STSJ Cataluña 6601/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2017:9831
Número de Recurso4134/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6601/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2017 - 0016272

EL

Recurs de Suplicació: 4134/2017

IL LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 31 d'octubre de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6601/2017

En el recurs de suplicació interposat per Faustino a la sentència del Jutjat Social 10 Barcelona de data 30 de març de 2017, dictada en el procediment núm. 901/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part Institut Català del Sòl i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de març de 2017, que contenia la decisió següent:

Desestimo la demanda promovida por el trabajadora Faustino contra la empresa Institut Català del Sòl y el Fondo de Garantía Salarial, califico la decisión extintiva como procedente y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquélla produjo, sin derecho del trabajador a indemnización ni a salarios detramitación; absolviendo a los susodichos demandados de las pretensioens objeto de la demanda. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1. El trabajadora demandante venía prestando servicios por cuenta de la emrpesa demandada, en las sigueintes circunstancias: antigüedad, 1 de octubre de 2007; categoría profesional, puesto base 2A

administrativo; salario diario con inclusión de la prorrota de pagas extras, 70,43 euros; en el centro de trabajo de calle Córcega, 273, Barcelona; mediante contrato en la modalidad de indefinido y en jornada a tiempo completo.

  1. - En fecha 29 de mayo de 2012, la demandada presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por causas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

  2. - En el escrito se consignaban los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabjadores afectados por los despidos. en dicho escrito se dice que los tres criterios principales son los conocimientos que tienen los empleados, las competencias demostradas y la experiencia aplicada al grado de éxito con el que desarrollan las funciones asignadas.

  3. - El período de consultas tuvo lugar entre el 29 de mayo y el 27 de junio de 2012. En esta cuya última fecha se firmó por las dos representaciones el Acta de finalización con el resultado de sin acuerdo que tuvo entrada en la Serveis Territorials d'Empresa i Ocupació el 28 de junio de 2012. En el acta final de las reunions habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptada por la entidadm el número de trabajadores afectados por el despido colectivo, se reduce a 170. con fecha 29 de Junio de 2.012 la emrpesa INCASÒL comunica a la representación de los trabajadores el acuerdo de dar por finalizado el período de consultas y aprobar el despido colectivo de 170 personas por causas económias, productivas y organizativas según relación que adjunta y el de indemnizar las extinciones contractuales a razón de 20 días de salario por año trabajador, prorrateándose por meses los períodos inferioes a un año y límite de 12 mensualidades.

  4. La práctica totalidad de los trabajadores de la empresa fueron evaluados conforme a unos criterios establecidos en un Manual de competencias, un Mapa de conocimientos y un Estudio de cargas de trabajos. Los trabajadores afectados y el Comité conocieron el ranking (clasificación de mayo a menor) de las evaluaciones efectuadas durante el período de tramitación de consultas, habiendo recibido con posterioridad cada trabajador afectado por el expediente de regulación de ocupación la valoración personal efectuada.

  5. El comité de empresa interpuso demanda de despido colectivo ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dictó sentencia el 19 de diciembre de 2012, desestimando aquélla y declarando ajustada a derecho la decisión extintiva, siedo confirmada al resolver el recurso de casación por la del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014 .

  6. - El 2 de julio de 2012 el demandante cesó en los indicados servicios, por decisión empresarial al amparo de los artículos 51.4 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, comunicada mediante escrito el msimo día. Se puso a disposición del trabajador la indemnización legal (6.699,28 euros). En el apartado "d) criteris d'afectació" se decía: " la seva afectació s'ha fet en base a criteris objectius, transparents i imparcials on cada treballador ha estat avaluat en els blocs d'experiència, competències o àrees de coneixement lligades a cada lloc de traball. / Com a resultat cada persona ha obtingut una puntuació que ha servit per realitzar l'ordenació dels membres d'una mateixa categoria professional i que alhora formen part d'una estructura organitzativa concreta, no representantn una puntuació comparable amb la puntuació global de la resta de categories i estructures. / lamentablement vosté ha estat un dels afectats, en base als criteris abans mencionats".j

  7. La evaluación fue realizada por el rsponsable ("cap") del departamente (Patrimonio), sobre un total de 44 trabajadores de diferentes categorías, 8 de ellos administrativos, quedando afectados 5 de éstos. se evaluaron la competencia, la experiencia y el conocimiento, y el actor recibió una puntiacoón de 6,93, quedando el quinto.

  8. El 28 de junio de 2012 el trabjador solicitó la entrega de copia de diversa documentación (estudio de su carga de trabajo, relación de los criterios de afectación, valoración personal de su puesto de trabajo con detalle de la puntuación recibida, puntuación final de las personas de su unidad y descripción del puesto de trabajo). A partir del 23 de julio de 2012 los afectados fueron recibiendo la respuesta en la que se decía que se le tramitaba la siguiente documentación: informe de procedimiento y evaluación del perfil profesional (criterios de afectación, valoración dle puesto y descripción del puesto de trabajo); formulario de cargas de trabajo (estudio de cargas); y certificado de empresa; y se añadía que la puntuación final de todas las personas de su unidad organizativa no se podía facilitar por la legislación de protección de datos.

  9. El indicado informe de procedimiento y evaluación del perfil profesional figura como documento 9 de la demandada. En el mismo se le da al demandante una puntuación total de 6,93, desglosada: competencia 2,5; experiencia 3; y conocimiento 1,43. En el anexo individual, en el apartado de competencias, en relación con la sección de administración se indica el grado de logro de cada indicador, y se expresan tres competencias (básicamente; flexibilidad y polivalencia, aprendizaje continua y planificación y rigor), cada una con varios

    indicadores, con una puntuación global para las tres competencias; en el de experiencia figuran 15 funciones, con una nota conjunta al final; y en el de conocimientos se detallan en dos páginas los que son objeto de evaluación (divididos en área jurídica, informática, gestión y mejora corporativa, económica y financiera, y suelo y urbanismo, cada una de estas áreas con varias subdivisiones), y se le da una puntuación también global.

  10. En el ranking del departamento se incluyen el listado de sus trabajadores, con la puntuación total de cada uno y ordenados en función de ésta, y el desglose de la puntación por competencias, experiencia y conocimientos. A continuación y para cada trabajador se acompaña la valoración de la experiencia con una nota global de todas las funciones analizadas (en el actor son 15) la de las competnencias, puntuando cada uno de los indicadores, y los conocimientos, también aquí con nota singular en cada una de las subdivisiones de las dinstintas áreas. "

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllati ila part demandada Institut Català del Sòl el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que desestima la demanda i qualifica la decisió extintiva del contracte per causa objectiva, com a procedent, convalidant-la a la data que es va produir, presenta la part demandant recurs de suplicació, que ha estat impugnat per l'entitat demandada.

Se centra el litigi en la validesa de la decisió d'afectació del demanant en l'aplicació dels criteris establerts en l'acomiadament col lectiu acordat per INCASOL, que va ser estimat ajustat a dret per sentència d'aquesta Sala Social de 19 de desembre de 2012, que va ser confirmada per la STS de 18-11-2014, i va esdevenir ferma. El recurs se centra, insistint en el que es plantejava en la demanda, respecte a la especial vinculació de l'Entitat demanda als principis d'objectivitat, transparència i imparcialitat, que es va comprometre a respectar INCASOL en l'aplicació de les normes d'afectació, atenent als principis que han de regir les decisions de les administracions públiques.

El recurs, que és molt extens, es formula primer amb quatre...

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