STSJ Andalucía 2587/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:12672
Número de Recurso1312/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2587/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM.2587/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1312/17, interpuesto por Ezequiel Y MINISTERIO DE DEFENSA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA, en fecha 11/4/16, en Autos núm. 266/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ezequiel en reclamación sobre DESPIDO, contra MINISTERIO DE DEFENSA, TALLER DE EMPLEO URBA-SOTOMAYOR BASE MILITAR DE VIATOR, CLECE S.A., UURBILOFT ALMERIA S.L.U Y CH3 ALMERIA S.L.MEMIFEL S.L, IDESA, GRUPO SEMI S.A., INSTALACIONES ELECTRICAS Y DESALINIZADORAS S.L, INSTALACIONES FRILUZ S.L, MINISTERIO FISCAL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/4/16, por la que desestimando las excepciones procesales planteadas, y estimando la demanda interpuesta por D. Ezequiel frente al TALLER DE EMPLEO USBA-SOTOMAYOR BASE MILITAR DE VIATOR, CLECE S.A.; UURBILOFT ALMERÍA S.L.U.; CH3 ALMERÍA S.L.; GRUPO SEMI S.A.; INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DESALINIZADORAS S.L.; INSTALACIONES FRILUZ S.L., condena al Ministerio de Defensa, como responsable de la Base Militar de Viator, a indemnizar al actor por su despido improcedente de 2/1/15 en la cantidad de 15.559,51 euros, con absolución de todas las empresas codemandadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Ezequiel, ha venido prestando sus servicios para la empresa Clece SA, subcontratista del mantenimiento integral de la Base de Viator, desde el día 1 de octubre de 2008, con categoría profesional de oficial de primera fontanero, centro de trabajo en la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator (Almería) y salario mensual de 1.892,85 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, siendo aplicable a la relación el Convenio Colectivo Provincial de Siderometalúrgica de Almería.

SEGUNDO

El 18/12/14, la empresa Clece SA remitió carta al actor en la que le comunicaba que el 31/12/14 concluiría el contrato que tenía suscrito con el Ministerio de Defensa para el mantenimiento integral de las instalaciones de la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" al que estaba adscrito el trabajador, con lo que se le informaba de que debía ser subrogado por la nueva empresa que subcontratara el servicio.

TERCERO

La relación de Clece SA para el mantenimiento de la Base "Álvarez de Sotomayor" de Viator se inició mediante Expediente NUM000 "Contrato derivado Base Álvarez de Sotomayor", suscrito el 10/12/2013, con vigencia hasta 31/12/2014 con un importe de 406.276,41 euros, conforme al Expediente NUM000 "Acuerdo Marco para la Adjudicación de Contratos de Servicios de Mantenimiento Integral de la Infraestructura de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra", contemplando Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas aprobados previamente por resolución de 20/11/2009 previa autorización del Consejo de Ministros y el Secretario de Estado del Minisdef.

En el contrato se especificaban los servicios a prestar por la empresa Clece SA, entre los que se encontraban los de fontanería que desarrollaba el actor. La empresa se comprometía a acometer las obligaciones derivadas del contrato referidas al mantenimiento preventivo, conductivo y correctivo con personal y medios propios -cláusulas 6.5 y 6.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas-, sin perjuicio de la aprobación de dotación presupuestaria para material por parte de las autoridades de la base.

Respecto a la la cesión y subrogación del contrato, su cláusula quinta se remite a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En la cláusula 16 de dicho Pliego de Cláusulas, se dispone: "Si cualquier contrato particular de mantenimiento precedente en una BAE ya hubiera finalizado o finalizara con anterioridad a la licitación particular de un nuevo contrato derivado del Acuerdo Marco Posterior, la empresa anterior adjudicataria DEBERÁ liquidar los contratos con todos los trabajadores, o asumirlos como propios, de modo que se presumirá que ya no estarán adscritos a la BAE o al contrato futuro en modo alguno y en consecuencia no subsiste derecho de subrogación de ningún trabajador.

En caso de haberse entablado reclamación administrativa o demanda o a ver litigio pendiente que pueda suponer el reconocimiento de cualquier derecho de los trabajadores a la subrogación en el nuevo contrato, lo pondrá en conocimiento inmediato de la BAE y del órgano de contratación, para que, a su vez, informen a todos los licitadores del nuevo contrato, aceptando todas las empresas licitadoras lo que determinare la resolución administrativa hola sentencia, en caso de resultar adjudicataria.

Si el nuevo contrato particular se licita con anterioridad a la finalización de la ejecución del contrato precedente, subsistirá la obligación del futuro adjudicatario de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, si a su vez, y sólo en esta circustancia, este derecho está reconocido en los convenios colectivos o normativa imperativa que fuera de aplicación a la empresa. Por ello, el órgano de contratación por sí, y preferentemente a través de cada BAE, facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

A estos efectos, en virtud de lo previsto en el artículo 104 de la ley de contratos del sector público, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del específico contrato a adjudicar que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, está obligada a proporcionar sin requerimiento previo y "motu propio" la referida información a la comisión de seguimiento de los contratos, al jefe de mantenimiento de cada BAE y de modo inexcusable al órgano de contratación, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que sea licitado un nuevo contrato específico, y en su defecto si conoce la licitación posteriormente por causas a ella no imputables, en todo caso, antes de los 15 días anteriores a la finalización del plazo para presentar ofertas.

Deberá incluir en todo caso:

-Declaración expresa de convenio o convenios colectivos que fueran de aplicación a la empresa y a sus trabajadores y copia de los mismos, o declaración de que la empresa no le es aplicable convenio alguno, señalando expresamente si, de haberlos, se reconoce en ellos el derecho de su interrogación o si este deriva de otra norma.

-Relación nominal de los trabajadores que presten su servicio en la última mensualidad del contrato que estuviera prestando en las instalaciones objeto de cada contrato, señalando expresamente, en su caso, los que tienen derecho de subrogación y los que no. Se incluirá los aportados por los subcontratistas en relación aparte.

-Documentos íntegros de cotización a la Seguridad Social TC2 correspondientes a la última mensualidad, subrayando y señalando expresamente los trabajadores adscritos al contrato.

-Cualquier otra información que resulte necesaria para conocer con exactitud los costes laborales del personal a subrogar."

El artículo 22 del Convenio Colectivo Provincial de Almería del sector de la Siderometalúrgica, aplicabe a la relación, dispone: "El presente artículo sólo afectará a las empresas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio cuya actividad

consista en tareas de mantenimiento, conservación y/o servicios, cuando actúen como concesionarias de la Administración

Pública, de organismos u hospitales públicos o de empresas participadas en exclusiva o, al menos, en el 51% por cualquier

administración pública.

  1. ) Al término de la concesión de una contrata de mantenimiento, conservación y/o servicios, los trabajadores de la empresa

    contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quién se subrogará en todos los derechos y

    obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores en activo que presten sus servicios en el correspondiente centro de trabajo, que estén adscritos al centro y

      que lleven prestando sus servicios en el mismo al menos durante seis meses antes del cese de la contrata.

    2. Trabajadores en los que concurran las circunstancias establecidas en el párrafo anterior y se encuentran en situación de

      vacaciones, I.T., accidente o en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación

      con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo.

  2. ) Los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa

    saliente a la entrante, en el plazo de diez días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

    El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a

    través de telegrama o carta notarial, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante,

    automáticamente, y sin formalidades, se subrogará en todo...

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