SAP Jaén 258/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2017:1207
Número de Recurso878/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 136/16

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 878/17

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 258

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a catorce de Noviembre de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 136/2016, por los delitos de robo con fuerza, receptación, contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de Cazorla, rollo de apelación nº 878/2017, siendo acusados D. Jose Ramón, D. Juan Carlos, D. Alfonso, D. Bienvenido Y Dª Emilia, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, todos ellos representados en la instancia por la Procuradora Dª María Teresa Ortega Espinosa y defendidos por el Letrado D. Bernardo Pelegrín Carrillo, siendo apelante el acusado D. Jose Ramón, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 136/2016 se dictó, en fecha 27 de Abril de 2.017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Queda probado y así se declara expresamente:

ÚNICO: Desde el mes de agosto de 2014 hasta noviembre de 2014, se vienen produciendo robos con fuerza, a diferentes viviendas no habituales, naves, cortijos y cobertizos, que se encuentran alejados de la población y ubicados en zonas rurales poco transitadas, valiéndose para ello de barras de hierro o instrumentos similares. En concreto:

- El día 30 de noviembre de 2014 se forzó el bombin de la puerta de garaje sito en la CALLE000 n° NUM000 de Pozo Alcon, propiedad de Ezequiel, apoderándose de 2 vareadoras y una motosierra, efectos tasados junto con los daños en la cantidad de 1040 euros.

En fecha de 10 de diciembre de 2014 por auto dictado por el juzgado de Instrucción n° 1 de Cazorla se practica entrada y registro en la vivienda sita en la CALLE001 n° NUM001 de la localidad de Pozo Alcon, en la que conviven los acusados Bienvenido y Emilia, y propiedad de Juan Carlos, donde se hallaron numerosos efectos escondidos en el domicilio, en sus distintas dependencias, y algunos de ellos metidos en sacos, siendo unicamente uno de ellos reconocido como propio y recuperado por su propietario, Ezequiel, en concreto, una máquina vareadora Pimar,modelo Star 55, nº e1*97/68SH3-1A*2002/88*0313*00 roja propiedad de este que fue entregada a su propietario.

En la Diligencia de entrada y registro se intervinieron 250 gramos de marihuana con una riqueza del 4'6 % con un valor de mercado de 1.250 euros propiedad del acusado Jose Ramón, cuyo animo era facilitarla a terceros.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Ramón, como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1250 euros, y 1 mes de responsabilidad perosnal subsidiara, pues de la naturaleza de los hechos y pago de las costas del juicio.

Que debo de ABSOLVER y ABSUELVO, a Jose Ramón, Bienvenido, Juan Carlos, Emilia y Alfonso, de los restantes delitos imputados.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación del acusado D. Jose Ramón, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 13 de Noviembre de 2.017 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la resolución recurrida que serán complementados con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la defensa del condenado D. Jose Ramón alegando en primer lugar que el hallazgo de la droga fue causal, pues el mandamiento de entrega y registro era para localizar efectos sustraídos en la zona, también alega error en la apreciación de la prueba con la infracción del principio de presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo.

El primero motivo no puede ser estimado pues la doctrina del "hallazgo casual" a la que se refiere, entre otras, la STS 103/2015, de 24 de febrero, señala: "Hemos dicho en la STS 48/2013, 23 de enero -concita de la STS 110/2010, 23 de diciembre ; 167/2010, 24 de febrero y 315/2003, 4 de marzo - que esta Sala, (...) admitió la validez de la diligencia cuando, aunque el registro se dirigiera a la investigación de un delito específico, se encontraran efectos o instrumentos de otro que pudiera entenderse como delito flagrante. La teoría de la flagrancia ha sido, pues, una de las...

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