AAP Valencia 390/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APV:2017:5865A
Número de Recurso339/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución390/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 339/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000390/2017

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as:

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

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En VALENCIA, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de Ejecución Hipotecaria - 000682/2015 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA, promovidos por CAJAMAR CAJA RURAL, SCOOP DE CRÉDITO representado por la Procurador Dª CARMINA OLIVER FERRANDIS y dirigido por el Letrado D. VICENTE RODRÍGUEZ ESPARZA contra SERVICIOS OFIMATICOS Y DE GESTIÓN DOCUMENTAL, S.L. y HABITEC HABITATGES MODULARS, S.L. representados por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y dirigidos por el Letrado D. MOISES VIZCAINO GARRIDO, se dictó Auto con fecha 26 de Enero de 2017, cuya parte dispositiva DICE: "Que DEBO DESESTIMAR la oposición planteada por la Procuradora Sra. Escuriet en nombre y representación de SERVICIOS OFIMATICOS Y DE GESTIÓN DOCUMENTAL S.L. Y HABITEC HABITATGES MODULARS, S.L. contra la ejecución despachada a instancia de la mercantil CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, debiendo seguir adelante la Ejecución despachada por Auto de 4 de Octubre de 2016. En materia de costas procesales, las mismas se imponen a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de SERVICIOS OFIMATICOS Y DE GESTIÓN DOCUMENTAL, S.L. y HABITEC HABITATGES MODULARS, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 6 de Noviembre de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La presente alzada trae causa de la demanda de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados, que la entidad Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito interpone frente a las mercantiles Servicios Ofimáticos y de Gestión Documental, SL y Habitec Habitatges Modulars, SL, siendo antecedentes necesarios para resolver la presente litis los que a continuación se relacionan:

Por Providencia de 2 de octubre de 2015 (f. 181), y con carácter previo a la admisión de la demanda, se emplaza a las partes a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la nulidad de la cláusula que constituye el interés de demora.

Por la actora se presentó el día 13 de octubre de 2015 escrito de alegaciones (f. 186 y ss.), y por los ejecutados la presentación de su escrito, en defensa de sus intereses, lo fue de fecha 17 de noviembre de 2015 (f. 201 y ss.).

En fecha 9 de diciembre de 2015 (f. 230 y ss.) se dictó Auto por el juzgado de primer grado en el que no estima abusiva la cláusula de intereses de demora fijados en la póliza de préstamo hipotecario de 7 de julio de 2006, teniendo como fundamento principal el hecho de que los ejecutados no pueden ser considerados consumidores.

El día 4 de octubre de 2016 se dictó Auto despachando ejecución (f. 246 y ss.)

Ante dicho auto, los ejecutados se oponen mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2016 (f. 257 y ss.) y como motivos exponen:

La falta de emisión de carta de pago por la actora y liberación de responsabilidades hipotecarias, previamente distribuidas, respecto de las fincas registrales nº 12.729, 12.730, 12.732 y 12.733, solicitada en fecha 29 de febrero de 2016 (causa primera del artículo 695.1 LEC ).

Error en la determinación de la cantidad exigible ( art. 695.1.2ª LEC ).

Consideración de abusiva de la cláusula 6ª de interés de demora en el contrato de préstamo hipotecario ( art. 695.1.4ª LEC )

Dichos motivos son impugnados por el ejecutante en su escrito de fecha 14 de noviembre de 2016 (f. 320 y ss.)

En fecha 26 de enero de 2017 se dicta, por el juzgado a quo, Auto resolviendo la oposición a la ejecución despachada (f. 334 y ss.), el cual desestima cuantos motivos alegó el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución despachada. El cual fue recurrido por las mercantiles ejecutadas y cuyas alegaciones serán objeto de análisis en la presente alzada.

SEGUNDO

Contra el citado Auto de 26 de enero de 2017 se ha alzado la parte ejecutada alegando, en primer lugar, como motivo de apelación, la " incongruencia e indefensión por infracción y no aplicación de la legislación alegada en nuestra oposición a la ejecución, basando la denegación de existencia de cláusula abusiva de intereses de demora ( art. 695.1.4ª LEC ) en la normativa de protección de consumidores no alegada por esta parte ".

Respecto al primero de los motivos de apelación formulados, y aunque al recurrente no le falta razón de que se le ha aplicado una normativa que no le compete, parte de una premisa errónea, puesto que tal y como establece, entre otros, el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 9ª, del 5 de octubre de 2016 (ROJ: AAP V 388/2016 - ECLI:ES:APV:2016:388A) "Esta condición de profesional tiene gran trascendencia en el análisis de la nulidad por abusividad de las cláusulas contractuales contenidas en préstamos hipotecarios, como acertadamente ha valorado el juez a quo y...

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