STSJ Asturias 2656/2017, 21 de Noviembre de 2017
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:3539 |
Número de Recurso | 2199/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2656/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02656/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2016 0003141
RSU RECURSO SUPLICACION 0002199 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000736/2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Felicisimo
ABOGADO/A: YOLANDA LASTRA PEREZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INGESMIN S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2656/2017
En OVIEDO, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002199/2017, formalizado por la LETRADO YOLANDA LASTRA PEREZ, en nombre y representación de Felicisimo, contra la sentencia número 276/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 3 de GIJON en el procedimiento sobre DESPIDO 0000736/2016, seguido a instancia de Felicisimo frente a INGESMIN S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Felicisimo presentó demanda contra INGESMIN S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 736/2016, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Don Mariano firmó contrato de trabajo con Ingesmin SL el 21/10/2015, de la modalidad contrato de obra determinada, para prestar servicios de Oficial de 2ª Calderero, a razón de 40 horas semanales distribuidas del lunes a domingo, en el centro de trabajo sito en el Polígono de Somonte, en la fabricación de ocho hornos, bajo las disposiciones del convenio colectivo del metal para el Principado de Asturias.
-
- El 31 de mayo de 2016 causó baja por incapacidad temporal.
-
- Entre el 21 de octubre de 2015 y el 30 de mayo de 2016 recibió retribuciones por los conceptos de:
Salario base
Gratificaciones extraordinarias
Plus de asistencia
Plus carencia de incentivo
Plus de convenio
Kilómetros, un total de 4.104,95?.
-
- Bajo el concepto retributivo "kilómetros" la empresa retribuía las horas extraordinarias de cada mes.
-
- El 26/10/2016 la empresa le comunicó un despido objetivo por causas productivas y económicas, con efectos de 7/11/2016.
En la carta de despido decía no contar con demanda de productos o servicios para procurar ocupación a la plantilla, como tampoco recursos con los que hacer frente al pago de los salarios, una vez rescindido con efectos de 7/11/2016 el contrato con el que desde julio de 2015 había sido único cliente MI Group.
La empresa le reconocía una indemnización de 1.106,17?, que calculaba a razón de 52,7? día, que decía no poder abonar.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Felicisimo frente a INGESMIN SL, y debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo entre ambas partes en la fecha de esta sentencia por despido improcedente de 7/11/2016, al tener por hecha opción por la extinción del contrato por parte de la demandada incompareciente al acto del juicio, con condena al pago de una indemnización de 3.640,45? y el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar en caso de insolvencia de la condenada al pago.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felicisimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de Agosto de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de Octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia de instancia declara improcedente el despido del actor y extingue la relación laboral que mantenía con la empresa demandada, en aplicación de lo dispuesto en el art. 110-1b) de la LRJS, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.640,45?, con devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Razona que no procede condenar a la demandada al pago de salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha de la sentencia "dado que los mismos son incompatibles con el recibo de otros salarios o con prestaciones de Seguridad Social. El demandante causó IT el 31/5/2016, en la demanda dijo mantener la IT en la fecha del despido y en juicio no aporta prueba del alta en ese proceso".
Disconforme con la decisión de no condenar a la empresa al abono de salarios de tramitación, se formula por la representación letrada del actor un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia: 1º la infracción del art. 110-1b) de la LRJS en relación con el art. 56 del ET, y vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de estos artículos contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 (rec.879/15 ); 2º la infracción del art. 56 de ET en relación con los arts. 144-4 y 268-6 de la LGSS, y vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de estos preceptos contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2011 (rec. 1137/10 ); 3º la infracción de los arts. 80 c ), 104, 105 y 107 de la LRJS en relación con el art. 217 de la LEC, en cuanto al alcance y la carga de la prueba en el proceso de despido; y 4º la infracción del 386-1 de la LEC, regulador de las...
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