Decreto 133/1960, de 4 de febrero, por el que se convalidan las tarifas de riego.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 1960
MarginalBOE-A-1960-1734
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de Gobierno
Rango de LeyDecreto
lJ46
gunda
de
la
Ley
de
trein~a
de
julio
de
mil
~oveéientos
lcinc,ue~~a
y nueve, vayan transfiriendose al Mln.isteno
de
la
GobemaclOll
los diStintos servicios
cuya
competencIa
se
le atribuye. .
Durante
el.
periodo en que
,lOS
Ol'~ánism01i
dependlet\teS' del
Ministerio
de
Obras
Públi('as continúen
trarilitando
expedientes
por los servicios que 'se
traspasan
al/de
la. Gobernación
seguirán
apllcáril:lose las
normas
que
actualmentelós
regulan,.
. .
DISJ?QSIÓION TRANSITORIA . ¡ .
.
H'sAtA
~W
que
¡)Orel
Mu$terlo'
de
Hacienda
s.edloten
las
. dÍ$postclones
r~lÍ\mét1'tarias
prévistall
en
el'
artlCUlo;Doveno de
,
~~.
DeCretó
lli:l
tasas
regt¡lá~
en
él'
seguirllnrecauaándose
.
por
las
nOrmaSalillicables
al
~iempó
de.
su
en~rada
en, vigor, "
DECRETO
133/1960,
de
4 de /eb,rero.por
el
que
se.
cp*-
..
, 1.lalidan las ta,rif«$
d-e
,~ego.
.
Los regadfos que
e.ecuta
el. Mirilstlll'io
de
Obras'
Públioos
están,.
por lo general,
amparados
en
las. [.f'yes.
de7
de
jUllq
de
l~il
y
24
de agosto
de
W33,
ron
obligaélón
por
'los
.PJ:QR~
talios
de
tierras
c.ominadas
por
los canales
Uf'
riego
de
emplear
lá8
,'agUas
en' la
mejors
de sus tillcas.
rlebl101r,d(¡
pt\gar al
E$.ta~
di)
tio'
solarneñte
loS'
gastos
ae
.
elfptotadr,..cóIlServ~lÓ!l·)f
IÍdttiil.'ül¡trnCióii.que ol,igine el sistema,
'dé
,r;i~gO
'QUe'
les
s~rv~.
Así
Jo'
dl,spongo
por
el
presente
~reto.dado
en· MadrId
a'
cuatro
de
fetirero
de
mil
novec1e;ltcs sesenta.,'
\
s1tl.O.
talnbién:los' de construccIón
M.IM
.lJbias
regulJci.ón;
derJ.Vaclóti.,·
cQl1ducelón . y . distribución.' de.,
Ia{.·
agú$$'.
y.
~tlé
.
~tláífiiéntó
y,.ooiílplement&rlas
dél
<
~e:t1';
de'
regi\dl~\;,e~
,
(llJJleUapropOrc.ión
que
corresponc.1\
.~!,l.
art~~a)adIs~~6+l
que
Mtot~,
,#,
obra. o .
.a
.la
1¡>g1s1apó-,
ge~~l'
,vi:geQtr.í?a~
éllo,
c~m.
~lT~lo
laS . LeyeS
~ntes
c~¡;a.das
•.
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,~,}!Ifi:
fas adecuadaS;
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su
cálculo
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co."li:I8¡:)Ofi-·
FRANCISCO
FRANCO
El
.Minlstl'O'
Subseérétario
de
la
Pres1dE'.ncta
del
Gobierno,
....
LtnS
OAAAtmO
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TAtUFAS
DE
LAS
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JEF'
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TrtÁf'lco
y SU OnnANIZ.\ClÓN P!'tOvnrotAt.·, "
C
on
c~pto.
Tipo
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vame,n
. .
1.
Turismos
hasta
3 gp'
'"
...
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.......
..
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Oad(l,
HP
oJtaCciónrnás.40
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"
2
..
Cahúones
ha.st$
t.OOO
kilogramos
(le'
CQl'gQ útil
'"
Cii.m1onéS
.de
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métricas
de
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Cada
dos toneládaS
métri~
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fracción
más, . 250
pesetas. '
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~3.Autobuses
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10 Plazas ... , ..
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,'Cada
'lO
pI.
más"
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-4. 'MotocI.cletas baSta 1 ap.
