SAP Barcelona 553/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:12415
Número de Recurso221/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución553/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138008082

Recurso de apelación 221/2015 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 44/2013

Parte recurrente/Solicitante: BOCCARD, S.A, BOCCARD ALGERIE, EURL, ESPAÑOLA DE MONTAJES METALICOS, S.A ( EMMSA)

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Alfredo Martinez Sanchez, Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Javier Hernando Mendivil, Carlota Paytuvi Forga

Parte recurrida: IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.AU.( IBERINCO)

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Miquel Montañá Mora

SENTENCIA Nº 553/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Lugar: Barcelona

Fecha: 13 de noviembre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 44/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de BOCCARD, S.A. y BOCCARD ALGERIE, EURL representados por el procurador Alfredo Martínez Sánchez, contra ESPAÑOLA DE MONTAJES METALICOS, S.A ( EMMSA) representada por el procurador Ignacio López Chocarro y contra IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.AU.( IBERINCO) representada por el

procurador Angel Joaniquet Tamburini. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes BOCCARD, S.A y BOCCARD ALGERIE, EURL, y el codemandado ESPAÑOLA DE MONTAJES METALICOS, S.A (EMMSA) contra la Sentencia dictada el día 30 de octubre de 2014 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO/ Que ESTIMANDO parcialmente la demanda deducida por BOCCARD SA Y BOCCARD ALGERIE representados por el Procurador sr. Martínez, contra EMMSA, representada por el Procurador sr. López Chocarro e IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SAU, representada por el sr. Joaniquet./ DEBO CONDENAR Y CONDENO a EMMSA al pago a BOCCARD SA la cantidad de 1.790.789,16 EUROS, con más el interés del art. 576 LEC 2000 hasta su pago./ DEBO CONDENAR Y CONDENO A IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAU a responder solidariamente con la anterior hasta la suma de 149.656,37 euros, con mas los intereses previstos en el art. 576 de la LEC desde la presente resolución hasta su pago./ Las costas serán de cargo de EMMSA, excepción de las devengadas por la actuación de Iberinco, que correrán por su cuenta.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BOCCARD, S.A y BOCCARD ALGERIE, EURL, y por ESPAÑOLA DE MONTAJES METALICOS, S.A ( EMMSA) mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a las partes contrarias, oponiéndose ambas partes apelantes al recurso de contrario y la codemandada Iberdrola Ingenieria y Construcción, SAU al de los actores, todos ellos en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 18/05/2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Trae causa la controversia del contrato de arrendamiento de obra que en fecha 4 de marzo de 2010 concertaron Boccard SA y Española de Montajes Metálicos SA, ampliado el siguiente 23 de junio y novado el 14 de septiembre del propio año 2010. Dicho contrato tenía por objeto el suministro e instalación de cinco tanques de almacenamiento para la central eléctrica de ciclo combinado de Sonelgaz (empresa estatal encargada de la distribución de electricidad y gas natural en Argelia) situada en Koudiet Ed Draouch.

La construcción de la central eléctrica había sido encomendada por la propiedad, Shariket Karhaba Koudiet Eddraouch SPA (SKD), a Iberdrola Ingeniería y Construcción SAU que, como contratista general, subcontrató a Española de Montajes Metálicos SA y ésta, a su vez, a la aquí demandante.

La ejecución del contrato fue asumida, en cuanto a un 83% (porcentaje exento de IVA por tratarse de una operación intracomunitaria), por la empresa francesa Boccard SA y, en el restante 17%, por su filial argelina, Boccard Algerie EURL (porcentaje sujeto a un IVA del 17%).

Tras quedar resuelto el contrato en marzo de 2011, en la demanda origen de las presentes actuaciones se interesaba su liquidación final, denunciando al tiempo el incumplimiento en que habría incurrido la contraparte. En concreto y, con remisión al informe emitido por el perito D. Juan Pedro (documento adjuntado como número 7), se pretendía allí la condena de Española de Montajes Metálicos SA al pago a Boccard SA y a Boccard Argelie EURL de las sumas de 2.981.013'81 euros y 3.541'27 euros, respectivamente, utilizando el método "costes incurridos". Subsidiariamente y, en base al cálculo por el método "trabajos pendientes de ejecución" efectuado por el propio perito, postulaba Boccard SA la suma de 2.916.561'07 euros, con la declaración de validez de la asunción de la deuda que mantendría Boccard Argelie EURL frente a Española de Montajes Metálicos SA por importe de 63.676'72 euros.

