STSJ País Vasco 2186/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2017:3597
Número de Recurso1955/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2186/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1955/2017

NIG PV 48.04.4-17/001328

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0001328

SENTENCIA Nº: 2186/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Lucía, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, de fecha 22 de Mayo de 2017, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP)

, y entablado por la - ahora también recurrente -, DOÑA Lucía, frente al - Ente Público - EUSKO IRRATIA -RADIO DIFUSION VASCA, S.A., es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "D. Lucía ha prestado servicios para EUSKO IRRATIA-RADIO DIFUSIÓN VASCA SA (EIRDV) con categoría de Redactora-Locutora desde el 1-1-2007, con un salario mensual de 3254,40 euros (106,99 euros/día). Su centro de trabajo se halla en Bilbao.

  2. -) Consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo en mayo de 2010, la demandante vio trasformado su hasta entonces vínculo mercantil en uno de naturaleza laboral, al igual que a otros 79 trabajadores. Todos ellos fueron reconocidos trabajadores indefinidos no fijos.

  3. -) EIRDV es una sociedad pública de Derecho privado que pertenece al grupo mercantil EITB. Las empresas del grupo presentan cuentas anuales consolidadas, ostentando cada sociedad sus propias cuentas anuales e informe de auditoría, su propia nómina de personal, su Convenio Colectivo de aplicación y una actividad diferenciada.

  4. -) Por Resolución aprobada el 29 de abril de 2014 por la Dirección General y el Consejo de Administración de RADIO TELEVISION VASCA-EUSKAL IRRATI TELEBISTA (EITB) se procedió a abrir Convocatoria Pública de Empleo para la adjudicación de 43 plazas fijas de "Redactor/a Locutor/a", 5 plazas fijas de "Técnicos/as de Control y Sonido de 2ª" y una plaza fija de "Técnico/a de Mantenimiento" de EIRDV.

    En la memoria justificativa de tal convocatoria y en el Plan de Reorganización de las Plantillas y de regularización de empleo refiere al sobredimensionamiento de la plantilla consecuencia de la integración de los 79 trabajadores indefinidos no fijos. El acta de dicha reunión manifiesta:

    "Como se indicaba anteriormente, en la sociedad pública EUSKO IRRATIA SA existen actualmente diversos puestos de trabajo ocupados por un colectivo de trabajadores (79) que tiene reconocida la condición de "Trabajadores indefinidos no fijos".

    La figura del "trabajador indefinido no fijo de plantilla" es una creación jurisprudencial del Tribunal Supremo, que viene a dar respuesta precisamente a la situación generada cuando un trabajador adquiere la condición de "indefinido" en la Administración pública, de acuerdo con las normas generales del Derecho Laboral, pero sin que éste haya superado el preceptivo proceso selectivo que garantice los mencionados principios de acceso al empleo público. Ello sucede en situaciones tales como concatenación irregular de contratos temporales sucesivos, cesión ilegal de mano de obra, falsos autónomos, etc, que resulten reconocidas por una Autoridad laboral competente a tal efecto, como son los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción social o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    En el caso concreto de Eusko Irratia SA, esta condición ha venido reconocida principalmente por requerimientos oficiales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 24 de mayo de 2010, y de fecha 10 de febrero de 2011, que han afectado a un colectivo importante de profesionales de Eusko Irratia SA que hasta la fecha de los mencionados requerimientos prestaban sus servicios a la Sociedad como profesionales autónomos, a través de una relación contractual de naturaleza mercantil. Pues bien, la Inspección de trabajo y seguridad Social consideró incorrecta la naturaleza mercantil de dicha prestación de servicios y requirió a EITB a que procediera a su reconocimiento como trabajadores de relación laboral común, sujetos al Régimen General de la Seguridad Social. Excepcionalmente, a este colectivo se han unido 4 trabajadores que igualmente prestaban sus servicios para Eusko Irratia SA a través de contratos laborales de naturaleza temporal y respecto de los cuales la Jurisdicción Social ha declarado, a través de sentencia firme, la existencia de relación laboral indefinida. Debemos recordar que, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales al efecto, en los supuestos de concatenación de contratos temporales sucesivos, basta con que uno de ellos resulte irregular, por muy antiguo que sea el tiempo, para que quede viciada toda la relación laboral, con la consecuencia de que ésta adquiere la condición de indefinida.

