STSJ Comunidad de Madrid 762/2017, 24 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución762/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0044823

Procedimiento Recurso de Suplicación 304/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 989/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 762/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 304/2017, formalizado 1) por la Letrada Dña. MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA en nombre y representación de Dña. Sacramento y 2) por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 23/02/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 989/2016, seguidos a instancia de Dña. Sacramento frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Sacramento, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para la COMUNIDAD DE MADRID, en la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL dependiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, concretamente en la Residencia de mayores "La Paz", en virtud de los distintos contratos de Interinidad por sustitución relacionados hasta el 31/05/2002 en el Hecho Segundo de la demanda que se tiene aquí por reproducido.

El 01/06/2002 formalizó un CONTRATO DE INTERINIDAD PARA COBERTURA DE VACANTE VINCULADA A OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, concretamente referido a la vacante 15818 y a la OEP del año 2000, como AUXILIAR DOMÉSTICO, - habiéndosele reconocido posteriormente la categoría de AUXILIAR DE HOSTELERÍA-, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 c) del ET y el art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en cuya cláusula Primera se hizo constar:

"PRIMERA: El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM001, de la categoría profesional de AUXILIAR DOMÉSTICO, vinculada a la O.E.P ADICIONAL DEL EJERCICIO DE 2000".

En la Cláusula Cuarta del contrato se hizo constar:

"El presente Contrato (...) se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el artº 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre (...)".

(Doc. nº 2 de la demandante)

El salario percibido últimamente por la actora ascendía a 2.139,65 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras (70,34 €/día).

(Hecho de la demanda no controvertido)

SEGUNDO

El 30/09/2016, le fue notificado a la actora escrito del siguiente tenor literal:

"Mediante las Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia, le notifico la finalización de su contrato de la categoría profesional de AUXILIAR DE HOSTELERÍA, en el centro de trabajo RESIDENCIA DE MAYORES LA PAZ de este Organismo Autónomo, el día 30 de septiembre de 2016, en el N.P.T. NUM001, y de conformidad con lo estipulado en las cláusulas Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo de su contrato.

(Doc. nº 1 de la actora)

TERCERO

Por Orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, publicada en el BOCM de 29/06/2009, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para la cobertura mediante sistema de concurso oposición, de 1.414 plazas de personal laboral de la categoría de Auxiliar de Hostelería, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la CAM para los años 1998-2004.

El 29/07/2016 se publicó en el BOCM la Resolución de fecha 27/07/2016, de la D.G. de la Función Pública, por la que se procedía a la adjudicación de destinos correspondiente a dicho procedimiento extraordinario de consolidación de empleo.

El puesto de trabajo Nº NUM001 que había venido ocupando la actora, fue adjudicado a Dª Eugenia, habiendo formalizado esta última contrato de trabajo indefinido con la Comunidad de Madrid el 30/09/2016 con efectos de 01/10/2016 .

No consta que la demandante haya vuelto a ser contratada por la Comunidad de Madrid para prestar servicios en algún organismo dependiente de la misma.

CUARTO

La actora no ostentó en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la empresa demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. Que apreciando falta de acción por inexistencia de despido, debo desestimar y desestimo la pretensión principal deducida en la demanda interpuesta por Dª Sacramento, contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID, absolviendo de tal pretensión a la referida demandada.

  2. Que desestimando las excepciones de Inadecuación de procedimiento y Acumulación indebida de acciones respecto de la pretensión indemnizatoria deducida con carácter subsidiario en la demanda, debo estimar y estimo parcialmente dicha pretensión, condenando a la demandada a abonar a la demandante una indemnización derivada de la finalización de su contrato de trabajo de 12 días de salario por año de duración del mismo, ascendente a 12.098,48 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes, formalizando posteriormente. El recurso interpuesto por CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA fue objeto de impugnación por la letrada de la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/11/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la demandada articulando dos motivos de recurso -ambos por el 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social¬¬ en los que denuncia la infracción de los artículos 70 y 83 del EBEP y 18 de la Ley 30/84 y 2.3 del Código Civil - por entender que no resulta de aplicación al contrato de la actora vinculado a una oferta de empleo público de 2000 pues el artículo 18 de la Ley 30/84 no establece plazo -motivo primero y vulneración del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en cuanto los contratos de interinaje no devengan, por la extinción de la cobertura de la plaza, indemnización alguna.

También recurre la actora al amparo del artículo 193 c) de la L.R.J.S . con tres motivos denunciando en el primero que el despido es improcedente por dilación en la cobertura de la plaza -lo que reitera en el segundo que invoca el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y 8 del Real Decreto 2720/98 -y en el tercero, que se vulnera el artículo 26.3 de la L.R.J.S . y la Directiva 1999/70/Constitución Española del Consejo de 28/06/99 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada así como el artículo 96 de la Constitución Española .

Al efecto procede rechazar el recurso de la demandada y estimar el motivo del recurso de la actora fijando una indemnización de veinte días de salario por año.

La sentencia concreta su ratio decidendi de modo fundamental en el fundamento de derecho tercero que dice:

Planteados así los términos del debate, es preciso determinar en primer lugar, la validez o no del contrato de interinidad de la demandante.

El artículo 70.1 del EBEP dispone: "Oferta de empleo público.

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un...

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