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ó~
En>
ÍDá$.
o JracCión,
30
Pesetas.
5.Pei'misos
de~.IórtO.
C.z..
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o.,
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6.
Pe~-de;'c1tculf.cl6h
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8.
L'4lririt(!O$:de
circulAción
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r
10:
' peimfSos
para
Pl'Uébas
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(benllellóu>y
. sells,do PlacaS. .
250
:
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. Renov.aCtóu· y
sellado
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...
O"
......
100
1~.
PlAcas:'
tirai1sporte
(ám11éS) y
PermI,!¡o
........
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. 13.,
PÚ\CaS
tr~
}1
permisO
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...
...
•.•
50
14.:0$0
Y . déSga&te
placas
verdes
......
_,
............
;
15
lS:'Dép6sit4Pll1\:!a dlt>lolDática :.;'
•.••
¡
••
~
.......
'H'"
:
16.
Transtli!reDclas
....... ..: ...
'"
...
••
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.............
\
~
,',,~.
.
~
~\
;..\
:
;.
ll-pérmisos
de
cóududr
17. Pli!rmiso
pl'imera
esPéclál, pr1méra, segunda., tet'ce-
fa
y'
cart1ll.ina
roja
'"
"
...
,
.,
...
;. '"
.H
.........
_
'15
18.
Licencias
ciclomotores
..................
; ..
'"
.•
~
25
19. Revisiones
..........
,
...
:
........
:
..........
;
..
'
'.......
3(}
.
20:
Revisiones (dando cartulina. .
nueva)
por deterioro
50
Zl. Duplicados
............
'"
........................
~...
.
'15
22.
Visados de pertn\sos y autoriZaciones expedidos por
otI'$$ Autoridades
..
, .
"...
...
...'...
... ... ...
....
25-
23.
Perru1sos
O:
O.
z,
........
'"
'"
...................
" 5
~
f>et'mi$Qs
,X.
X ... ........ ... .
.....
•.•
... .,.
...
... ...
20
25.
1i!xamen
~éd1c,?
psicotécniCO .,
................
,
.•
'
100
2fi(' ReVisi6n
ldem'
ld
....
'"
Oo,
d
..............
'0'
.,....
\
50,
,
II1.-otras
tasas
27.
AnótaeioüM
de cualqUier clase
en
los expedientes.
.25
28.
Suministros de datos .. :
......
;
............
,.
......
25
,29:
Porg€Stión
eu
distintas
provmcias
OH
..........
"
i5
.
de
a disposicioueS
de
rangO'.
inferior:, Ilé
.eshna
convenlente
la
convAlidación
de
lOS
métodos
a
gegtit~
pa.:a
disponer
de'
11\.'>
tát'lfas eonforlXle a lo disPUesto
en.
la t.ey (le .
Tasas
y Exaccio-
nes
Paráftscales.',
.
'.
. , . .
,
.'
Por lo'.
expull{ltO
•. a
propuesta
de.!Qj<
Mitusterlosde
..
Obras
Públie¡¡.s
y:tifi·:Hacienda¡ pr.evia;.
cieliberaci6ndeLConsejo;
~
~,
riistros:·
en
,tÚ
.:reunión
c.el
día
diectocl'lO dQ41Ciembl'e '·de< mil
~v.ecientosclncuenta
y
nu~e:'
'.
,'.
.
..
DISPONGO':
.
TITULO
PR:tMEFtÓ
()rderlactlSn
de.'1a.
tau
,"
,"
.
.
Mi.fCtn.OPR~(:>
CorwalMlci6n,
~Ciqn
11ó'!'{}(lfl1.8fPO.
~$l(,r
Se eoftvti.Udan
l~
,tAsas
de
rleg~
'motivadas
por·
las:
obras
éonstruidas
Conforme
a lo, dispuesto·,-.\
1aa
Leyes
dé'siete
Julf9
de mil noveélentos onee v,ve1ntlcuatr1
de
agosto.de
m~l
.
novecientos tre1ilta
y.tres.
asicomo
por, aqut:l1as
~
de
QUé.
se
haYa
hecho
Clirgo el :Estado
..
',
.
.'
'. .
'El
órganlsmo
encntglÍ.do
de su gestión
:>ef1\
el
~mode.
OJ#aa .
Públicas..'