    En consecuencia, el colectivo de trabajadores que ostentan la condición de "indefinidos no fijos" se compone actualmente de un total de 79 trabajadores, distribuidos en los siguientes perfiles o categorías profesionales:

    Redactores locutores: 71

    Técnicos de sonido: 5

    Técnicos de mantenimiento: 1

    Productor: 1

    Animador musical: 1

    Total: 79"

    El resto de las previsiones de esta memoria se da por reproducido a este ordinal.

  5. -) Por medio de la citada convocatoria pública de empleo (29-04-2014), el Consejo de Administración de EITB acuerda la cobertura reglamentaria de 49 plazas fijas de EIRDV "¿ creando expresamente dichas plazas y cubriéndolas de forma definitiva correctamente, a las cuales podrá optar el personal indefinido no fijo actual en igualdad de condiciones que el resto de personas candidatas y por otra parte se decide la amortización de aquellas otras plazas que no resulten necesarias ".

  6. -) En fecha 3-6-2014, se constituyó el Tribunal Evaluador, que aprobó las bases para 3 convocatorias distintas:

  7. Una de 43 plazas fijas de redactores/locutores.

  8. Otra de 5 plazas fijas de técnicos de control y sonido de 2ª.

  9. Una tercera para una plaza fija de técnico de mantenimiento.

    Por la demandada se publicaron las bases de la convocatoria para la adjudicación de 43 plazas de redactores locutores. Las bases de la convocatoria se encuentran en la página web: www.eitb.eus/es/grupo-eitb/ convocatoria-publica-empleo-2014/ .

  10. -) Las bases de la citada convocatoria fueron impugnadas a través de conflicto colectivo por el sindicato ESK que finaliza por sentencia del TSJ de la CA del País Vasco de fecha 5-05-2015, Autos 33/2014, desestimándose la demanda. Dicha sentencia es firme.

  11. -) Con fecha 5-5-2015 EIRDV remitió escrito a la representación legal de los trabajadores comunicando la extinción del contrato de 30 trabajadores, cifra que posteriormente se redujo a 24; ello tras haber finalizado sin acuerdo el preceptivo período de consultas.

  12. -) La selección de la trabajadora derivó de las propias reglas incluidas en el expediente, y que pasaban por completar el elenco de los cesados mediante la articulación de 3 criterios. El primero de ellos era el de la inclusión voluntaria, al que acceden 2 personas. El segundo de ellos vino determinado por la puntuación obtenida en el procedimiento de selección de personal paralelo que se celebraba ante la empresa. Sin precisamente las calificaciones obtenidas en este trámite las que determinan la integración de la actora en la lista de afectados.

    El despido tuvo efectos de 16-8-2015, abonándose una indemnización de 19.639,17 euros.

  13. -) Impugnada la decisión de extinción colectiva en sede jurisdiccional se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de fecha 15-9-2015, autos 13/2015 en la que se declaró: "Que desestimamos las demandas interpuestas por los Sindicatos ESK y ELA frente a RADIO TELEVISIÓN VASCA-EUSKAL IRRATI TELEBISTA (EITB), EUSKO IRRATIA, SA y Radio Vitoria, declarando la falta de legitimación pasiva de EITB y desestimando en cuanto al fondo las demandas presentadas, declaramos la procedencia del despido colectivo".

    Recurrida en casación, la STS de fecha 23-11-2016 confirmó la anterior.

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que desestimando la demanda formulada por D. Lucía frente a EUSKO IRRATIA-RADIO DIFUSIÓN VASCA SA, en autos 137/2017, absuelvo a la demandada de cuanto se pedía".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte demandante -, DOÑA Lucía, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 5 de Octubre, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia fechada el 11 de Octubre, se acordó, - entre otros extremos - que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 7 de Noviembre; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda dirigida, en reclamación por despido, por Dña. Lucía frente a EUSKO IRRATIA-RADIO DIFUSIÓN VASCA SA, absuelvo a la demandada de cuanto se pedía.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación Dña. Lucía, que pretende se estime su demanda y se declare la nulidad o...

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