STSJ Castilla y León 1211/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2017:4215
Número de Recurso391/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1211/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01211/2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004793

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 391/2016

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De GAS NATURAL FENOSA GENERACION S.L.U.

ABOGADA D.ª CRISTINA CORTES LERIN

PROCURADORA D.ª MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra TEAR, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

ABOGADO DEL ESTADO,,

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso contencioso-administrativo núm. 391/16 interpuesto por la compañía mercantil GAS NATURAL

FENOSA GENERACIÓN, S.L. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y

defendida por la Letrada Sra. Cortes Lerín, contra Resolución de 29 de enero de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. 47/1598/13), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, central hidroeléctrica de San Isidro (Barrios de Luna), ejercicio 2012.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2016 la compañía mercantil GAS NATURAL FENOSA GENERACIÓN, S.L. UNIPERSONAL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29 de enero de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 47/1598/13 en su día presentada frente a la Resolución de 15 de abril de 2013 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, que a su vez había desestimado el recurso de reposición formulado contra la liquidación nº 207-076131/2012/0127, por Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios del tramo del río Órbigo, central hidroeléctrica de San Isidro, término municipal de Barrios de Luna (León), ejercicio 2012, e importe de 97.692,19 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 15 de septiembre de 2016 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare la anulabilidad de la resolución del TEAR impugnada, así como de la liquidación de la Confederación Hidrográfica del Duero de la que trae causa.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2016 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 97.692,19 €, denegándose el recibimiento del proceso a prueba solicitada por la recurrente por ser innecesaria la propuesta, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando en fecha 3 de febrero de 2017 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 26 de octubre de 2017, habiéndose observado en la sustanciación del presente recurso los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 29 de enero de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 47/1598/13 en su día presentada por la compañía mercantil GAS NATURAL FENOSA GENERACIÓN, S.L. UNIPERSONAL, frente a la Resolución de 15 de abril de 2013 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, que a su vez había desestimado el recurso de reposición formulado contra la liquidación nº 207- 076131/2012/0127, por Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios del tramo del río Órbigo, central hidroeléctrica de San Isidro, término municipal de Barrios de Luna (León), ejercicio 2012, e importe de 97.692,19 €.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, tras reproducir en gran parte la resolución impugnada, y en cuanto a la pretendida no obligatoriedad del pago del Canon de Regulación cuestionado por no estar previsto en el titulo concesional suscrito con la Dirección General de Obras Hidráulicas, infringiéndose los principios de capacidad económica, inmutabilidad de los actos firmes y de confianza, se ha de señalar que si bien el MOPU reconoció tal circunstancia, lo hizo con base en el carácter no tributario de la misma antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de la Ley 25/1998, disposiciones en las que, sin embargo, es incuestionable la naturaleza tributaria del Canon de Regulación; que el contenido de la liquidación impugnada es conforme a Derecho y ha sido emitida conforme al procedimiento establecido puesto que la falta de motivación aducida por dichas razones -en cuanto que no constan recogidas en la liquidación las obras hidráulicas, ni desglosado adecuadamente su importe, ni las razones de la consideración como beneficiaria de la reclamante- es en todo caso oponible frente a la resolución aprobatoria del Canon de Regulación del Río Órbigo para la campaña 2012, aprobado en fecha 22 de diciembre de 2011, y aplicado, conforme al procedimiento establecido, como base para el cálculo de la mencionada liquidación, canon que devino firme -en tanto no impugnado en plazo por el interesado- gozando, por tanto, de la presunción de legalidad, por lo que

-y en todo caso- la presente impugnación no cabría en relación con los criterios técnico económicos fijados en la antedicha resolución para el cálculo del canon de regulación a aplicar por Ha. regada o equivalente; que en cuanto a la supuesta doble imposición porque la reclamante también satisface el canon de concesión, la STS de 31 de diciembre de 1996 declaró inaplicable el artículo 135.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ("Estos aprovechamientos quedan exentos de los cánones y tarifas que puedan derivarse de las mismas obras que los originan") por ser contrario al principio de jerarquía normativa, por lo que debe afirmarse la sujeción y no exención de la reclamante, como sujeto pasivo, al canon de regulación, siendo por ello ajustados a Derecho el acuerdo de aprobación del mismo y, por tanto, la liquidación impugnada, sentencia en la que estableció con claridad que el canon concesional y el canon de regulación y tarifa son totalmente compatibles al tratarse de dos prestaciones distintas, ya que mientras el primero está regulado en el título IV de la Ley de Aguas y "se configura como un canon anual de aprovechamiento hidráulico", los segundos se regulan en su título VI y "está configurado como un tributo por el que las Administraciones Públicas competentes podrán recuperar los costes de los servicios relacionados con la cuestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda, como es el presente caso en el que la reclamante obtiene una mejora derivada de la regulación", añadiendo que "por lo tanto se exige de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes", inadmitiendo la duplicidad aducida y distinguiendo el carácter contractual del canon por aprovechamiento, y la naturaleza tributaria -con hechos imponibles diferentes- del Canon de Regulación y la Tarifa, criterio que es el aplicado por el TEAC en sus resoluciones (entre otras la de 17 de mayo de 2012 ), y está refrendado por el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, así la de fecha 15 de noviembre de 2012 ( recurso n° 5066/2010 ) y, entre otras, las dictadas en los recursos de casación n° 1015/2013, 2288/2011, 1678/2011, 5930/2010 y 5111/2010 ; que asimismo procede la inclusión en la liquidación por el Canon de Regulación de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios, girada en un 4% al amparo del Decreto 138/1960 pues el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo la validez y eficacia de los Decretos 138/1960, 133/1960 y 144/1960, todos de 4 de febrero, que convalidaron determinadas tasas, "cuyo origen común se hallaba en la Ley de 7 de Julio de 1911", de acuerdo, además, con reiterada doctrina del Tribunal Supremo --Sentencia de 4 de Febrero de 1989, que se remitía a otras anteriores - y con las más recientes de 24 de Noviembre de 1994, referida al Decreto 144/1960, aunque con doctrina aplicable a la tasa del Decreto 138/1960, y de 1 de Marzo de 1996, ya específicamente aplicable a la tasa convalidada por el Decreto aquí cuestionado, y partiendo también de que la exacción de esta tasa no suponía una duplicidad con la tasa derivada del Decreto 133/1960, por cuanto la aquí enjuiciada respondía a la contraprestación por la realización, por la Administración Hidráulica, de un servicio público o el desarrollo, igualmente por su parte, de una actividad que beneficiaba a los regantes que abonasen al Ministerio de Obras Públicas, o a las Entidades Estatales de él dependientes, cualquier Tarifa o Canon, llegó a la...

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