. ,
'ARTfc'uto
~lJ'NÍII)
é;H:J!eto'
,
Es
:Wleto
~e,
esta'.tasa
'el
U${¡
de
Uis·agua.s para
cl
Htkó
'tie
todoo
:00
terrenos que
se
~fiC1en
con
obras ejecutadas. oor
el
Estadó.o
por
sus Organismru: autónomOa con o
sin
auxil10
de
los
interesaQQS. o
éon
obrilS ejecutadas
RO!'
Empresas
o
par.'
ticuláres coneestonarloo
(le
las.
,mJ.stna.~,
y.
qut'
por.
~qqulsl~ón,
reVersión' réSétite;illMuta¡llón' o
cualQuier
.ot:l'f:t,caWiá·'Sj!
:~~~
hechO'
c:ru.w
d~
.ella
'el
Estado
o'
sus'
~os
.a;1t~,llpmoo.'
;':
",',
;t','
/
AlI.'ñCtItoUROÉt!
t)
,
Su?
e
tos'
~
ObliC'ados
1\1
pago
de
la.~
tasas
¡)Or
el.
U$O
de
laS
aguas
todos
los
beneti~dos
por
su
empleo
f)icl:l
')
pago
~rA
b~o
bien'
directamente
o a
tX'!l\'és
los
'Crgol.l'l$WO$.
repi:eaenta--
tiVóS
como Qotnunidadea'
de
~Í>gante~
Empresas
iri~~
eutt.lqu1er
indole o COrporacloilés
pt.b1,im$.
, AaTÍOttl.o
CUARTO
.
/
Bases
ti
tipos
de
gYC1tCime12
':Í..as
bares'
c!.'e
'las tarifas de riégo "er:ln
t\Jadas'teniendoeu
cuenta que
han
de
e.b!1rt!).r
los
cuatro valores sigUientes)
a)
Aportación.
de
los Usuarios al f
óste
de
h~s,
Obras eapé-
clñ6aS
del sisteID,á de regadío (>n la
PtO¡XJl'dón
fijado'.
~
la
dlsposlcióíl
que
háya
autOtit.Mo
'Su
.:onstrtÍfción
y.
al de'
das':
obras
tlé,
regulación que utillcer.
en
:a pr1)oorclóñ .
.que:
tés
.
(íO.o
,
rrespondadentro
del total de
los
apt,'\echamientó!!
af«:tadofh"
de
l!.Cuer
con la législación
a¡'l1!cal:Jle
..
«.
la.:!
miSlIllLS.
b)
09.Stos de explotaCión c.",dichas (.bra:-.. Incluida la GUál'-
dería FluVÍl.d.
1:) GastOs de conservaCión de las mislÍu\s
d) .
Gastos
de
admini~trac!óny
~euerales
del
o~
enciU'gado
del servicio. .
B. O. del
E.-Núm.
31
5 febrero
1960
1441
La_
parUclpaclóD del
apartado
a)
.,e
fijará de Muerdo
con'
la.
disposiCión legal que !\Utorizó
la
CO!1!'truC'ción
de
l~
corres-
pondientés obras. " " " , -
.'
Los
gastos inclWdos en los aparta.dlH
b).
C)y
G:)
serán
para
cada'
añoJos
que se. hayatl deducido como necesarios
en
el
año
$llterior.
Las
tarifas'
de
riego así declucidas
Sf'
someteráIl a
informa-
ción. públit,:a
porun.tiempo
d'"
quince
dias. almnCiada en el
«Bo:etin -Oficial»' de
las
provincIas
afe'~~adas
y
en
los tablones
de.
lOs
Ayuntamientos de' los pueblos mterl'!'adoa.
al
efecto. 4e
que
puedan formularse
ku;
r~lamacio'
'es
Que
¡YroceGaIl
Caso
de
q~e
en el-plazo, concedido
no.
se,
f,reSent-en reélamactones,
se
aplicarán las
tarifas
de. riego Qbtenlrias. si
se
hubieran
for' ,
mUllido reclamaciones.
se
elevará el
~xpe
debidamente
'Mormado.
en unión
rec1amaCióues presentadas, a
la
Dtrecctón
aen&al
de
Obras Hidráulicu's
para,
~lur..ión.
• '
ARtiCULO
,QUINTQ
Devengo.
