STSJ Cataluña 811/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2017:10643
Número de Recurso209/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución811/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 209/2015

Partes: María Inés

C/ TEAC Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

S E N T E N C I A N º 811

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 209/2015, interpuesto por María Inés, representada por el Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y asistida de Letrado, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) y, como codemandado, el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO y por el LETRADO DE LA GENERALITAT, respectivamente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 11-12-14, que inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto, contra la liquidación practicada, por el concepto de Impuesto sobre Donaciones, derivada de acta de disconformidad con un importe de 4.958.935,97 € R.G. 00/01499/2013. VOCALIA NOVENA - JMC.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª María Inés se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) de fecha 11/12/2014 que inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por aquélla al amparo del art. 244.1

  1. de la LGT contra la resolución del TEARC de fecha 8/11/2011.

SEGUNDO

Como es de ver en las actuaciones, la Inspección Tributaria levanta en fecha 2/6/1997 acta de disconformidad en la que se propuso una liquidación de deuda tributaria por importe de 674.562,598 pesetas. Contra dicha liquidación, se interpone reclamación económico administrativa ante el TEARC que mediante resolución de fecha 29/11/2001 estima en parte por considerar incorrecta la determinación de la base imponible. Contra esta resolución del TEARC, se interpone recurso de alzada ante el TEAC que se desestima por resolución de fecha 17/7/2002. Contra esta resolución del TEAC, se interpone recurso contencioso administrativo ante el TSJC que se desestima por sentencia de fecha 13/10/2006. Y contra la sentencia del TSJC, se interpone recurso de casación ante el TS que se desestima por sentencia de fecha 15/3/2011 .

Paralelamente, la Inspección Tributaria retoma las actuaciones para ejecutar la resolución del TEARC de fecha 29/11/2001. Dichas actuaciones finalizan con la liquidación de deuda tributaria de fecha 22/11/2006 por importe de 4.958.935,97 euros. Contra la misma se interpone reclamación económico administrativa ante el TEARC que se desestima por resolución de fecha 8/11/2011. Y contra esta resolución se interpone recurso extraordinario de revisión al amparo del art. 244.1 a) de la LGT ante el TEAC que es inadmitido mediante resolución de fecha 11/12/2014 que ahora se impugna.

TERCERO

La representación procesal de la parte recurrente articula el recurso aduciendo que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 513/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 19 Mayo 2020
    ...lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo 209/2015 deducido contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 11 de diciembre de 2014 que inadmite el ......
  • ATS, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo 209/2015 deducido contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 11 de diciembre de 2014 que inadmite el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR