STSJ Comunidad Valenciana 2780/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:6958
Número de Recurso2762/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2780/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. Supl. 2762/16

Recursos de Suplicación - 002762/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2780 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 002762/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-01-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000416/2014, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Eugenio, asistido del Letrado Dª Yolanda Fernández López, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO representada por el Letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, ENCOFRADOS MURTAL SL ( ADMON Leoncio ), AMADORIO SL, MAITINO SL ( ADMON María Rosario ), LA NUCIA ENCOFRADOS SL y CONSTRUCCIONES ROMERA AGUILAR SL, y en los que es recurrente D. Eugenio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la pretensión principal y la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eugenio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MÚTUA ASEPEYO, ENCOFRADOS MURTAL S.L., AMADORIO S.L., MAITINO S.L., LA NUCÍA ENCOFRADOS S.L. y CONSTRUCCIONES ROMERA AGUILAR S.L., sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, y subsidiariamente INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, DERIVADA DE CONTINGENCIA COMÚNdebo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Eugenio, con DNI NUM000, con categoría de oficial primera gruista, sufrió el 9 de febrero de 2.004, accidente laboral por el que se le reconocieron lesiones permanentes no invalidantes, con arreglo a baremo 103, indemnizadas con la cantidad de 830 euros. Las secuelas que se siguieron de dicho accidente fueron: Fractura abierta del calcáneo derecho, y luxación subastragalina, debiéndosele practicar una artodesis astragalina por incongruencia articular y afectación articular degenerativa, ulceración cutánea en la cara interior del pie . SEGUNDO.-Disconforme con la resolución de la mútua asepeyo, el actor interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Benidorm, recayendo Sentencia dictada en procedimiento 586/2.006, de fecha 28/02/2.006

en la que se le reconoce una Incapacidad Permanente Parcial., estimando que presentaba las limitaciones siguientes: "1.Parcialmente la estática (bipedestación) y la marcha, que se realiza con cojera. 2. La carrera.3. La sobrecarga mecánica que afecte a extremidadesinferiores con carga de pesos de moderados a intensos". Base reguladora de 12.747,88 euros anuales. Por STS de 29/11/2.013 se revoca la anterior por entender que las funciones de un Oficial Primera Gruista se realizan en sedestación y con utilización de los miembros superiores. TERCERO.-Entre el 5 de noviembre de 2.012 y el 10 de abril de 2.013, el actor prestó sus servicios para la mercantil Construcciones Romera Aguilar S.L. La indicada mercantil se encuentra al corriente de sus obligaciones sociales. En fecha 03/09/2.010, sufrió un accidente no laboral. En fecha 08/04/2.013, sufrió otro accidente no laboral. CUARTO.- En I.T. desde 08/04/2.013, en fecha 30/01/2.014, se emite dictamen propuesta por el INSS, en el que se declara que el actor padece el cuadro clínico residual siguiente: "artrodesis subastragalina tras FX calcáneo dcho abierta grado 3 de evolución tórpida en relación AT, en 2005. FX diafisaria conminuta FP de 3er dedo mano dcha. En 4- 2.013, con osteosíntesis y limitación mov if. STC dcho IQ en 9-2.013 Tendinosis SPE y SD subacromial HD_ antigua", y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales. "parestesias retropié con tobillo artrodesado posición funcional, marcha apoyo varo pie, claudicación leve. Mano derecha sin amiotrofias con 3er dedo rigidez de IFP y de IFD con déficit de cierre a puño a 1 cm., buena manipulación, diestro, hombro derecholimitación últimos grados arcos . Omalgia izda no DG en informes". Con fecha 31/01/2.014, el INSS emite resolución declarando no haber lugar a la IP solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece un suficiente gradp de disminución de su capacidad laboral. Igualmente se establece que no existe modificación en calificación de la incapacidad con anteriorida. : "dolencias de AT indemnizadas y no agravadas". Interpuesta Reclamación previa, la misma fue desestimada por las mismas causas que la anterior, en fecha 01/04/2.014. QUINTO.-La base reguladora de la Invalidez Permanente Total y Parcial que solicita la parte actora es de 1.313,15 euros para la IPT, y de 1.429,96 para la IPP. En ambos casos derivadas de accidente no laboral, y en relación con la profesión habitual de albañil. SEXTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:"Fractura del calcáneo derecho (accidente laboral 2.004), por el cual ha precisado artrodesis subastragalina; rigidezde tobillo derecho por pérdida de movilidad a nivel de la articulación tibiastragalina. Fase...

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