La
Obligación de . Satisfacer -la
tasa
nace con
ClU'ácWr
perIó-
dico y anuéJ en:
el
mo¡pento
que pUeda ,SUirinistrarse
agua
a
los. terrenos afectados.
Será
e>:ig1ble.
el!
la
cuantía
que' corres-
ponc.a.en·
periodo ,voluntario, d!,ntro
~elmes
de
al:)rll
de
'Cada.
'·afio.
"
.,
, ,
.,
Am'fcuLÓ
SEXTO
Destino.
~1
mrmporté
las
~s
de riego
~"
desÚnarána
las
aten-,
clones del"ServIcio y,
en
co~enc!a
deberá figura"r
en
el,.
presú.pu~
de
ingresos,
y
gastos
del correspondiente
Servicio,
del MlnisteI10
de
Obms
Públicas.
/"1·
TITULOSEGtrNDO
, Acbninlstl'3dón
.re
la
taQfa
ARTfCuLo
stPmro
Organ~
gestor
LágCstióB
direCta
y efectlva
de
las
tasas
de
r1eg<>
se efec-,
tuará·por.las
Confederaciones
H1drogr'cI1icas
y
demás
Servicios
IDdráullcos. dependientes
ue
18'
Dir~t:1ón
,General' de
Obras
H1dráullcás.
SU
apli~ón.
se
hará
co'l
ar'rt>glo.al preSupuesto
de'
gastos
. e
ingresos.
del
orgarisÍno
c.t·rréspobdiente, siÍl pero
juicio.
en
su
caso,
de
las facult.adés
d"
la
JUnta
de'
Tasas
dél
. También procederá
-la
QeVOiuCión
en
lOs
casos . preVlStos
en
el articulo
11
de
.la
l¡ey de Tasas y .Exacciones Paraf1s9ales.
DISPOSICIONES
F'!L'{ALBS,
. -
PrUnera.-Las
materias reguladas
en'
el
til;u1Ó
primeI'\:)
de
este
Decreto sólo
podrán
modificarse· niedlllnte Ley votada,
en
Cortes;
las
materias
de
ClP'ácter reg aInC!!tario reg\Jladas,:..
en
el titulo, segundo
podrán
modlflcarse,oor
Decreto
conjunto
de
los MInisteriós
de,
Hacienóá
yde
Obras Públicas.
.
Segunda.-Este
Decreto
ent~rá
enrtgQ;
a
lOs
v~te
días .
ci:e
su
publicación
:en"
el «Boletín Oficfal
d~i
Estado»,
Y.
~
par-·
fu
de
esta
fecha quedan derogadas"
'a..".
Ordenes
ni1n1ster1ales
de
Obras
Públicas que
~i~n
~tartfa.S
de11ego; , , .
:.
. '
DISPOSICIONES
TRANSJTOR~
Primera.-Las
tarttas
vlgentP.s cUya
apHCactÓD
haya'
sido
fl~
jada
por
el MInisterio
de
Obras Públicas
en
Virtud
de
laS Leyes
de
siete oe julio
de
mil noveCieOtos
<>neto.
y tiernt1euatro
de
~os
to
de/mil
nov~entOS
treinta
y tres,
coiltin'wán
riglendo
basta
la
aprobación de los que
han
de ·sust!tl!irltl/<
por
apUcac16n
de
las nonnas,'del' presente Decreto.
Segúnda.-No
obstante
10
prPVisto
FU
el articulo noveno,
la'
recaudación
de
la
tasa regulada
en
'~
Decreto
seguirá
rigién:.
dose
por
las normas ,apUcables
al
tieDlpo,
d~
sq
publiéac1óIl,
basta
que
por
el
Ministerio
de
Hacienda
se
diCtIm
las
C:ltspos1C(1oiles
reglmneritarias sobre
la
,materla . , '
Asi
lo.
álspongO
por
el presente
~itoctado
en
~
a
cuatro
de·
febrero
de
mn
novecientOs
eesent.a. . . -
~~,FRANOO
ID
'M!Ji.1stro
,SUbsecretario
de
la
Pres1den~
"
del
Gobierno.
LUIS
oAímERo:í3LÁNoo
.....
. '
D~RET0134/19¡j(J;
de 44e, fe1Jrero,por
el
,que
Be
:eoR.
.
,valida
el
canon
de
ocupación O
llPT011Cchamfento.