En dichas cantidades se incluían:

(i) la compensación de 300.000 euros convenida en el acuerdo novatorio de septiembre de 2010 por razón de los sobrecostes motivados por el retraso de la obra hasta el momento acumulado;

(ii) 500.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el retraso de cinco meses (entre octubre de 2010 y febrero de 2011) posterior al antedicho convenio novatorio y hasta la resolución del contrato y,

(iii) también en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de 202.073'43 euros correspondiente al coste de inmovilización de la maquinaria de soldadura remitida a Argelia que quedó retenida en la aduana, desde la fecha de resolución del contrato (4 de abril de 2011) hasta la de emisión del informe del Sr. Juan Pedro (diciembre de 2012).

Ejercitando la acción directa que prevé el artículo 1597 del CC, se interesaba, finalmente, en la demanda la condena solidaria de Iberdrola Ingeniería y Construcción SAU al pago de la totalidad de las expresadas cantidades.

El Juzgado acogió parcialmente la pretensión actora. Concluyendo que ambas partes habían incurrido en incumplimientos contractuales que, al neutralizarse, privaban de viabilidad a la indemnización de daños y perjuicios postulada en la demanda, reconoció la juez a quo a Boccard SA la suma de 1.790.789'16 euros, suma que resulta de deducir de los 2.452.421'63 euros en que cifró la sentencia apelada el valor de los trabajos y materiales suministrados, los 661.632'48 euros satisfechos por Española de Montajes Metálicos SA a cuenta del precio.

Declaró finalmente la sentencia de primera instancia la responsabilidad solidaria de Iberdrola Ingeniería y Construcción SAU (Iberinco) únicamente hasta la cantidad de 149.656'37 euros.

Tanto Boccard SA y Boccard Argelie EURL (en lo sucesivo, Boccard) como Española de Montajes Metálicos SA (en adelante, Emmsa) impugnan los expresados pronunciamientos en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Cuestiones procesales

  1. / Negando eficacia a la aclaración de la sentencia que instó Emmsa y que califican de "inconsistente y dilatoria", aducen las actoras que incurre el recurso de dicha codemandada en causa de inadmisibilidad al haberse interpuesto fuera del plazo de 20 días previsto en el artículo 457 LEC .

    El argumento carece de viabilidad.

    Como a partir del ATS de 4 de octubre de 2011, viene declarando el Tribunal Supremo de conformidad con los artículos 448.2 de la LEC y 267.9 de la LOPJ tras la reforma mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional ( STC 90/2010, de 15 de noviembre ), el cómputo del plazo para interponer recursos comienza de nuevo desde la notificación del auto de aclaración (o no aclaración) toda vez "que las resoluciones aclarada y aclaratoria se integran formando una unidad lógicojurídica que no puede ser impugnada sino en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada" (en el mismo sentido, AATS de 20 de marzo de 2012, 8 de octubre y 26 de noviembre de 2013, 22 de abril de 2014 ).

  2. / Denuncia Emmsa la infracción del artículo 408 LEC al no haber admitido la juez a quo la compensación que, vía remisión al resultado del anunciado informe pericial, afirma excepcionó en el escrito de contestación a la demanda.

    Haciendo hincapié en que pudo haber solicitado Boccard se le concediera el trámite que prevé el apartado 1 del propio artículo 408 LEC, aduce la demandada apelante que no se hallaba obligada a reconvenir para postular la compensación con el crédito de la contraparte del importe de los perjuicios que afirma haber padecido como consecuencia de la recepción del material comprometido en "indebidas condiciones" (en concreto, sin prefabricar y con un ínfimo grado de mecanizado), perjuicios que refirió al sobrecoste que a su instancia cifró el perito D. Dionisio en 480.104'92 euros (v. informe unido a los folios 1106 y ss.).

    De contrario se argumenta (i) que, sin plantearla en forma, como demostraría el tenor del suplico del escrito de contestación, intentó hacer valer Emmsa la excepción de compensación de forma extemporánea mediante la aportación del informe pericial agotando, además, el plazo legal de los cinco días anteriores al señalado para la celebración de la...

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