SAP Alicante 438/2017, 9 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2017:2964 |
Número de Recurso | 280/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 438/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA n.º 280 (C-149) 17.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 863/12.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.
SENTENCIA NÚMERO 438/17
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).
En la ciudad de Alicante, a nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D.ª NIEVES MIRA PINOS, con la dirección letrada de
D. Jose Enrique ; siendo la parte apelada D. Tomás, actuando con su Procuradora D.ª ISABEL MARTÍNEZ NAVARRO, con la dirección letrada de D.ª MARÍA GÓMEZ SERNA.
En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia, de fecha 7 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la pretensión formulada por el Procurador Sra. Nieves Mira Pinos, en representación de "Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta" contra D. Jose Enrique CONDENO al demandado a pagar al demandante la cantidad de 122,62 euros con los intereses legales desde la presentación de la demanda y sin imposición de costas a ninguna de las partes. "
Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 26 de junio de 2017, cuya Parte Dispositiva establece
: "Se rectifica el fallo de la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2.016, en el sentido de que donde se dice "D. Jose Enrique " debe decir "D. Tomás "."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 / 11 / 17, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, mediante la que se pretendía el cobro de varias facturas por suministro de agua, al considerar, dicho sea en síntesis, y respecto de dos de ellas, que se ha producido la prescripción de la acción, por haber transcurrido un plazo de tres años ( art. 1967.4 del Código Civil ) sin haberse producido acto interruptivo alguno.
Contra dicha decisión se alza la otrora demandante, alegando que el plazo de prescripción no es el de tres años sino el de cinco años previsto en el art. 1966.3 CC y que se han producido años interruptivos de la misma.
Respecto del plazo prescriptivo, lleva razón la recurrente.
Es criterio asentado de este Tribunal (por todas, sentencia de 22 de marzo de 2013 ) que " En efecto, y partiendo de la naturaleza de las obligaciones que nacen de la relación existente entre las partes, relación que ha de calificarse de compraventa bajo la modalidad de suministro de agua, tratándose, por tanto, de un contrato bilateral y sinalagmático, en el que existe una absoluta interdependencia entre las obligaciones de las partes, habiendo establecido el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de...
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