Los
bienes
de
do!Wiüopúblléo
cuyo
régtmeu
ipoliclacorre
a cargo
de
lósServ!Cios de¡)éÍldientes del
M1iUsterlode
Obras
Pú~llcas
son
'.
utllizados
,Aa
~erdo
con
sUs
~-es'
espeei1lCas
'con
destiD9 al servicio
particular'
cipúblicoyál
!itproveclúun1ento
de
sus
materlalesmediai1te
concesiones
administrativas
él
aUto-
Ministerio.
. -r1zaciones
decaricter
graciable,
y
entre
las . condic1on:es que
fija la AdIiúnIstrae1ón
figura'
la ,de
un
~on'
revtsable a
,meio
·Las
iiquki~ones
se
éféctuarán
PO"
'la
Confederación o el
ServiCio corre¡,¡potldiente, y se
notificará
a
l~
interesadós' den-
tro
del primer trimestre c.elafi(, sigu1i'nte al
'de
,su
'aplicación
"en
la
forma
prevista
en
la
Ley,
de
PI'\.iCedJmlento Adm1ritstra-
Uvo. ' .
.'
- '
A~Tictn.o
NOVEHO
Recaudación-
La
recaudaCión se,
obtendrá'
por ingrer;o
mediato
o inme9iato
en
el Tesoro.
en
~
forma
q~
se regule
p!>f'
el M1niáterlo" .de
Hacienda.. . . ' . .
En·
ca$O'
de incumpllDllento del plaÍC' st'fial!Ídopa,ra él
in-
greso
voluntario se
p~rá
a'
la
r6C8ud~ctón
de las
tarifas
de
riego
por
el procedim1ento ejecutivo de apremio,
confOJ:mé
a
10
cüspuesto.en el
Estatuto
d;' ReclÚclación.
Recurso
Los
actos
degestlón'
de
esta
tarifa
se~án
recurribles con
arreglo·
a
lo
dispuesto
en
el
Reglament:>
dI"
reclamaciones
eco-
nómico-administrativas y
en
la
Ley
de
jurisdicción c:ontencioso-
~ratlva.
.
ARTÍCULO UNDÉCIMO
Devoluriones
Las devoluciones
de
ingresos,·
POl\
erroro;s de hecho, o de
derecho, se realizarán
de
acuerdo con
:ás
normas establecidas
en
las disposiciones vigentes o que
en
lo
sucesivo
¡¡e
dicten.
dela.m!sma.
'
El
~on
que
~
fija
tiene
COIllO
base
.el
valor1l.~O
de
,lOS
terrenos coUndan.tes
en
caso
de
,ocqpaclón' y
de
los bienes
a utiUzar
'CWUid<>.
Be
trata
,deaprovech8miéoto;
,teniendo
en
,~talos~eficios
qúe
por
c,u
'Situación
o,
utlliz:acl6U
puedan
obtener
los
usuarlos.
' . .
".
De.
aroerdó con la
Ley
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
noveCien~
. Cincuenta y
OCho;.
reguladora de tasas
y,
exaécl.ónes
pai-atlscales;
esta'
tasa
ha
de
ser
convallc18da. '
'.'
En
virtud de
lo
,expuesto, apt:Ol?uesta de loS MiniStros
de
Ha-
,
cienda y Obras
Públicas
y previa
deliberac~ón
del Consejo
de
. Ministros en 'su reunión del dia diectochó,
de
diciembre
de
mil
novecieIí.~
cincuenta y
nueve.
DISP()NGO:
TITULO
PRIMERO
0nlenae1óD
de
la
,tasa
.AR'J."íc11tO
PId:M:IlRo
ConVau4aeron.
de7wmfnación
7!
Orqanf8m,o gestor
-,
Se
convalida
la
tasa por canon
de
ut1Uzaclón del domInio
pÚblico" O
de
aprovechamiento de los bienes radicados
en
el
mismo, en
virtud
de concesioneS o autorizaciones que otorgue
el
Ministerio de Obras Públicas.
la
cual queda SUjeta a
las
dfg..
posiciones
de
la Ley de Tasas y Exacci0D€8 Paratlscales y a
las
contenidas en
el
presente Decreto.
.
El
organismo
de
su
gestión
será
el
M1n1ster1o
de
Obras
PQ,.
bli~>

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